Supongo que con este criterio, el día de mañana que la A.R. ofrezca el servicio de consultas médicas a un precio de recuperación de $50.00 las gravarán con IVA igualmente a pesar de que la Ley las exente explicitamente al igual que hace con la enajenación de bienes inmuebles por 'no empresas'. La Ley exenta esas operaciones, lo que el oficio hace es aclarar que las operaciones PROPIAS de la A.R. no causarán el IVA, esto no significa que todas las demás SI graven IVA.
Mensajes:
214 Ingresó:
Octubre 08, 2015 Ubicación:
Conectado
Agregar como amigo
24/Jul/17 15:03
Re: IVA DE UNA IGLESIA
Disculpa pero también se reviso en Hacienda y ellos determinaron lo mismo . Procede porque no es la actividad de la iglesia el vender un carro, solo esta exenta las actividades relacionadas con la iglesia y la venta de libros o articulo religiosos. El vender carros no es su actividad.
Bien, muchas gracias por lo comentado y ampliado. También me queda claro que nos es la actividad la compra venta de automóviles por parte de la A.R., sería bueno conocer debidamente especificado el fundamento del SAT, aunque se que eso no será posible pues mas bien eso es parte de la confusión.
Me quedo, por lo ya comentado, que es una operación exenta.