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Tópico: CFDI RETENCIONES
israelo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2014 10:43:08 Asunto: Re: CFDI RETENCIONES
Buenos días, la obligación de los contribuyentes es expedir constancias de retención por cada una que se efectué, sin embargo, con la publicación del decreto de simplificación administrativa, se considera cumplida la obligación si el comprobante del pago efectuado es un CFDI, por lo que recordemos, las obligaciones nos la señala la LISR y el CFF, las reglas de carácter general, solo nos indican procedimiento Saludos....
Tópico: Deducción de facturas
israelo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2014 08:45:48 Asunto: Re: Deducción de facturas
Buenos días, Le invito a que re formule su pregunta para que en el foro se le pueda apoyar, Si tu, persona moral, emites factura, ¿por que tendrías que pagarla en 90 días? ¿tu emites y pagas? Saludos... [i]Editado: Diciembre 03, 2014 08:46:45[/i]
Tópico: DUDA RETENCION DEL ISR EN FACTURA QUE EMITE UNA PERSONA FISICA A UNA PERSONA MORAL POR INGRESOS
israelo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2014 16:19:26 Asunto: Re: DUDA RETENCION DEL ISR EN FACTURA QUE EMITE UNA PERSONA FISICA A UNA PERSONA MORAL POR INGRESOS
Buenas tardes, complementando lo que acertadamente fiscivan11, te comento, el detalle de efectuar o no retención no radica en el concepto que le demos erróneamente a los comprobantes emitidos, debido a que ante ley solo son validos como CFDI, sea la denominación que les des (recibo, factura, etc) La retención se genera por la naturaleza del ingreso, y no por el concepto que les demos, es decir, para iva la retención se efectúa por el acto o actividad recibida, no por el comprobante que se expida, así en materia de ISR la retención se efectúa por la naturaleza de la erogación que se realiza. Por lo tanto debes localizar, para efectos de isr, a que corresponde el ingreso que vas a recibir, para saber si te deben retener o no. Saluos...
Tópico: TIEMPO EXTRAORDINARIO
israelo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2014 12:43:12 Asunto: Re: TIEMPO EXTRAORDINARIO
Buenas tardes, me refiera mas a la aseveración acerca del pago, Transcribo textual el articulo 68 de la ley federal del trabajo, donde nos establece como se consideraran las horas dobles y triples, 'Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. [u][color=red]La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más[/color][/u] del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.' Por lo que en el ejemplo que comentas, las 8 horas serian al doble y no así 6 al doble y dos al tiple, puesto que el tiempo extraordinario no excede de 9 horas. Saludos. [i]Editado: Noviembre 10, 2014 14:55:35[/i]
Tópico: TIEMPO EXTRAORDINARIO
israelo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2014 12:03:11 Asunto: Re: TIEMPO EXTRAORDINARIO
Buenas tardes ByPaco, ¿podrías proporcionar el fundamento de lo que afirmas? en cuanto a las horas dobles y triples, la ley federal del trabajo, no menciona eso que comentas. [quote][/quote]siempre y cuando las horas extras no rebasen 3 horas diarias ni más de 3 veces a la semana, por ejemplo si tiene 8 horas extras, pero trabajados 4 un día, 1 otro día, 2 otro día y por último 1 otro día, las horas extras quedarían 6 dobles y 2 triples[quote][/quote]
Tópico: CFDI expedido con nombre comercial es deducible?
israelo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2014 16:34:12 Asunto: Re: CFDI expedido con nombre comercial es deducible?
Buenas tardes, creo que en este sentido debemos tener mucho cuidado, debido a que si bien no es requisito, de acuerdo al 29-A del CFF, es importante señalar que si el CFDI contiene el dato, este debe ser correcto.
Tópico: COMPROBACION POR AUDITORIA
israelo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2014 18:14:37 Asunto: Re: COMPROBACION POR AUDITORIA
Buenas tardes, Las facultades de comprobación prescriben a los 10 años, ya no te puede revisar, en primer punto. En segundo punto te sugiero que investigues si el estado o entidad al que pertenece la persona moral esta facultado para celebrar convenios, esto es, todos sabemos que finanzas nos revisa o nos requiere, pero, ¿Realmente están facultados para celebrar convenios con organismos federales? Espero te sirva mi comentario. Saludos...
Tópico: IVA ACTIVIDADES EXENTAS Y GRAVADAS
israelo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2014 08:44:56 Asunto: Re: IVA ACTIVIDADES EXENTAS Y GRAVADAS
Buenos días El fundamento que te dieron no es valido, toda vez que no existe ese articulo.
Tópico: IVA ACTIVIDADES EXENTAS Y GRAVADAS
israelo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2014 09:22:27 Asunto: Re: IVA ACTIVIDADES EXENTAS Y GRAVADAS
Deberías utilizar el factor de proporción del mes anterior Toda vez que es una fecha y cifras ciertas, no sabrás que ingresos tendrás en un futuro por lo tanto te recomiendo utilices el factor del mes anterior. Como tal el fundamento no lo tenngo, pero es lo mas razonable y coherente, a mi criterio. Para aclarar o aumentar tu duda, podrias consultar a los asesores del SAT Saludos..
Tópico: Modificaciones al Reglamento de la Ley del IVA
israelo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2014 11:16:04 Asunto: Re: Modificaciones al Reglamento de la Ley del IVA
Buenos días, disculpen la demora Me resulta interesante que la destrucción de mercancía ahora no se considera que necesita autorización. Una herramienta valida que tenían las autoridades y que ya estaban utilizando, como la determinación de diferencias en inventarios, y que ahora esa mercancía, podría ya no solo afectar el IVA , sino no presumirse como ingreso, es decir, no se consideraría que se vendió sin hacer el registro en almacén y sin emitir comprobante fiscal, por lo que también incurriría en la omisión del pago de los impuestos correspondientes. Por el otro lado, lo que es una medida legal para los contribuyentes que saben aprovechar los beneficios y lagunas de la ley, que preferían destruir las mercancías y hacer la deducción por el importe de venta, cuyo costo que realmente absorben es el costo de producción, podrían aprovechar esta nueva disposición el el reglamento del IVA para considerar que no se necesita autorización para la destrucción de mercancía, y volverlo una practica aun mas frecuente.

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