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25/Feb/14 14:28
LIQUIDACION DE TRABAJADOR SIN RETENCION

Hola una duda.
Una Empresa liquidó a un trabajador en Septiembre del ejercicio pasado.
Ya se presento la declaración informativa por sueldos y salarios.

Este trabajador se le determinó una liquidación la cual no aceptó en principio, esto es porque se le estaba reteniendo isr y se le hizo alto, entonces el patrón para evitar conflictos con él y que el proceso fuera mas largo, determinó pagarle toda su liquidación tal cual, sin retenerle.

Ya se presento la declaración informativa con todos los ingresos de éste trabajador, y del cual no estoy obligada a presentar declaración anual puesto que salio antes de finalizar el ejercicio.

Sé que las empresas fungen como obligados solidarios para efectos de retención del isr, sin embargo, mi duda es si la empresa puede tener alguna consecuencia en este caso, aún cuando es obligación del trabajador presentar su declaración y pagar su isr.

Gracias.
 
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cpallares
Capitán Primero

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25/Feb/14 21:26
Re: LIQUIDACION DE TRABAJADOR SIN RETENCION

El patrón es responsable de esa retención, si no la hizo debe pagarla.


Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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26/Feb/14 08:38
Re: LIQUIDACION DE TRABAJADOR SIN RETENCION

Buen día:

Me permito transcribir texto extraído del Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa UNAM - Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2007, t. IV, p. 3382:

…en México la figura del retenedor tiene naturaleza de tercero obligado y su responsabilidad es solidaria, de conformidad con el a. 26 del CFF. La responsabilidad solidaria es directa, esto es, el retenedor como tiene las obligaciones de retener, declarar e ingresar, debe responder en nombre propio y por adeudo propio.

Saludos

Editado: Febrero 26, 2014 08:39:22
 

 
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a_cano
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26/Feb/14 09:35
Re: LIQUIDACION DE TRABAJADOR SIN RETENCION

Muchas gracias, por su atención, muy claros con sus respuestas.
 
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cpallares
Capitán Primero

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26/Feb/14 19:03
Re: LIQUIDACION DE TRABAJADOR SIN RETENCION

tengo un artículo interesante sobre el tema.

Pasame tu correo y te lo remito.

Saludos.
 
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Alberto
Cabo

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27/Feb/14 10:18
Re: LIQUIDACION DE TRABAJADOR SIN RETENCION

Hola Alberto, pues te agradezco mucho tu atención y con gusto te comparto mi correo porque es mejor estar muy bien informado:
yusuario74@yahoo.com.mx
 
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cpallares
Capitán Primero

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27/Feb/14 10:38
Re: LIQUIDACION DE TRABAJADOR SIN RETENCION

Hola colegas.
Alberto pdrias enviarmelo a mi igual por favor...
cp_imontejo@hotmail.com

Mi opinion en cuanto el tema es el siguiente, si ese trabajador esta obligado a presentar declaracion anual, entonces si la responsabilidad de pago seria de el mismo puesto que esta obligado a realizar su pago.
ha sucedido que muchas veces la empresa retiene menos y cuando viene el calculo de la anual resulta que hizo falta que la empresa le retuviera y suele reemolsarselo para que realice el pago de sus contribuciones el trabajador por no haberle retenido correctamente.

Ahora bien si este no es el caso, la responsabilidad es de la compañia desde un principio, puesto que al revisarse que no se hizo la retencion correspondiente, ahi se tendria un problema en cuanto a la determinacion del isr del trabajador, la informativa tiene un cruce entre los ingresos y el isr retenido que este sea racional por parte del sat.

por lo que si debiera ser enterado por la compañia, o esperar el requrimiento que igual si no es representantivo igual se quedas asi.
Habra que ver cuando sea CFDI la nomina creo que esta situacion ya no va a ser factible.
saludos!!!
 
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ISAKI86
Teniente

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27/Feb/14 13:54
Re: LIQUIDACION DE TRABAJADOR SIN RETENCION

Buen día:

Ya les remití el material.

Saludos.

Por otra oarte; la responsabilidad solidaria del patrón se deriva cuando debiendo haber retenido no lo hace; o, cuando haciéndolo lo hace por una cantidad menor a la debida.

El cualesquiera de ambos casos, es responsable enterar una cantidad igual a la que debió retener. (Art.6, 5o párrafo, CFF).

Ahora; la mecánica de retención tratándose de pagos por separación varía a nivel provisional respecto al resto de percepciones; por ello, puede haber diferencias entre lo retenido a nivel provisional al momento de hacer el cálculo anual; pero no necesariamente significa que el patrón haya retenido incorrectamente.

En conclusión; es un error de la empresa 'rembolsar' al trabajador para que pague el diferencias de ISR causado respecto a los pagos por separación, ya que al haber sido el trabajador quien obtuvo el ingreso es a cargo de él el pago de ISR derivado de tal concepto.

Para evitar esa 'supuesta' responsabilidad hay que aplicar al pie de la letra la mecánica aludida pues únicamente su aplicación errónea haría caer en responsabilidad a la empresa, mientras no.
 
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Alberto
Cabo

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