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Tópico: DECLARACION ISR ART.12 A PRESENTAR EL 17 DE ENERO P.M. EN LIQUIDACIÓN
gbadmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2021 00:19:06 Asunto: DECLARACION ISR ART.12 A PRESENTAR EL 17 DE ENERO P.M. EN LIQUIDACIÓN
Muy estimados foristas: Esperando se encuentren todos bien de salud, me permito distraer su atención solicitándoles apoyo con lo siguiente: Mi representada inició su proceso de liquidación en agosto del 2020. Se presentó la Declaración del Ejercicio por Terminación Anticipada y el Aviso de Inicio de Liquidación al RFC. La Constancia de Situación Fiscal ya muestra el estatus 'EN INICIO DE LIQUIDACIÓN'. En este sentido, el Art. 12 de LISR establece que [color=green][i]'... al término de cada año de calendario, el liquidador deberá presentar una declaración, [b]a más tardar el día 17 del mes de enero del año siguiente[/b], en donde determinará y enterará el impuesto correspondiente al periodo comprendido desde el inicio de la liquidación y hasta el último mes del año de que se trate...'[/i][/color]. Me surge la duda de que aplicativo utilizar para presentar esta declaración en particular. Yo ubico que solo hay las siguientes opciones en el Portal del SAT: - > A) Presenta tu declaración anual de personas morales - - - - - - - > A.1) Del Ejercicio por Terminación Anticipada (normal) - - - - - - - > A.2) Del Ejercicio por Liquidación (normal) - > B) Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen general - - - - - - - > B.1) Del Ejercicio (normal) Como ya comenté, al inicio de la liquidación utilizamos la opción A.1) Del Ejercicio por Terminación Anticipada (de hecho, la ficha del trámite de Aviso de Inicio de Liquidación establece claramente como requisito haber presentado la Declaración del Ejercicio por Terminación Anticipada). Asumiría por tanto que esa no se utiliza para la del 17 de enero. Pero no me queda claro cuál de las otras dos utilizar. Tengo la inquietud de que la A.2) Del Ejercicio por Liquidación es la que se utilizaría al momento de la liquidación total del activo (previo a la cancelación del RFC). Y que la B.1) Del Ejercicio es solo para ejercicios completos y regulares. Lo que me llevaría a pensar que, no obstante el nombre, tendría que utilizar la opción A.1) Del Ejercicio por Terminación Anticipada nuevamente. Y es que, inclusive, el PDF de Preguntas Frecuentes en el Portal del SAT estipula que [color=green][i]“... si deseas presentar una declaración anticipada o [b]de un periodo menor a 12 meses del ejercicio 2020[/b] o2021, deberás de ingresar a “Empresas” apartado “Anuales” y seleccionar la opción “Presenta tu declaración anual de personas morales” y se te mostrará la herramienta del F18; en el ejercicio elije 2020 o 2021, en periodo selecciona “Del ejercicio por Terminación Anticipada” y en tipo de declaración, la que corresponda. Debiendo de capturar los importes a declarar al periodo que desee informar”[/i][/color]. Ya presenté la consulta formal al SAT pero quien sabe si me alcancen a contestar a tiempo. Por lo que, si alguno de Ustedes ya tuvo esta situación en 2019 (para presentar el 17 de enero del 2020), mucho les agradeceré me pudieran comentar con cuál de los aplicativos la presentaron.
Tópico: IVA ACREDITABLE A CONSIDERAR EN UNA TRANSFERENCIA EN TRANSITO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2020 19:32:18 Asunto: Re: IVA ACREDITABLE A CONSIDERAR EN UNA TRANSFERENCIA EN TRANSITO
Cuando dices que tienes el SPEI con fecha del último día, ¿te refieres al comprobante que te genera tu banco, o tienes CEP emitido por Banco de México? Si tienes el CEP de Banco de México con fecha del último día del mes, entonces no tienes problema alguno en considerar efectivamente pagado el bien o servicio dentro de ese mes. Si lo que tienes es el comprobante de tu banco, yo te sugeriría que descargues el CEP de Banxico, ya que dicho documento cuenta con sello digital de Banxico (que es autoridad), lo que le da total fuerza legal (a diferencia de los que te da tu banco que, en algunos casos, inclusive contiene leyendas de 'este no es un comprobante legal o fiscal'). Ahora que si el CEP de Banxico coincide con tu estado de cuenta (es decir, ambos son del primero del mes siguiente), yo lo consideraría efectivamente pagado el mes siguiente.
