19/Dic/14 00:10
ADMINISTRACION DE INMUEBLE DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO
Hola buenas noches compañeros foristas,
Mucho agradeceré su valiosa orientación, particularmente, en los 2 puntos siguientes:
Una AC que se dedica exclusivamente a la administración de un inmueble en propiedad en condominio, que se ubica en el Titulo III, Art. 79, Fracc. XVIII, por lo que no es directamente causante de ISR ni de IVA, las dudas son las siguientes:
1.- Por las cuotas de mantenimiento, que mensualmente pagan los condóminos se entregan comprobantes simplificados para efectos de la comprobación del pago de cuotas, mensualmente se elaboran 1 o 2 facturas electrónicas, a nombre de PUBLICO EN GENERAL, por el importe total de las cuotas cobradas en el mes.
¿Estamos obligados a expedir CFDI por estas cuotas de mantemiento pagadas por los condóminos?
2.- Por estar ubicada en este régimen NO es causante de IVA directamente, sin embargo si cuando se contrata administración externa de acuerdo al Art. 33 del RLIVA, según se indica.
Para los efectos del artículo 14 de la Ley, tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, el impuesto se causa sólo por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble.
He consultado levantando un caso de orientación fiscal en la página del SAT, y solo me responden que no se es causante del IVA en tanto no se realicen actividades adicionales al objeto social, que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad
en condominio, y lo entiendo perfectamente, pero y entonces ¿Cómo debo de entender y aplicar el Art. 33 del RLIVA.
Muchas gracias por su apoyo.