Como es bien sabido los trabajadores cada año en el mes de diciembre tienen derecho a una prestación de ley llamada aguinaldo que corresponde a 15 días de salario, misma que deben recibir a más tardar el día 20 de diciembre, motivo por el cual nos bombardean a toda hora con infinidad de comerciales de productos o servicios, ya sea en medios impresos, radio o televisión, con el único fin de quedarse si no con todo tu aguinaldo si con una buena parte del mismo. Para continuar con la lectura sigue ésta liga. http://staffingpersonal.com/como-cuidar-tu-aguinaldo.shtml
Opino que el último día de pago es el 19 de Diciembre.
Artículo 87 LFT.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
El límite del cumplimiento es el 19 nunca el 20 de diciembre. No se lee la precisión de la ley. Llega la multa y se dice: es que ya pagué los aguinaldos. La multa no seria por pagar, sino por no cumplir de manera cabal. Las palabras tiene un peso especifico o poder exacto, no es pues ya cumplir, el modo del cumplimento también se penaliza. ANTES esta en ley, pues entonces no es a más tardar el 20.
En LFT no existe la espontaneidad, ya cumplí no hay demérito, ni algo que ajusticiarse. Una cosa son los impuestos y otra las obligaciones laborales. No se aplican el mismo tratamiento pues no le aplican las mismas leyes.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?