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Tópico: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2015 15:32:45 Asunto: Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
Que tal degustando un rico banquete, mi pregunta fue clara lulu, o para quien la pueda contestar, porque luego viene el mauricio porras. Agradecido con su comentario. :evil: Saluditos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2015 13:27:47 Asunto: Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
Mi querida Lulu, lamento decirle que su servidor jamas fundamentó que el 32 F-VIII LIVA fuese lo mismo que usted señalo como declaración informativa de deducciones autorizadas en caso de PM, por ello su apreciación es errónea si usted sabe en que parte le agrega el costo de lo vendido y el ajuste por inflación seria bienvenido saberlo. :evil: Saluditos
Tópico: Ingresos sin entrada a bancos y pago a proveedor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2015 13:04:42 Asunto: Re: Ingresos sin entrada a bancos y pago a proveedor
Desde León, coincido con el buen amigo Sheenomar, en sentido estricto debe cumplir con todos los inciso del 5 LIVA, 25,27 LISR: No cumple=No deducible. :evil: Saluditos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2015 12:52:50 Asunto: Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
Desde el lobby, una preguntita: ¿ Podrías darnos fundamento de esto?: [quote]'La DIOT viene a raíz de la LIVA, sólo es informativa, que si no se llamaría declaración informativa de deducciones autorizadas' [/quote] :evil: Saluditos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2015 11:59:22 Asunto: Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
Con rumbo a León, difiero mi buen silver, si fuera declaración informativa de deducciones autorizadas en caso de PM,tendríamos: ¿ En que parte pondríamos el costo de lo vendido y el ajuste por inflación? :evil: Saluditos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2015 11:56:49 Asunto: Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
Rumbo a León, señorita Lulis, como le señalé, usted tiene su opinión y yo la mía, si coinciden que bien, sino pos también. :evil: Saluditos [i]Editado: Julio 27, 2015 11:57:14[/i]
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2015 22:02:38 Asunto: Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
Aqui rumbo al bar, buenas noches querida Lulis yo ya le cumpli con lo.que usted me pidio,ahora digame su opinion sobre lo.vertido por su servidor ? Pd. Amiguito silver mañana te doy respuesta jeje.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2015 19:28:04 Asunto: Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
Viendo la TV, Ok señorita lulú, le daré mi humilde opinión: Primeramente debemos partir de la ley secundaria que es la ley del Impuesto al Valor agregado. ( LIVA ) (Es una ley secundaria porque emana de la ley suprema denominada Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos) Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: (Sujetos: Aquí se dirige aquellos contribuyentes que tengan la obligación de IVA y las personas que realicen las siguientes actividades: Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:etc, etc VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. (Cada Mes se entera la DIOT.) 1 ...la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus PROVEEDORES (Toda operación con mis PROVEEDORES es la que informare) (También informare la retención de IVA que le hayan retenido por un PROVEEDOR) 2 ... Desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, (Aquí desglosa el valor del acto antes de IVA por PROVEEDOR), o subtotal, como quiera llamarle al llenar el formato. 3 ...incluyendo actividades ( tasa cero%)(articulo 1 LIVA Y 2-A) por las que el contribuyente no está obligado al pago. ( porque si usted incluye los exentos, tendra que poner tambien sueldos, salarios, cuotas de imss, prediales, la misma redaccion señala PROVEEDORES, PROVEEDORES-ACTOS Y ACTIVIDADES) Por lo tanto , los únicos casos OBJETO DE LEY QUE JUEGAN PARA LA DIOT SON: LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: Párrafo reformado DOF 30-12-1980 I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. ¿ IV.- Importen bienes o servicios. Cuando señale que en este foro no hay nivel, es el grado abundante de contadores cuadrados, que se machetean la ley como un cuentecito, no ven el lado armonico ni hermeneutico de la ley, se junta el grupito para echarse porras aun estén mal y eso colega se puede juzgar y medir muy fácil, usted misma tome su propio criterio, este bien o mal, es suyo. Ademas, en juntas con la autoridad se ha tocado el tema, la autoridad le interesa el IVA DE SUS PROVEEDORES, esa es la compulsa que hace, podrá decirme es una informativa, si, pero esa declaración esta diseñada para que la autoridad sepa LOS PROVEEDORES. Y por si fuera poco, si ha tenido revisiones de gabinete y domiciliarias, siempre le pedirán el IVA, no le exigirá la autoridad y porque no incluiste las cuotas de IMSS, porque NO SON OBJETO NI ESTAN EN EL 1 LIVA. :evil: Saluditos y excelente tarde
