27/Feb/14 14:43
Re: NOMIN CFDI
... en el formato CFDI de la nómina, respecto al salario ...
en donde dice Salario Base de Cotizacion : ¿se pone el DIARIO?
en el renglón que dice Salario Diario Integrada: ¿pondría el INTEGRADO para efectos del IMSS?
Tema interesante !
El término 'Salario Base de Cotización' aparece en la Ley del Seguro Social 25 veces; cuya definición sería la siguiente, en resúmen:
'Salario con base en el cual se cubren las cuotas obrero patronales'
Recuerda que tales COP´s se causan por mes de calendario, por lo que debes estar atento del periodo que abarca el recibo de pago para incluir el SBC con el que, en el referido periodo, se causen las contribuciones de seguridad social.
Me refiero a la BASE, dado que las aportaciones de seguridad social son CONTRIBUCIONES (2 CFF), el término 'cotización' no dice mucho, es una enmienda dado que se está hablando de un SEGURO.
Las 25 veceses que la LSS se refiere al SBC, es para definir el IMPORTE SOBRE EL CUAL se aplicarán los porcentajes previstos en los diferentes ramos (y sub ramos) que conforman el regimen obligatorio del Seguro social.
Por lo tanto, en el campo SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, debe ir aquel con base en el cual DETERMINAS, CAUSAS O CALCULAS, dichas COP´s.
Por otra parte el término 'salario diario integrado' tiene su origen en el artículo 84 de la LFT; por lo que en tal rubro dentro del CFDI has de incluir el que se integre de acuerdo a lo allí estipulado. La importancia de cuantificar éste en forma correcta, es que ante una eventual inmdemnizacion a cargo de la empresa, ésta sería la base.
En conclusión; en SBC va la BASE con la que CAUSAS las cuotas obrero patronales.
En SDI, va el compuesto con los conceptos previstos en el referido art. 84 de la LFT.
La intención; que en un solo documento que entregarás al trabajador le informaras:
La base sobre la que determinas su ISR.
La base sobre la que determinas las COPS
La base sobre la que determinarías la indemnización, en caso de ocurrir.
Es importente mencionar que el SBC parte del SDI, de acuerdo al artículo 27 del la LSS, pero EXCLUYE algunos conceptos mencionados en el propio art, debido a su propia naturaleza. Es decir, partiendo del SDI restas los conceptos y en las cuantías que la propia LSS mencina, para llegar al SBC.
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