Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de sosgtorreon

Autor Mensaje
Tópico: Deducción prima gastos médicos
sosgtorreon

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2016 12:15:55 Asunto: Re: Deducción prima gastos médicos
Es un poco complicado lo que expones. Algunas preguntas para tratar de encuadrar las cosas; La empresa, ¿Es mexicana?, los profesionistas, ¿Mexicanos, extranjeros, de ambos? ¿Qué tipo de servicios le van a prestar? Habría por la actividad a desarrollar 'algo' que justifique la necesidad de 'exigir' por parte del prestador del servicio un 'seguro de gastos médicos'. De entrada las cosas así como las expones es complicado pretender la deducción, por no decir casi imposible. Entiendo planteas el siguiente escenario; 'Empresa A', contrata los servicios del 'Ingeniero Fulano', relación no laboral, pero pretenden 'otorgar' una prestación propia de una relación de trabajo, como lo es un seguro de gastos médicos mayores. ¿Se justifica, es indispensable? Una forma de darle la vuelta para hacerlo deducible en forma simple es, dar al profesionista los recursos para que cubra la prima correspondiente y este le de un recibo de honorarios por servicios prestados a la empresa... de esa forma la empresa lo que deduce es el recibo de honorarios del profesionista y el profesionista a su vez deduce el seguro de gastos médicos, se cumple el propósito de tenerlo asegurado y de no verse obligados a renovarlo al año siguiente. Espero lo comentado sea de utilidad, al igual que espero las respuestas a las preguntas.
Tópico: HASTA CUANTO PUEDO DEPOSITAR EN EFECTIVO POR VENTAS AL PUBLICO
sosgtorreon

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2016 11:23:33 Asunto: Re: HASTA CUANTO PUEDO DEPOSITAR EN EFECTIVO POR VENTAS AL PUBLICO
Primero decir que al margen de que la respuesta ya fue dada en forma amplia y sobrada, con lo que es probable el iniciador del mensaje ya no regrese, me voy a permitir expresar lo siguiente; Voy a citar el mensaje inicial para puntualizar segmentos que llaman mi atención. BUENAS TARDES ESPERO ME PUEDAN AYUDAR ESTOY APOYANDO A UN CONOCIDO QUE SE DEDICA A LA COMERCIALIZACIÓN DE QUESO Y CREMA Y [b]ENTREGA PRODUCTOS A COMERCIANTES INFORMALES[/b] EN GUERRERO [b]PERO NO PIDEN FACTURAS LE PAGAN EN EFECTIVO[/b] PERO [u]EL DESEA DEPOSITAR AL BANCO SUS INGRESOS[/u]. [color=red]PUEDE HACER FACTURAS AL PUBLICO EN GENERAL POR LAS CANTIDADES QUE ENTREGA[/color], PORQUE EN EL BANCO LE DICEN QUE NO PUEDE DEPOSITAR MUCHO DINERO. ESPERO ME PUEDAN APOYAR SALUDOS Quiere decir, por lo que expone, que su conocido es tan informal como los comerciantes a los que vende... ya que por lo expuesto se infiere que él actualmente NO esta declarando el total de sus ingresos al fisco, al menos todo indica que no los esta facturando y ello nos lleva a concluir que tampoco declarando. Lo que señalo en color rojo es porque mas que pregunta debiera ser afirmación y acción, es decir, es lo que debes indicarle que haga, sin mas. Que aquello por lo que no le piden facture elabore un CFDI por operaciones con público en general, declare el total de sus ingresos al fisco y listo, deje de ser informal. Lo del banco como ya dije, es mas postura que otra cosa. Incluso si el monto fuera demasiado excesivo, vamos a suponer 150,000.00 en efectivo para un solo deposito, el banco debe recibirlo, quizá deba el banco destacar el deposito como una operación a ser revisada por la unidad anti-lavado de dinero, pero debe recibirlo. Es probable que el banco (el gerente) tenga el temor de que la persona al depositar en forma recurrente fuertes cantidades de efectivo venda 'queso en polvo' o cualquier otra sustancia ilegal y por ello le cuestionen la procedencia de sus depósitos, pero si su conocido esta en condiciones de acreditar la legal procedencia de sus recursos no debe tener problema. Que invite al funcionario del banco a conocer las instalaciones de su negocio, cuartos fríos, equipo de reparto, en fin todo aquello que pueda acreditar su actividad para dejar de ser sospechoso. saludos sos
Tópico: ¿Precio de asesoria?
sosgtorreon

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2016 12:39:37 Asunto: Re: ¿Precio de asesoria?
Los honorarios por los que preguntan no tienen un tabulador, al momento de establecer su cuantía intervienen una gran cantidad de datos y variables. Siempre resulta conveniente una reunión preliminar con los candidatos para definir las necesidades del cliente y los alcances del servicio a prestar, en las conversaciones cara a cara surgen por lo general una gran cantidad de detalles que pasan por alto en tratos vía correspondencia. Me sumo a la sugerencia que realiza el compañero neonato, buscar en tu ciudad de residencia, sin que sea una garantía puedes iniciar en el caso de no conocer a nadie, acudir al colegio o asociación de contadores, al igual que buscar en el círculo de familiares, conocidos, clientes, proveedores o amigos quien les atienda, alguna referencia y con eso tienes un punto de partida. No ofrezco mis servicios porque no se a que se dedican, que desean, donde se ubican y que necesitan. La asesoría a distancia por lo general, en mi caso particular, le resulta mas cara a mis clientes, ya que implica que ellos costeen los viajes y cualquier gasto relacionado. saludos sos
Tópico: ingresos exentos articulo 93 fracc. I de la ley de isr
sosgtorreon

