12/Ene/17 14:29
Re: Termino de Periodo personal de contrato
una persona que estaba bajo la modalidad de contrato por un periodo que para mi no era para considerarlo eventual (se le renovaba cada tres meses) firma su ultimo contrato por el periodo Sep - Dic 2016 y al llegar el día 31 simplemente le dicen de 'viva voz' que ya no se presente en 2017 porque su contrato ya no se renueva
La LFT a partir de diciembre de 2012 permite contrataciones temporales por capacitacion o por periodos de prueba. Maximo 3 meses o en caso de directivos o gerentes 6 meses. Siendo exclusivos para estos periodos los contratos, no es posible estarlos reutilizandose con las mismas personas y en la misma relacion laboral.
Lo incogruente en la guisa que realizan Ustedes como justifica no re-contratar al trabajador, si lo han venido contratado todas las ocasiones pasadas. Desde la primer recontratacion ya procede ser un contrato por tiempo indeterminado.
Ademas el patron debe estar formando una comision de adiestramiento y capacitacion, con la cual evaluaria la capacidad tecnica y profesional de cada empleado emitiendo una opinion, mismo documento debera el sustento para la NO contratacion. Obvio atras de esto existen cursos, evaluaciones, acreditaciones ante STPS via portal de la misma de estar realizando dichos programas. No se saca un dictamen de las mangas del chaleco el patroncito.
me surgen varias dudas para saber si no es esta incurriendo en alguna falta legal y por ende impugnarlo o interponer algún recurso
primero el estar renovando contratos cada tres meses por un periodo de mas de dos años y al hacer labores similares a los demás trabajadores de la empresa y en el mismo horario, para mi no se considera un trabajador eventual o temporal
La ausencia de legalidad ya se la manifeste al contestarle su anterior pregunta. El trabajador pudiera considerar que le sea indemnizado por ausencia de cumplimiento del patron al contrato. Existe la planta, el negocio y debio continuar ofreciendole ese trabajo o indemnizarlo
segundo es suficiente con decirle textualmente 'ya no te presentes' no se debe comunicar por escrito que ya no se le va a renovar ese contrato, o con la firma del contrato por el periodo Sep- Dic 2016 es suficiente?
Los contratos no se cancelan a voluntad del patron. En este caso los contratos estan realizados con dolo por parte del patron, el trabajador pudiera solicitar el maximo beneficio de la ley y que sea indemnizado ya que ya le quieren que siga laborando
tercero la modalidad de tener trabajadores por contrato y no proporcionarles IMSS/ISSSTE y pagar ISR, NUNCA la he entendido ya que para si son trabajadores que se les deben brindar las mismas prestaciones que la generalidad
Estos son otros incumplimientos al contrato laboral. Con mayor razon le indemniza y pudiera exigir que se le cubra estas prestaciones al menos por el año ultimo. Debiera reclamarse todo el tiempo no cubierto.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?