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22/Feb/17 11:59
Deducibilidad automovil

Buenos días. No me queda claro si el límite de $175,000 pesos de deducibilidad en inversión establecido en el artículo 36 de la LISR aplican cuando uno está rentando el automóvil. Es decir, si consigo un arrendamiento puro de $200 diarios, importa si el automóvil tiene un precio mucho mayor, por ejemplo $500,000, otorgándome la empresa por el enganche de $400,000 una factura como 'comisión por apertura'? Gracias

Igualmente me queda la duda en caso de aplicar el límite, si se considera sobre el precio con IVA o sin IVA. Es decir, si la deducibilidad es de 175,000/500,000 = 35% o de 175,000/431034 = 40.6% ??

Gracias
 
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aldom
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22/Feb/17 14:08
Re: Deducibilidad automovil

El monto original de la inversión no incluye el iva correspondiente. Art 31 segundo párrafo

Este límite aplica cuando el bien forma parte de tu activo fijo, ya sea a través de un financiamiento o pago total. El arrendamiento puro no tiene límite de inversión ya que los pagos realizados se considera un gasto y el bien no forma parte de tu activo.
 
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Sebastian13
Cabo

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22/Feb/17 16:17
Re: Deducibilidad automovil

Buena tarde:

Partimos con la definición de simulación de acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Simulación – del latín simulare, que significa imitar, representar lo que no es, fingir- En el lenguaje ordinario significa presentar engañosamente una cosa, como si en verdad existiera como tal, aunque en la realidad no es así. Entre las palabras simular y disimular hay una verdadera paronimia, las dos reconocen la misma etimología. En la simulación se hace aparecer lo que no existe; en la disimulación se oculta lo que en verdad existe; empero, en uno y otro caso, el propósito es el engaño.

Diccionario Jurídico Mexicano, 2007, t. IV, p. 3467

Al respecto los artículos 2180 y 2181 del Código Civil Federal, señala lo siguiente:

2180.- Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en
realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.

Artículo 2181.- La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.


Por otra parte el artículo 109, del Código Fiscal de la Federación, dispone: Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal quien:

[. . .]

IV. Simule uno más actos o contratos obteniendo un beneficio con perjuicio del fisco federal.

...

Saludos


Editado: Febrero 22, 2017 16:25:27
 

 
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a_cano
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22/Feb/17 16:28
Re: Deducibilidad automovil

Muchas gracias a ambos por la respuesta. La primera me deja más tranquilo

No así la segunda. Porque entonces no me queda claro. Se trata de una operación ilegal?

Porque nadie me lo ha manejado así. Ni el vendedor, ni la arrendadora, ni amigos que lo hacen. Pero sí me es importante saber entonces si es una operación ilegal/inmoral o está sujeto a controversia.

Gracias.
 
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aldom
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23/Feb/17 00:36
Re: Deducibilidad automovil

Buena noche:

Entonces, ¿Cómo definirías esto?

...otorgándome la empresa por el enganche de $400,000 una factura como 'comisión por apertura'?

Gracias
 

 
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a_cano
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23/Feb/17 10:49
Re: Deducibilidad automovil

Muchas gracias
 
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aldom
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23/Feb/17 11:04
Re: Deducibilidad automovil

Buen día:

Mi estimado, estimo que están simulando un arrendamiento puro mediante un engaño. Además se trata de un automóvil parcialmente deducible, por lo que se tendrá que buscar el financiamiento adecuado,, ya sea 'Arrendamiento Financiero' o financiamiento bancario o con la Sofom de la armadora.

Saludos



Editado: Febrero 23, 2017 11:06:53
 

 
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a_cano
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23/Feb/17 12:57
Re: Deducibilidad automovil

Ok. Gracias. No lo había visto así. Pues ya pedí que me lo vendan a la 'antigüita'. No me gusta estar batallando.

Y es interesante, porque antes de esta conversación ni se me había ocurrido, con la excusa de 'todo mundo lo hace'. Creo que se deja uno llevar por la corriente :(
 
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aldom
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