Tópico: Pago Tarjeta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2020 12:29:54 Asunto: Re: Pago Tarjeta
No confundir gastos médicos (en donde el requisito de pago con cheque, transferencia o tarjeta es obligatorio), con deducción por el pago de primas de seguros de gastos médicos (donde las disposiciones no obligan a una forma de pago específico). En este sentido, la prima de seguro de gastos médicos pudiera pagarse, inclusive, en efectivo. Pero si el contribuyente desea pagar con tarjeta de crédito, no hay problema. Lo que sí es importante, es que la clave de uso del CFDI sea D07 Prima por Seguros de Gastos Médicos, y que la Clave del Producto o Servicio (y en su caso la descripción del producto o servicio) sean consistentes con este tipo de gasto. Claro está, además de cumplir con los demás requisitos aplicables a este tipo de deducciones personales y a las deducciones personales en lo general. http://omawww.sat.gob.mx/pidefactura/Paginas/quepuedodeducir_anual.html Ahora bien. Entendiendo que el pago lo va a realizar con su tarjeta de crédito quien va a realizar la deducción, y que el importe para pagar el cargo a la tarjeta de crédito le va a ser prestado por el familiar respectivo, yo añadiría las siguientes sugerencias. y comentarios: A) Verificar si el préstamo debe ser (o no) incluido como dato informativo en la anual que corresponda (dependerá de montos y aspectos específicos del caso). B) Ponderar la pertinencia de documentar el préstamo con un contrato (de mutuo) y, en este sentido, será importante también documentar, en su momento, el pago del préstamo. C) Sería más deseable (aunque no obligado, es solo recomendación), que en lugar de que el familiar pague directamente la tarjeta, le transfiera los recursos a una cuenta a nombre del contribuyente, y que desde dicha cuenta el propio contribuyente sea quien pague su propia tarjeta de crédito. Con relación a tu pregunta, que creo que es la que más te interesa, relativa a si hay un plazo para que el contribuyente le pague a su familiar el préstamo, y si este debe restituirse mediante cheque o transferencia, te comentaría lo siguiente: i. En el contrato de mutuo en el Código Civil Federal (deberás analizar las previsiones del Código Civil de le Entidad Federativa que sea aplicable al caso) no estipula que el mutuo, para ser perfeccionado, deba contemplar una fecha cierta del pago de lo prestado. Esto me llevaría a responder a tu pregunta: no, no hay un límite de tiempo o requisito de plazo para devolver el dinero. No obstante, yo si sería de la idea de que pacten una fecha cierta para el pago de da la deuda. Inclusive, si al llegar dicha fecha cierta, hubiera la necesidad o deseo de extender la fecha, siempre podrán hacer un convenio modificatorio... dejar las cosas volando nunca será lo idóneo. Pero siendo tajantes, puedes no contemplar una fecha de pago en lo absoluto. ii. Por lo que hace a si el pago de la deuda debe hacerse en cheque o con transferencia, tampoco hay una disposición legal que te obligue a una forma específica. En todo caso, lo que se hubiera pactado en el contrato, que pudiera ser, incluso efectivo. Yo en lo personal, siempre recomiendo transacciones electrónicas. Por lo que hace a tu pregunta de si debes considerarlo como préstamo, pues la única que puede responder eso eres tú (y, en su caso, el contribuyente y su familiar). El familiar, ¿tiene el deseo y la expectativa de recuperar su dinero? Pues si es un préstamo. El familiar, ¿no tiene interés alguno en que le sea restituido el recurso?... pues entonces, pudieras estar en presencia de una donación. De ahí, inclusive, más que en lo fiscal (aunque, claro, relevante a ello), la importancia de documentar la transacción. Adicional, sería deseable que, en las declaraciones y manifestaciones del contrato, se exponga lo que ya nos comentaste (que el préstamo - o donación - la hace el familiar como un apoyo ante la insolvencia del contribuyente, con el objeto de que no pierda antigüedad en su seguro de gastos médicos mayores). Por todo lo antes expuesto, y considerando que la transacción, en efecto, sería un préstamo, mi recomendación muy particular sería la siguiente: 1) Que se documente con un contrato de mutuo el préstamo, y que sea muy conciso (ej. no dejar volando la fecha de pago). De igual forma, documentar perfectamente, llegado el momento, el pago de dicho préstamo. 2) Que el otorgamiento del préstamo, y su pago, se realicen a través del sistema financiero (transferencia entre cuentas para otorgar el préstamo, y transferencia entre cuentas para pagar el préstamo). 3) Si fuera el caso, incluir el préstamo en los datos informativos de la declaración anual correspondiente. 3) Que el contribuyente liquide su tarjeta de crédito realizando el cargo a sus cuentas propias, ya sea en la que recibe el préstamo, u otra en la que tenga saldo suficiente (evitar que el familiar liquide directamente o abone a la tarjeta de crédito del contribuyente). 4) Cuidar los aspectos formales de la deducción de seguros de gastos médicos (tanto los particulares, como de las deducciones personales en lo general). Espero que la información te sea de utilidad. Nota: lo arriba manifestado en ningún caso constituye una opinión legal, fiscal, contable ni de ninguna otra naturaleza similar o análoga, y solo debe entenderse como un ejercicio libre de expresión de ideas para el debate y el intercambio de puntos de vista; en ningún caso se garantiza la integridad o utilidad de la misma para una eventual necesidad específica, por lo que los usuarios que den lectura a este texto deberán tener la habilidad y los suficientes conocimientos para determinar si la información a utilizar es apropiada y suficiente, aceptando que es de su exclusiva responsabilidad evaluar y correr el riesgo asociado al uso de la información aquí presentada, incluyendo su exactitud, totalidad y utilidad.
