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09/Ago/17 11:35
Re: Exención artículo 182 RLISR

Jajajaja muy ciertos tus comentarios LuminOso y Rizquierdo sobre el destino de mis impuestos!!

No, los CFDI de mi anterior patrón sí los tengo y los del nuevo también sólo que saque un listado con los XML en excel, y aqui es en donde me percate de que el finiquito salió con una fecha en que yo ya me encontraba laborando con el nuevo patrón, pero el XML trae el concepto de 'Finiquito', lo cual considero, no es procedente para argumentar la relación laboral simultáneamente.

Aunado a esto, en el correo mencionan que el simple hecho de tener dos patrones en el año, simultáneos o no, me genera esta obligación pero en la LISR no he visto esta disposición y ellos no fundamentaron sus comentarios.

De hecho sí me dare una vuelta a la PRODECON para preguntar sí es procedente o no esta situación con las pruebas que tengo.

Nuevamente les vuelvo a agradecer sus comentarios, me ayudaron a analizar mejor la situación y de paso me sacaron una buena carcajada.

Saludos
 
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carlos17tello
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09/Ago/17 13:10
Re: Exención artículo 182 RLISR

Buenas tardes Carlos.

Como comentas:
el simple hecho de tener dos patrones en el año, simultáneos o no, me genera esta obligación pero en la LISR no he visto esta disposición y ellos no fundamentaron sus comentarios.



No tengo a la mano el fundamento, pero, si ningun patron presento el calculo anual......
Si tienes obligacion de presentar tu declaracion anual.

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=39037&idCat=10
 
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vabdo
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09/Ago/17 15:23
Re: Exención artículo 182 RLISR

carlos17tello te sugiero busques las RMF 3.17.12 y 3.17.13 pero de antemano te comento que el artículo 98, fracción III e inciso 'c' amablemente invita a presentar declaración anual a: Quienes terminaron una relación laboral antes del 31 de diciembre del año en curso, así como a quienes tuvieron dos o mas patrones de forma simultanea en el ejercicio a declarar.
 
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RIzquierdo
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09/Ago/17 17:12
Re: Exención artículo 182 RLISR

Hola Carlos.

RLISR
ARTÍCULO 152. Los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate, podrán no presentar la declaración a que se refiere el inciso c) de la fracción III del artículo 117 de la Ley, cuando la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, éstos no excedan de la cantidad señalada en el inciso e) de la citada fracción III del artículo 117 de la Ley, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
Lo dispuesto en el párrafo que antecede no es aplicable tratándose de los ingresos señalados en las fracciones III y IV del artículo 110 de la Ley
 
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vabdo
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09/Ago/17 17:12
Re: Exención artículo 182 RLISR

Hola Carlos.

RLISR
ARTÍCULO 152. Los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate, podrán no presentar la declaración a que se refiere el inciso c) de la fracción III del artículo 117 de la Ley, cuando la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, éstos no excedan de la cantidad señalada en el inciso e) de la citada fracción III del artículo 117 de la Ley, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
Lo dispuesto en el párrafo que antecede no es aplicable tratándose de los ingresos señalados en las fracciones III y IV del artículo 110 de la Ley
 
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09/Ago/17 17:12
Re: Exención artículo 182 RLISR

Hola Carlos.

RLISR
ARTÍCULO 152. Los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate, podrán no presentar la declaración a que se refiere el inciso c) de la fracción III del artículo 117 de la Ley, cuando la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, éstos no excedan de la cantidad señalada en el inciso e) de la citada fracción III del artículo 117 de la Ley, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
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10/Ago/17 10:49
Re: Exención artículo 182 RLISR

Que tal,

Nuevamente les agradezco vabdo y Rizquierdo por sus aportaciones.

En cuanto a lo que mencionas vabdo:

No tengo a la mano el fundamento, pero, si ningun patron presento el calculo anual......
Si tienes obligacion de presentar tu declaracion anual.


Me queda claro que a al SAT le interesa la presentación de esta anual (sobretodo cuando hay saldo por pagar), pero vuelvo a lo mismo, tanto la LISR, RLISR y RMF mencionan que se esta exento siempre que no se tengan 2 patrones simúltaneos, entre otras límitantes. De esto deriva mi duda sobre sí la legislación fiscal prevee la palabra 'simultáneo' con su significado etimológico o bien, le da un sentido más amplio.

Y tambien es cierto esto:

que el artículo 98, fracción III e inciso 'c' amablemente invita a presentar declaración anual a: [b][color=red]Quienes terminaron una relación laboral antes del 31 de diciembre del año en curso


Pero el Reglamento de esta ley otorga la facilidad de quedar relevado sí la relación laboral finaliza antes del 31 de diciembre del año en curso, por lo que considero que por este lado no me están requiriendo la declaración, más bien es por el hecho de haber tenido 2 patrones el año pasado.

En fin, tendré que tomar una decisión de una vez antes de que pase más el tiempo. Les agradezco a todos los foristas que se tomaron un tiempo para darme sus puntos de vista.

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carlos17tello
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10/Ago/17 15:54
Re: Exención artículo 182 RLISR

carlos17tello por lo que has mencionado no creo que sea porque tuviste dos ingresos... Podría ser que les interese pues uno de ellos no presento la DIM y es fecha que sigue pendiente o la presento con inconsistencias.

Recordemos que las Declaraciones Informativas al final resultan armas a favor de la autoridad para sus compulsas y así poder ejercer facultades de comprobación hacia otros contribuyentes,
 
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RIzquierdo
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