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| Autor | Mensaje |
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| Tópico: ASIMILADO A SALARIOS | |
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sosgtorreon Mensajes: 6 |
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| La figura de 'asimilados' conviene recordar es solo una ficción fiscal para facilitar el cálculo y entero del ISR, no para evadir o eliminar una relación obrero-patronal, así que lo primero es revisar y definir si existe o no subordinación, elemento esencial para definir si se esta o no ante una relación obrero patronal. | |
| Tópico: Coeficiente de utilidad para PM que deja RESICO | |
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sosgtorreon Mensajes: 3 |
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| Tal y como ya lo indicaron la posibilidad de reducción de pagos provisionales es factible, para los meses de julio a diciembre del presente. Debiendo poner cuidado en presentar la solicitud en los plazos previstos para ello, al igual que realizar el re-cálculo de los mismos para el posible entero de diferencias. Sin que suene a sermón pero debieron anticipar esa situación para explorar mejores posibilidades, claro si los ingresos 'fuertes' son estacionales eso puede complicar o facilitar la previsión. Ahorita el 'problema' ya lo tienen y lo mas que pueden y deben hacer es realizar proyecciones para ver a que monto van a solicitar la reducción de pagos, ya que es posible que con lo que tengan que pagar de enero a junio cubran hasta en exceso lo del ejercicio todo. | |
| Tópico: TRABAJADOR CON DIABETES | |
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sosgtorreon Mensajes: 3 |
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| Pero qué trato o medidas especiales o preferenciales se deben conceder a una persona con dicho padecimiento. Lo pregunto porque de entrada soy diabético, que no diabólico. Nunca he requerido por ese hecho de condiciones especiales, llevo el control de mi padecimiento, acudo a citas en forma periódica. Si no le comento a nadie que padezco diabetes nadie se entera, es decir, si bien la enfermedad es de las llamadas crónico degenerativas no es algo que resulte evidente a simple vista si se es un enfermo responsable. saludos sos | |
| Tópico: kinder con autorizacion de la SEP tiene oportunidad de regularizar a alumnos de primaria lo puede hacer? | |
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sosgtorreon Mensajes: 2 |
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| Buenos días: 1. Poder puede, a condición de contar con el personal capacitado para ello, de lo contrario, pues no les va a servir de mucho a los futuros clientes. 2. Al no contar con REVOE para esos cursos, van a estar gravados a la tasa general de IVA, así que 16% de IVA. 3. Una obligación de todo contribuyente es expedir comprobantes por los ingresos percibidos, sin importar si el cliente lo solicita o no. 4. Procede desglosar el IVA. 5. A conveniencia o solicitud de las partes. saludos sos | |
| Tópico: Contribuyente sin declaraciones desde 2014 | |
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sosgtorreon Mensajes: 11 |
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| Prescripción en 5 años, pero con la condición de que las declaraciones hayan sido presentadas, caso de no tener declaraciones presentadas (caso que se expone) el plazo son 10 años, así que para que engañarse, integrar todo, presentar todo, de 2014 a la fecha. | |
| Tópico: deposito del hermano de USA para comprar casa en México | |
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sosgtorreon Mensajes: 10 |
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| Si la intención es que la casa sea para la hermana, es lógico que quede escriturada a nombre de ella, si la casa será propiedad del hermano y no de la hermana, ¿Para que simular?, ella puede comprar a nombre de él y evitarse contratos de préstamos inexistentes. Reitero, depende de cuál es la realidad. | |
| Tópico: PORQUE LAS DEDUCCIONES PERSONALES DE PERSONAS FISICAS ESTAN LIMITADAS | |
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sosgtorreon Mensajes: 6 |
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| ¿Acaso hay alguna base sustentable del SAT para limitar una deducción que por naturaleza no debería estar topada ya que no implica algún tipo de defraudación al fisco? Sugiero revisar la exposición de motivos presentada para el año en cuestión, conviene recordar que no todas las deducciones personales entran en la limitante del 10%. | |
| Tópico: ¿La Empresa Puede Deducir el Pago de Licenciatura de sus Empleados? | |
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sosgtorreon Mensajes: 4 |
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| La previsión social tiene como finalidad elevar el nivel de vida de los trabajadores, elevar su nivel de escolaridad sin duda los lleva a ello, por tanto puede y debe ser deducible. Conviene recordar lo ya conocido de que [color=blue][b]general no es universal[/b][/color], es decir, la prestación de previsión social consistente en subsidiar el estudio de nivel licenciatura de los trabajadores será concedida a quienes se ubiquen en el supuesto de estar o querer cursar estudios de dicho nivel. Desde luego se deben observar los topes ya comentados por el compañero que me antecedió en el uso de la palabra. | |
| Tópico: La indemnización por siniestro de un vehículo, grava para LISR? | |
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sosgtorreon Mensajes: 3 |
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| No indicas el tipo de contribuyente que recibe el pago, pero voy a partir de que pueda ser una persona moral, pregunto, ¿Ya revisaste lo dispuesto en el artículo 37 de LISR?, sugiero dar lectura a dicho artículo, luego de su lectura y análisis estoy seguro podrás llegar a una conclusión, esperando puedas compartir la misma, si acaso la duda persiste, con gusto abundamos en el tema. | |
| Tópico: Se puede despedir a una mujer embarazada? | |
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sosgtorreon Mensajes: 10 |
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| La LFT contempla lo siguiente; Artículo 133.- [color=red]Queda prohibido[/color] a los patrones o a sus representantes: XV. [b]Despedir a una trabajadora[/b] o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie [b]por estar embarazada[/b], por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. La pregunta para la trabajadora es; ¿Puede demostrar qué ese fue el motivo de su despido?, ya que lo que se prohíbe al patrón es despedirla por ese motivo, pero si la trabajadora por citar algo (no digo sea el caso) incurre en ausencias al trabajo sin justificación durante cinco días, el patrón podría despedirla, igual si la sorprenden robando, no por estar embarazada se le va a consentir. ¿Qué pasa si la despiden por estar embarazada?, sencillo, vamos a dar por descontado que la trabajadora lo puede demostrar, se considera un despido injustificado y la trabajadora podrá demandar su reinstalación o que le sean pagadas sus prestaciones de ley, así como la indemnización de 90 días de salario y prima de antigüedad, que yo supongo le va a resultar mas atractivo solicitar la re-instalación, ya que en caso de negativa por parte del patrón su finiquito se incrementa con 20 días por año. | |
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