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31/Oct/14 15:13
Re: CFDI expedido con nombre comercial es deducible?

El art 6 CFF señala que cuando las disposiciones fiscales contengan criterios deben aplicarse sobre el SENTIDO ESTRICTO, es decir, EXACTAMENTE o literalmente como se estipulan por escrito en la propias disposiciones en la materia. En este caso, procede este tipo de criterio porque se trata de definir LA BASE, del contribuyente y representa una carga al contribuyente, asi como lo señala esta disposicion mencionada.

Pasando al art 29 CFF, el RFC SI se enumera como requisito, NO asi el nombre del receptor contribuyente, por lo tanto la comprobacion, de cumplirse con el resto de los requisitos enumerados en esta misma disposicion, procede ser valida JURIDICAMENTE, para los efectos que correspondan. Derivado a que no seria admisible alguna objecion por la ausencia correcta del nombre señalado.

Sin embargo, para evitar confusiones en otras comprobaciones que se recopilen es logico y tradicional concatenar apropiadamente el titular del RFC de una persona existente y procedente.

En un juicio si se defendiera el punto como se ha argumentado, no causaria agravio alguno. Pero la autoridad verificadora posiblemente pudiera cuestionar o eliminar la deduccion, pues finalmente cada quien opera con sus criterios personales, aun incluso donde el CFF, indica que debe ser de aplicacion ESTRICTA.




Editado: Octubre 31, 2014 15:21:39
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/Oct/14 15:17
Re: CFDI expedido con nombre comercial es deducible?

Muchas gracias a todos por sus valiosas opiniones
 
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FABROC
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