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2015 16:41:04 Asunto: Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
Rumbo al Gimnasio, señorita Lulu espero se recupere del susto, ahora si a lo que te truje chencha, es mas que obvio, y URGENTE se hagan presentes los siguientes MAESTROS: CHEQUE: .estilo sobrio, elegante, conocedor y parco CHAVALON: un caballero que sin duda daba mucho. Lamento su partida. MOZART: un tipo que le gustaba el moquete, polémico, pero muy conocedor. C.P HUGO OCEJO: al igual que Mozart, le gustaba el moquete, polémico, muy conocedor SAUL CASTRO: a este también le gustaba el moquete, polémico y conocedor LOBOZAC: este colega es bien conocedor, y muy directo, amante de la polémica JJFARIAS,: un caballero y muy conocedor. Diestro GOLDIEYE: otro caballero conocedor. VCASPE: erudito, directo, muy diestro ENRIQUE9727: estilo cantinflesco, amante de los rollos, epopeyas, Sócrates y platón, pero este colega si sabe. ELLOS si lo son, profesionales, capaces, lamentablemente sigo SIN VER A NADIE con la inteligencia y capacidad de ellos, ahora abundan los PORRISTAS TIPO chiquitubum bombita.jojojo :evil: Pd-. tambien lo porrista se pega, jejeje
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2015 13:49:12 Asunto: Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
En la comodidad de mi cuarto y preparandome para el viernes social, pos voy a diferir, pero me encontré esto en la red y coincido plenamente con la opinion plasmada: [quote] La DIOT, cuyo nombre es felicidad en todos los contadores... Pongamos el ejemplo de un contribuyente realiza actos gravados y exentos , y cuestiona si debe enterar los actos exentos en la citada Declaración de terceros.... Sujetos en la DIOT Primeramente debemos partir de la ley secundaria que es la ley del Impuesto al Valor agregado. ( LIVA ) Nos remitimos al numeral 32 F-VIII LIVA de dicha ley. Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información De lo anterior se desprende en dos secciones, ¿quiénes son los obligados al pago del impuesto?, pero veamos la primera parte, cuando el primer párrafo del 32 aludido cita “Los obligados al pago de este impuesto” En este punto nos remitimos al numeral 1 LIVA. Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. Esto se traduce que si un contribuyente realiza algunos de las fracciones del numeral 1 del LIVA, deberán de informar en la DIOT. La segunda parte indica el numeral 32 LIVA primer párrafo “y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen”, pero veamos que nos indica el primer párrafo del citado numeral… Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: De lo anterior se desprende que los contribuyentes a la tasa 0% también deben informar en la DIOT. Recordemos que los actos o actividades sujetos a la tasa 0%, al producir los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto, en casos de las tasas de 16% y 11% respectivamente, si generan obligación de entero del tributo, por lo siguiente: a) Existe la posibilidad jurídica de trasladar el impuesto, aun y cuando el resultado de esta operación arroje una cantidad de cero y ese sea el monto que deberá enterar en ese momento. b) Se tiene derecho de aplicar el acreditamiento respectivo c) Es posible de solicitar la devolución que resulte procedente. Por otra parte, en el caso de los exentos, estos no se incluyen en la DIOT, por lo siguiente: Para el caso de actos o actividades exentos, por disposición de la ley, no se genera la obligación del pago del impuesto, por lo tanto esta lo siguiente: a) No se puede efectuar el traslado de un impuesto que en última instancia no se tiene obligación de pagar. b) Existe imposibilidad jurídica de acreditar el impuesto que se hubiese trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, por tener que absorberlo como gasto o costo. c) Es improcedente cualquier devolución En síntesis y de acuerdo al esquema diseñado por los legisladores para los citados regimenes y en razón de los efectos que estos producen, se trata de diversas categorías de contribuyentes que no se encuentran en iguales situaciones jurídicas, por ende el tratamiento de conformidad con la Ley del Impuesto Agregado no es el mismo Para soportar lo vertido adjunto lo siguiente: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2; Pág. 927 VALOR AGREGADO. SÓLO PUEDE SANCIONARSE A UN CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO32 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, POR