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27/Oct/14 13:44
Re: obsequios a clientes

Buena tarde ...

A que mi buen Enrique.... me voy a permitir precisarle unos puntos en el tema en cuestión:

1) Si todo lo que ligas fuese indispensable así como lo señalas... ¿entonces porque hay tanta ambigüedad en este último concepto? ... en fin, te lo dejo de tarea para su investigación.

2) Todos tenemos identidad propia, busca usted la que le corresponde a su persona, lea bien por favor, mire que compararse con el Único Cantinflas, ni siquiera Chaplin.

3) Sin embargo, usted mi buen amigo y hermano, me llama Hugo, aludiendo a mi buen amigo Ocejo, le agradezco el halago, inmerecido para mí, pero a su vez, lo invito a dar lectura, para su acervo cultural, aquel principio del Derecho que dice:

“El que afirma está obligado a probar “
, ...

4) Espero no haber herido susceptibilidad alguno de lo vertido ni a su persona ni a mis colegas, porque el Ego no gobierna y ni existe en mi persona, de modo que le recomiendo la lectura del Evangelio de Juan, Capitulo 15... Dios lo Bendiga.


Saludos y excelente tarde
 
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
 
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GOrnelas
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27/Oct/14 14:26
Re: obsequios a clientes

Registro No. 173334
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Febrero de 2007
Página: 637
Tesis: 1ª. XXX/2007
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
DEDUCCIÓN DE GASTOS NECESARIOS E INDISPENSABLES. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De la lectura de los artículos 29 y 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que las personas morales que tributan en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta tienen la posibilidad de deducir, entre otros conceptos, los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Las disposiciones mencionadas efectúan una mención genérica del requisito apuntado, lo cual se justifica al atender a la cantidad de supuestos casuísticos, que en cada caso concreto puedan recibir el calificativo de “estrictamente indispensables”; por tanto, siendo imposible dar una definición que abarque todas las hipótesis factibles o establecer reglas generales para su determinación, resulta necesario interpretar dicho concepto, atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En términos generales, es dable afirmar que el carácter de indispensabilidad se encuentra estrechamente vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que cumplimente en forma cabal sus actividades como persona moral y que le reporte un beneficio, de tal manera que, de no realizarlo, ello podría tener como consecuencia la suspensión de las actividades de la empresa o la disminución de éstas, es decir, cuando de no llevarse a cabo el gasto se dejaría de estimular la actividad de la misma, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio. De ello se sigue que los gastos susceptibles de deducir de los ingresos que se obtienen, son aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se impediría la realización de su objeto social. A partir de la indispensabilidad de la deducción, se desprende su relación con lo ordinario de su desembolso. Dicho carácter ordinario constituye un elemento variable, afectado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar -y, por ende, no siempre es recogido de manera inmediata por el legislador, en razón de los cambios vertiginosos en las operaciones comerciales y en los procesos industriales modernos-, pero que de cualquier manera deben tener una consistencia en la mecánica del impuesto. En suma, es dable afirmar que los requisitos que permiten determinar el carácter deducible de algún concepto tradicionalmente se vinculan a criterios que buscan ser objetivos, como son la justificación de las erogaciones por considerarse necesarias, la identificación de las mismas con los fines de la negociación, la relación que guardan los conceptos de deducción con las actividades normales y propias del contribuyente, así como la frecuencia con la que se suceden determinados desembolsos y la cuantificación de los mismos.

Precedentes:
Amparo en revisión 1662/2006. Grupo TMM, S.A. 15 de noviembre 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Editado: Octubre 27, 2014 14:28:30
 
 
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neonato
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28/Oct/14 06:44
Re: obsequios a clientes

Compañeros de foro me indican que vea el Art. 28 fracción III de la ley de I.S.R.
Ya lo hice y este articulo menciona Pago de Impuestos por Importación.
Mencionan que de productos y /o artículos que regale lleven nombre de la empresa y que lo que obsequie a mis clientes sean mis mismos productos.

Bueno que pasa con los obsequios que debe de dar una constructora,?
Agradezco todos su comentarios no importa su estilo. Saludos
 
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JUANAPEREZ
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28/Oct/14 10:20
Re: obsequios a clientes

Casos personales (de empresas donde he laborado) y de colegas, los he manejado y he visto que los manejan de cierta forma para que sirvan como promoción del negocio, es decir, un ejemplo el regalo de botellas de vino, se mandan a hacer calcas para ponerselas, estas calcas contienen el nombre de la empresa que las obsequia, y una leyenda como 'Feliz Navidad, les desea FISCALIA, gracias por su preferencia'.

Se le toma una fotografia a los productos y se imprime, se anexa a la póliza de egresos, así mismo se emiten formatos de recibido que firman los clientes, y siempre que el importe no sea un disparate, la autoridad no le pone atención, ya que, no les resulta redituable pelearse por 'publicidad de ese tipo'. Por último, creo recordar algo sobre la 'generalidad', se manejaba a los mejores clientes o sino a 'todos' para cumplir con ese requisito.

No le veo mayor problema, no es una regla general que deban regalarse plumas o calendarios, eso es mas que nada 'costumbre', porque son productos que sabes que tendrán todo el año, en cambio algunos otros se usarán una sola vez y se desecharán en poco tiempo. Pero a final de cuentas todos son artículos promocionales.
 
 
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neonato
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28/Oct/14 10:34
Re: obsequios a clientes

Buen día:

En relación con el tema, les sugiero consultar la RECOMENDACIÓN SISTÉMICA DGAS/RS/001/2012, emitida por la PRODECON, relacionada con el rechazo de deducciones estrictamente indispensables, ingresando al siguiente enlace:

http://prodecon.gob.mx/PORTAL/recoSistemicas/documentos/canifarma/reco_CANIFARMA.PDF

Saludos
 

 
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a_cano
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28/Oct/14 12:13
Re: obsequios a clientes

Gracias a_cano por la informacion.

Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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