Tópico: TRATAMIENTO CONTABLE FISCAL COMISIONES BANCARIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2020 15:07:33 Asunto: TRATAMIENTO CONTABLE FISCAL COMISIONES BANCARIAS
Muy estimados foristas: Quería contar con su opinión sobre el tratamiento contable (y contable electrónico) de las comisiones bancarias por manejo de cuenta (no por la apertura de crédito u otras comisiones relacionadas directamente al financiamiento). En la actualidad, es muy común que los bancos cobren una comisión fija por el manejo de cuenta de depósitos a la vista (ej. cuenta de cheques). En este sentido, me surge la duda de si este tipo de comisiones debe considerarse un gasto operativo o financiero. Mi particular punto de vista es que el gasto asociado a este tipo de comisiones no es, precisamente, un gasto en que se incurre por financiamiento. De lo anterior, se desprendería que este tipo de comisiones debieran registrarse como un gasto operativo. La duda se hace mayor al entrar al tema de la contabilidad electrónica porque el código agrupador de comisiones bancarias se encuentra ubicado como una subcuenta de gastos financieros. Sin embargo, en el código agrupador de gastos operativos existe una subcuenta para el registro de comisiones por tarjeta de crédito. Con ello, tal pareciera que el propio SAT reconoce que hay comisiones ligadas al financiamiento, y comisiones que son pagadas al banco por la prestación de un servicio distinto al financiamiento. ¿Ustedes que opinan? ¿Podrían comentar como lo manejan con sus clientes o empresas? Agradezco de antemano
Tópico: ACUSE AVISO ANTILAVADO LFPIORPI ENERO 2020 (PRESENTADO EN FEBRERO 2020)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2020 16:31:23 Asunto: Re: ACUSE AVISO ANTILAVADO LFPIORPI ENERO 2020 (PRESENTADO EN FEBRERO 2020)
Desde ayer pude descargar el acuse. Gracias Alegria1996 por tomarte el tiempo en subir tu comentario.
Tópico: ACUSE AVISO ANTILAVADO LFPIORPI ENERO 2020 (PRESENTADO EN FEBRERO 2020)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2020 11:49:31 Asunto: ACUSE AVISO ANTILAVADO LFPIORPI ENERO 2020 (PRESENTADO EN FEBRERO 2020)
Hola a todos. Quería verificar si alguien mas tiene esta situación. Presenté mi aviso correspondiente a enero del 2020 en el portal antilavado el 5 de febrero. Normalmente el acuse tarda en generarse de uno a dos días. Pero ya estamos a 11 y el aviso mantiene el estatus de procesando. ¿Alguien más? De antemano, gracias.
Tópico: FACTURA TELMEX - IEPS DESGLOSADO E IVA CALCULADO SOBRE SERVICIO MAS IEPS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2019 12:12:03 Asunto: Re: FACTURA TELMEX - IEPS DESGLOSADO E IVA CALCULADO SOBRE SERVICIO MAS IEPS
Gracias por tu respuesta Paco. Una pregunta: ¿ya habías visto algo así?
