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Tópico: En donde se plasman el ISR y el IVA retenidos a enterar-pagar
gbadmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2017 11:31:50 Asunto: En donde se plasman el ISR y el IVA retenidos a enterar-pagar
Somos una Persona Moral y en junio vamos a enterar el ISR e IVA retenidos a nuestro arrendador en este mes de mayo (primer renta). ¿Cómo se hace el entero en el[i] Sistema de Declaraciones y Pagos[/i]? A) Hemos encontrado información que refiere que los importes se tendrían que reportar en los formatos de obligaciones [i]R1 (ISR Personas Morales)[/i] y [i]R21 (Impuesto al Valor Agregado)[/i], en el renglón [i]'Otras cantidades a cargo del contribuyente'[/i]. B) Pero observando el [i]Sistema de Declaraciones y Pagos[/i], en el apartado [i]'Otras Obligaciones Factibles de Declarar'[/i] vienen unos formatos que (de ahí la duda), parecieran ser los idóneos para estos efectos: el [i]R17 (ISR Otras Retenciones)[/i] y [i]R24 (IVA Retenciones)[/i]. Y es que en la propia página del SAT se genera la duda por lo siguiente: 1. En el documento [i]'Servicio de Declaraciones y Pagos: Preguntas y Respuestas'[/i], en la pregunta-respuesta 10 dice: [i]'Cuando el contribuyente realiza retenciones de IVA ¿cómo reflejará los datos correspondientes de esta retención?'[/i]... y la respuesta es: [i]'En la sección Determinación del Impuesto al valor Agregado capture en los renglones de Otras cantidades a cargo del contribuyente (impuesto retenido a enterar)'[/i]. Aunque no lo establece así para ISR retenido, inferiríamos que sería el mismo tratamiento. En este sentido, se procedería a declarar en los términos del inciso A), esto es, en el [i]R1[/i] y el [i]R21[/i], [i]Otras Cantidades a Cargo del Contribuyente[/i]. 2. Pero en el documento denominado [i]'Declaraciones y Pagos, Guía Práctica, Personas Morales'[/i], para el caso de ejemplo que analizan, hay un honorario profesional, y para las retenciones de ISR e IVA utilizan los formatos específicos ([i]ISR Retenciones por servicios profesionales[/i] e [i]IVA Retenciones[/i]). En este sentido, se procedería a declarar en los términos del inciso B), esto es, con el R17 y el R24. Cabe señalar que los documentos publicados en el portal del SAT tienen fechas de actualización - emisión del año 2013. ¿Podría alguien comentar y, en su caso, fundamentar? De antemano, muchas gracias.

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