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25/May/15 14:16
Re: SE VALE? : Estimacion en 2014 e incobrable en 2015 en conciliacion contable-fiscal

No, no se deduce la estimación de la cuenta incobrable, lo que se deduce es la cuenta incobrable como tal, es decir el saldo que se trae en clientes, cuando se obtenga imposibilidad practica de cobro, y obviamente se cumpla con los requisitos fiscales que marca la ley.

Saludos.
 
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SheenOmar
Cabo

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27/May/15 12:24
Re: SE VALE? : Estimacion en 2014 e incobrable en 2015 en conciliacion contable-fiscal

La estimación incobrable es una partida contable no fiscal, se convierte en fiscal cuando la declaras.

El requisito para deducir es la notoria imposibilidad de cobro señalada en el artículo 27 de la Ley del ISR, pero pon atención a lo siguiente en la fracción XV:

Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos

Para los bancos el requisito es que el importe se haya castigado de acuerdo a los requisitos de la Comisión Nacional Bancaria, no creo que los bancos notifiquen a todos, y tampoco creo que los bancos deban tenerlo más fácil que los demás contribuyentes.
 
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migueljurado
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