ASPECTOS VINCULADOS CON LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON SUS PROVEEDORES, ENTENDIDOS ÉSTOS COMO LOS SUJETOS QUE SUMINISTRAN A OTROS LAS EXISTENCIAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD. Acorde con la naturaleza y objeto del impuesto al valor agregado, la relación tributaria derivada de esa contribución queda integrada entre el fisco federal y los sujetos obligados a su pago (personas físicas o morales que enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes, importen bienes o servicios y los obligados a realizar la retención del impuesto); además, como terceros ajenos a dicha relación, pero vinculados con ella en la medida en que intervienen en el proceso productivo, se identifican el productor o proveedor y el consumidor final. Así, puede establecerse que el tercero, como persona ajena a la relación tributaria, es el género y el proveedor, la especie, al ser el sujeto que suministra un producto para que, a su vez, quien lo reciba lo transforme y/o enajene a otro. Entonces, sólo puede sancionarse a un contribuyente en términos de la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por aspectos vinculados con la obligación de proporcionar información de operaciones con sus proveedores, entendidos éstos como los sujetos que suministran a otros las existencias necesarias para el desarrollo de su actividad, y no como cualquier tercero ajeno a la relación tributaria. [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2; Pág. 1537 VALOR AGREGADO. LA MULTA IMPUESTA AL CONTRIBUYENTE POR INCUMPLIR LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO32, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ESPECÍFICAMENTE POR HABER OMITIDO PRESENTAR LA 'INFORMACIÓN MENSUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS', NO LO DEJA EN ESTADO DE INSEGURIDAD JURÍDICA, AUN CUANDO LA CITADA DISPOSICIÓN ALUDA EXPRESAMENTE A 'OPERACIONES CON PROVEEDORES', SI LA MOTIVACIÓN PLASMADA SE AJUSTA A ÉSTOS, EN FUNCIÓN DEL PROPIO PRECEPTO. El artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que los contribuyentes de este tributo tienen la obligación de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del referido impuesto en las operaciones con sus proveedores, cuyo incumplimiento actualiza la infracción prevista en el numeral 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación que se sanciona con multa; en esa medida, si la autoridad impone ésta al contribuyente por haber omitido presentar la 'información mensual de operaciones con terceros', no lo deja en estado de inseguridad jurídica acerca de la obligación incumplida, aun cuando la disposición inicialmente citada aluda expresamente a 'operaciones con proveedores', no con 'terceros', si la motivación plasmada, precisa a qué terceros se refirió, es decir, se ajusta a los 'proveedores', en función del propio precepto 32, fracción VIII, establecido como fundamento. En ese sentido, aunque el vocablo 'terceros' no se encuentra plasmado en la ley, existen elementos suficientes para evidenciar que su uso por parte de la autoridad fiscal conduce a esta última norma y no es contrario a lo que prevé. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO Revisión fiscal 19/2012. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretario: Jorge Sánchez Solano. Revisión fiscal 138/2011. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur y otras. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Carrillo Quintero. Revisión fiscal 5/2012. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur del Servicio de Administración Tributaria y otras. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Manuel Poblete Ríos. Revisión fiscal 20/2012. Administradora Local Jurídica de Puebla Norte y otras. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Manuel Saturnino Ordóñez. REVISIÓN FISCAL 25/2012. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Adriana Carmona Carmona. Por otra parte, y respecto a la declaración de clientes y proveedores esta yace en los numeral 86 y 133 LISR respectivamente, además de observar la Resolución miscelánea o algún decreto emitido por la autoridad sobre este punto. En Conclusión, si únicamente tiene actividades exentas no está obligado a presentar la DIOT, pero si tiene actos gravados y exentos si está obligado a presentarla , ademas de la importancia de plasmar en su caso, los actos exentos sin el IVA, puesto son únicamente como su nombre indica.....' Valor de los actos ' Fuente:[url] http://elfiscalnet.com/diot-actos-exentos-y-gravados/[/url][/quote] Bueno chamacos ahora respondan esta preguntita: ¿ Todos somos sujetos al pago? Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: :evil: Saluditos

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