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Tópico: TASA DE IVA DE UNA COCINA ECONÓMICA O FONDA, PREPARACIÓN DE ALIMENTOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2015 13:32:29 Asunto: Re: TASA DE IVA DE UNA COCINA ECONÓMICA O FONDA, PREPARACIÓN DE ALIMENTOS
Desde Cozumel, degustando un rico coctel, despues de un fin de semana bailable: El servicio es lo que grava. Saluditos
Tópico: Responsiva por gastos no deducibles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2015 11:28:24 Asunto: Re: Responsiva por gastos no deducibles
Desde Mazatlan, esperando un aperitivo, espero que lo que cobre valga la pena y no regale su trabajo, tiene mucho que hacer, como ver las declaraciones anteriores, resultados fiscales, CU, perdidas fiscales, visitar el repositorio, responsabilidad solidaria etc, etc y etc. Si esto previa evaluación, tiempos, costos, USTED DICE QUE SI, pos agárrese, la espera un buenin de trabajo, obvio, obvio, el escrito sustentado desvirtuando etc etc etc Saludos
Tópico: Notificación bajo puerta sin citatorio, ¿es correcto?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2015 12:10:19 Asunto: Re: Notificación bajo puerta sin citatorio, ¿es correcto?
Desde los cabos, lo importante es subsanes lo requerido. Saludos
Tópico: Addenda para CFDI como convertir archivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2015 12:08:51 Asunto: Re: Addenda para CFDI como convertir archivo
[url]http://www.engenium.com.mx/que-es-factura-electronica-con-adendas[/url] Saludos [i]Editado: Junio 09, 2015 12:21:01[/i]
Tópico: Complementaria esquema anterior por obligación omitida
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2015 19:27:47 Asunto: Re: Complementaria esquema anterior por obligación omitida
Aun en la cena en el aeropuerto, Sr oziel, exactamente esto que bien señalas es lo correcto, primero tuvo que haberse presentado una declaración normal, digo..nomas lo que es. Saludos
Tópico: RIF COMPLEMENTARIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2015 19:08:40 Asunto: Re: RIF COMPLEMENTARIA
Decía mi compadre que vive en el sur, allendandome... preséntala de nuevo.quise decir....allegandome. Saludos
Tópico: ¿Cuando se debe subir la contabilidad electronica de marzo y abirl al portal?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2015 18:48:11 Asunto: Re: ¿Cuando se debe subir la contabilidad electronica de marzo y abirl al portal?
de nada ADARTSE y disculpe la tardanza por responderle y al amigo r de la cruz por complementar. Saludps
Tópico: Addenda para CFDI como convertir archivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2015 18:21:04 Asunto: Re: Addenda para CFDI como convertir archivo
Desde una michoacana..solo factura, pones la adendda y wala¡¡¡¡ Saludos
Tópico: regimen de incoporacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2015 18:51:59 Asunto: Re: regimen de incoporacion
Pues que te puedo decir neonato, adonde nos llamen los clientes, pagan bien. Saludos
Tópico: regimen de incoporacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2015 10:51:39 Asunto: Re: regimen de incoporacion
Desde la comodidad de mi habitación en el D.F, le escribo Sr. Ngm. Le vuelvo a sugerir ngm, la lectura y análisis debe ser a conciencia, en fin, observe bien: La pregunta de Tostadas1 es: [quote]buenas tardes, tengo una duda todas las facturas de gastos que obtengo de personas de régimen de incorporación son deducibles para mi o no?[/quote] De lo anterior podemos esgrimir que TOSTADAS1, ( ¿régimen?)(Medio de pago), solicito los servicios de un RIF, hizo pagos y estos le expidieron CFDI. Numero uno: Casi todos los compañeros, incluido usted sr ngm, juran que con solo el CFDI es deducible , eso es incorrecto, ¿porque?, ahí va: Numero dos: Porque tostadas1 JAMAS dice en que régimen tributa para afirmar si es deducible y además si cumple con el medio de pago, algo que casi nadie ha contestado (quien sabe porque), ni siquiera quien posteo la duda. Numero tres: Recuerde, toda deducción para que sea deducible DEBE tener el requisito para su deducibilidad, quien señale que es deducible sin conjugar ni conocer AMBOS REQUISITOS esta EN UN ERROR. Numero cuatro: Esto no es un debate porque las preguntas que hago no son controversiales, suelo hacer preguntas, pero obtengo puras evasivas, pero ni modo. No ansío respuesta alguna, lo que si espero que si alguien opina en contra debe decir el porqué, con fundamentos o sin ellos, experiencias etc. Número cinco: El decir “no importa su régimen “, pues déjeme le digo que está en un error muy grave, observe: Imagínese, siendo PM o PF, contrato los servicios, me expide el CFDI, lo veo en el repositorio, pero aun no lo pago aun: ¿ será deducible también para ISR-IVA? Sino no se tiene el medio de pago del ( numero tres ): ¿ lo considera en la DIOT? porque casi todos lo afirman , por eso recomiendo no solo lea, analice a conciencia, o mejor aun, la pregunta del arrendador: ¿El gasto de la coca es una deducción permitida para un arrendador?, nunca, y luego dicen: tengo el CFDI, ¿en serio lo deducen? Creo me di a entender, más claro ni el agua. Así que mi apreciable sr ngm, le fundamentaría todo lo anterior, pero no es necesario, todo es propio. Saludos

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