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2016 17:20:03 Asunto: Re: ingresos exentos articulo 93 fracc. I de la ley de isr
No tengo ley a la mano, pero si no ando mal la exención se concede por concepto, es decir, si el trabajador del supuesto planteado tiene ingresos por dos de los conceptos planteados, tiene derecho a la exención consignada para cada concepto. Si puedes insertar la redacción literal de lisr para confirmar que es así como lo menciono. saludos sos
Tópico: Tratamiento por comisión de Cheque Devuelto
sosgtorreon

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2016 17:50:45 Asunto: Re: Tratamiento por comisión de Cheque Devuelto
¿Es un ingreso?, recuerda que una de las principales o recurrente obligación para los contribuyentes que podemos encontrar en LISR es la de emitir comprobantes por los ingresos obtenidos... Con el CFDI ya han quedado en desuso (se supone) los términos de 'nota de cargo' o 'nota de crédito', ya solo se hace la diferenciación del tipo de comprobante, 'de ingreso' 'de egreso' o 'de traslado'... saludos sos
Tópico: MOMENTO DE ACREDITACION DE COMPRA
sosgtorreon

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2016 18:07:54 Asunto: Re: MOMENTO DE ACREDITACION DE COMPRA
Algunos acostumbran manejar el registro de compras en dos tantos... compras por pagar (para las compras a crédito) y compras pagadas, para aquellas que se van liquidando, la primera de la cuentas acepta cargos y abonos, cargos por las compras a crédito y abonos por los pagos realizados, el abono debe estar correspondido con un cargo a la cuenta de compras pagadas. Otros les vale el efecto fiscal, hacen la contabilidad como debe ser y los efectos fiscales los llevan mediante cuentas de orden y en papeles de trabajo. Cuestión de gustos dicen unos, cuestiones prácticas dicen otros... saludos sos
Tópico: reembolso caja chica a nombre del dueño, persona física
sosgtorreon

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2016 18:01:42 Asunto: Re: reembolso caja chica a nombre del dueño, persona física
No debe existir problema fiscal alguno. Si el monto que tienes como fondo de caja es menor a 5,000.00 el cheque bien puede salir al portador, pero incluso si fuera por monto menor a la cifra citada y sale a nombre del propietario del negocio no hay problema fiscal alguno en ello. Normalmente los fondos de caja se designa un responsable, los rembolsos o reposición del fondo sale en consecuencia a nombre de dicho responsable, si en el caso expuesto, no hay trabajadores, por tanto el responsable del fondo es el dueño mismo, lógico y normal resulta que el cheque salga a su nombre. saludos sos
Tópico: Retencion iva e isr
sosgtorreon

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2015 16:34:22 Asunto: Re: Retencion iva e isr
Ya lo ve compañera Pam56880, ahora tiene usted los siguientes dos escenarios posibles; a) Si factura lo que es, 'servicios estructurales' (propios de un ingeniero civil), resulta ser que el RIF no es el régimen fiscal en que debe tributar, si no el de Servicios Profesionales, con lo que la razón le asiste a su contador, es decir, debe mediar retención de ISR e IVA. b) Manipular el concepto a facturar para forzar las cosas y tributar en el RIF, con lo que tanto su contador como el cliente (la persona moral) están equivocados, ya que si usted factura por decir algo 'servicios de trabajos de estructura' no debe mediar ni retención de ISR ni de IVA. Sugerencia, converse en forma amigable con el contador o asesor de la persona moral y convengan en que le puede facturar como RIF, para no salirse de ese esquema de tributación. Y que conste, no compartió el giro o actividad preponderante con la que esta inscrita en el RFC. saludos cordiales. sos
Tópico: Retencion iva e isr
sosgtorreon

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2015 11:26:23 Asunto: Re: Retencion iva e isr
Va el planteamiento mas o menos como va quedando luego de las preguntas y respuestas (algunas); Persona Moral (tu cliente) recibe servicios de Persona Física (Tú, tributando como RIF). El cliente, persona moral, te informa que le debes plasmar en el comprobante la retención de IVA, tu contador te dice que debe ir también la retención de ISR. ¿Quién tiene razón?, ¿Cuál va, solo IVA, ambas, ni una? Eso es lo que no podemos decir (al menos yo) hasta en tanto no compartas el concepto literal que se plasmo o va a plasmar en el comprobante que soporte el pago. Dicho de otra forma, pienso que en el comprobante que estas emitiendo no dice; 'servicios profesionales prestados', ya que sería vago y ambiguo, asumo haces una descripción un tanto mas detallada de en que consisten esos servicios profesionales... si nos la compartes, pueda ser que entonces podamos emitir un mejor comentario. De lo contrario, vamos a continuar divagando... porque así con lo que al momento hay expuesto, puede ser que ambas partes (persona moral y contador) estén en lo correcto. Luego con lo que nos aportes, puede ser que ninguno de los dos este acertado en sus juicios. Favor de aportar; a) Concepto literal que se va a plasmar en el comprobante fiscal. b) Giro o actividad preponderante manifestada en el RFC.
Tópico: Retencion iva e isr
sosgtorreon

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2015 18:10:07 Asunto: Re: Retencion iva e isr
No dice uno que tu contador este equivocado, lo que dice uno es que las posibilidades son diversas, necesitas precisar varios datos. ¿Qué facturas?, ¿A quién le facturas?, ¿De qué fechas son los comprobantes emitidos?, ¿Eres persona física?, quizá resulte conveniente que realices ese despeje de dudas en primer término con tu contador, ya que el debe conocer todas las variables que tu caso en particular tiene, no te detengas en solicitarle el fundamento legal preciso por el que considera avalada su postura, ya una vez con ese conocimiento si gustas lo puedes compartir y con placer te damos nuestro punto de vista. saludos cordiales sos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205