Tópico: FACTURA TELMEX - IEPS DESGLOSADO E IVA CALCULADO SOBRE SERVICIO MAS IEPS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2019 20:49:06 Asunto: FACTURA TELMEX - IEPS DESGLOSADO E IVA CALCULADO SOBRE SERVICIO MAS IEPS
Buenas tardes amigos foristas. Me permito pedirles su apoyo y ayuda con un tema. Persona Moral, Sociedad Civil (despacho de consultoría en temas de marketing y mercadotecnia). Hasta el mes pasado Telmex cobraba el Servicio (Infinitum) + IVA = Total. Este mes, desglosaron el IEPS de telecomunicaciones. Más allá de si se debe o no cobrar el IVA sobre el IEPS y/o si debe o no desglosarse el IEPS en el CFDI, la duda es como lo voy a operar (Contabilidad - Diot - Sistema de Declaraciones y Pagos). Estos son los datos: En el cuerpo del CFDI: SubTotal='336.90' Total='398.99' (336.90 + 55.03 de IVA + 7.06 de IEPS) En el nodo Conceptos: Cantidad='1.00' ClaveProdServ='81161700' Importe='336.90' En el nodo impuestos: Impuesto='002'(IVA) Base='343.96'(Es el servicio + IEPS) Importe='55.03'(16% x la base) TipoFactor='Tasa' TasaOCuota='0.160000' Impuesto='003' Base='235.44' Importe='7.06' TipoFactor='Tasa' TasaOCuota='0.030000' En primer lugar... ¿que hacer en términos contables?. Una opción que se me ocurre es sumar el IEPS al monto del servicio, y poner eso como monto en la cuenta contable de Telmex (como si la suma fuese el valor del servicio prestado). La otra sería abrir una cuenta que podría llamarse 'IEPS no acreditable deducible'. Ninguna de las opciones me convence al 100%, pero he de decir que la segunda tiene la pequeña ventaja de que hace mas 'transparente' el asiento contable (bueno, eso opino yo). Por lo que hace a la Diot, como saben, se va capturando proveedor por proveedor y no hay un renglón para IEPS. Si no pongo como valor de los actos/actividades la suma del servicio + el IEPS, en la hoja resumen al final (que es donde se hace el cálculo de los IVAs tomando para el cálculo las bases -valor de los actos/actividades- que se capturaron), los IVAs no van a cuadrar con lo efectivamente pagado y timbrado. Mismo caso en el Sistema de Declaraciones y Pagos. Como el sistema hace los cálculos a partir de las bases (valor de los actos/actividades) que se capturen, si no capturo servicio + IEPS, igual, no va a cuadrar. ¿Cuales son sus opiniones? ¿Alguien ya se ha topado con este caso particular? Sus opiniones y comentarios, mucho los he de agradecer.
Tópico: Calculo de ISR por pago de honorario a administrador.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2017 13:13:15 Asunto: Re: Calculo de ISR por pago de honorario a administrador.
Ojo: La página del SAT que refieren en esta conversación corresponde a información que el SAT pone a disposición de residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional (Título V LISR). Para ser precisos, el artículo 157 de LISR, en efecto, establece una retención del 25%, pero debiera entenderse para miembros de consejos de administración, administradores únicos, etc. que sean residentes en el extranjero. Por lo que, si el administrador único o los miembros del consejo es(son) residente(s) en el extranjero, deberás aplicar la retención al 25% sin deducción alguna. Si el administrador único o los miembros del consejo es(son) residente(s) en territorio nacional, aplicarás lo ya comentado (arts. 96 y 152 – 35% sin deducción alguna).
Tópico: En donde se plasman el ISR y el IVA retenidos a enterar-pagar
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2017 13:32:40 Asunto: Re: En donde se plasman el ISR y el IVA retenidos a enterar-pagar
Muchas gracias vabdo por haberte tomado el tiempo para responder!!! Y si me lo permites, con dos consultas adicionales: ¿Hay algún fundamento jurídico o normativo (Resolución Miscelánea, Guia de LLenado de Formatos, etc.) en donde explícitamente se establezca ello? Sobre todo porque, como lo plasmaba en mi mensaje inicial, pareciera que el propio SAT se contradice en sus documentos publicados en Internet (Preguntas y Respuestas vs. Guía Práctica). Por otra parte, y como sabes, el IVA Retenido, una vez enterado y pagado, se vuelve acreditable. ¿En este caso, para hacer el acreditamiento, si se utiliza el renglón 'Otras Cantidades a Favor del Contribuyente' del apartado 'Determinación del Pago' del formato 'R21 Impuesto al Valor Agregado'? Nuevamente, y de antemano, muchas gracias por tomarte el tiempo de contestar. Saludos cordiales.

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