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02/Dic/14 20:03
Cancelación de Pasivo 90 días

Buen día,

Alguien me podría apoyar con esta duda:

Si una Persona Moral abre un pasivo en Diciembre 2014, tengo que saldarlo a más tardar en 90 días (Marzo 2015)?

Si es así, ¿cuál es el fundamento?

Muchas gracias de ante mano,

Editado: Diciembre 03, 2014 10:20:21

Editado: Diciembre 03, 2014 10:31:06

Editado: Diciembre 03, 2014 10:32:32
 
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FiscalGAV
Cabo

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03/Dic/14 08:45
Re: Deducción de facturas

Buenos días,
Le invito a que re formule su pregunta para que en el foro se le pueda apoyar,
Si tu, persona moral, emites factura, ¿por que tendrías que pagarla en 90 días?
¿tu emites y pagas?

Saludos...

Editado: Diciembre 03, 2014 08:46:45
 
La interpretación de la ley lo es todo.
 
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israelo
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04/Dic/14 11:32
Re: Deducción de facturas

Si de hecho yo también habia escuchado algo asi, pero no recuerdo exactamente en que casos.

por que hay un limite de 4 meses cuando pagas una factura atrasada correspondiente a una sc o a una persona fisica te dejo el fundamento

27. Requisitos de las deducciones autorizadas
Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72 y 73 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

según yo hay otro salvo que pueda ser que sea este sea pero lo modificaron a 4 meses en lugar de 3

Suerte.
 
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Afeasesores
Sargento Segundo

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04/Dic/14 15:37
Re: Deducción de facturas

Muchas gracias!

Y si es correspondiente a una PM?

Aquí no viene ese aso, también aplicaría?

Gracias,
 
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FiscalGAV
Cabo

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05/Dic/14 10:38
Re: Deducción de facturas

Pues con fundamento en ese articulo PM no, solo aplicaria a PF y SC

salvo fundamento en contrario :)

Saludos
 
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Afeasesores
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