19/Sep/14 13:58
ISR para escuelas, ¿se paga o no se paga?
Qué tal, compañeros;
En los próximos meses voy a aperturar una escuela/academia de inglés, y quisiera saber si pudieran ayudarme a entender algunas cuestiones fiscales. Cabe destacar que la escuela o academia de inglés se abriría hasta enero o febrero del 2015.
'TÍTULO III DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:
Fracción X: Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley.'
1.-Entiendo que, en tanto no cuente con un RVOE (Reconocimiento de validez oficial de estudios), pagaré el ISR como cualquier otra empresa.
2.-Aun teniendo un RVOE, si no soy una institución autorizada para recibir donativos, ¿pagaré el ISR de todas formas?
3.-Tengo entendido que el primer año no pago ISR porque no tengo ganancias, ¿estoy en lo correcto? Ni tampoco doy pagos parciales, ¿cierto?
4.-Qué tan cierta es esta lógica:
'Esto genera la problemática consistente en que ese remanente distribuible, que se equipara a la utilidad que cualquier otro contribuyente tendría, no paga el impuesto sobre la renta, siendo que probablemente dicho remanente no será destinado a los fines de la institución y no existe una fecha establecida en la ley para que esto se realice, por lo que el remanente puede mantenerse durante años en las cuentas de las escuelas, y mientras no sea distribuido, no paga ISR.
Se observa también la problemática de que el remanente distribuible puede estar reflejado en los registros y estados financieros de la escuela, como no distribuido, aunque en la realidad ya se haya distribuido o gastado en fines distintos a los de la escuela, dado que la Ley no obliga a tener dicho remanente en el banco o en alguna inversión bancaria o bursátil detectable. Es decir, puede estar reflejado en documentos pero no existir en la realidad.'
Fuente: http://www.indetec.gob.mx/cnh/propuestas/355.htm
Última pregunta, y quizá la más importante.
5.-Quizá sea un ejemplo tonto o demasiado simple pero, una vez descontados sueldos y demás gastos corrientes, y mi utilidad neta mensual fuera de 50 mil pesos, ¿sería realista pensar que puedo deducir lo suficiente como para pagar menos del 10% de ese remanente distribuible como ISR? Hablo concretamente de estrategias apegadas a la legalidad.
Como verán soy un ignorante fiscal, y si alguno de ustedes pudiera echarme una mano, se los agradeceré infinitamente.
Saludos cordiales
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Paul1984
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19/Sep/14 14:50
Re: ISR para escuelas, ¿se paga o no se paga?
Buenas tardes
Tal como comentas, aun teniendo RVOE pero no autorización para recibir donativos, debes pagar el ISR conforme al titulo II (Régimen de Ley)
En el primer ejercicio no pagarías ISR en virtud de que NO TIENES COEFICIENTE DE UTILIDAD, no porque no tengas ganancias......
Respecto a la ultima pregunta, te comento que no tendrías remanente, en tu caso al no ser donataria, deberás determinar una utilidad fiscal......
espero haberte ayudado un poco
saludos
www.jrdelacruz.com
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rdelacruz
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19/Sep/14 15:17
Re: ISR para escuelas, ¿se paga o no se paga?
Buena tarde:
En el primer ejercicio no pagarías ISR en virtud de que NO TIENES COEFICIENTE DE UTILIDAD, no porque no tengas ganancias......
No hace pagos provisionales, pero de determinar y pagar el impuesto anual no se escapa...
Respecto a la ultima pregunta, te comento que no tendrías remanente, en tu caso al no ser donataria, deberás determinar una utilidad fiscal......
Además tendrá que pagar utilidades a los trabajadores...
Saludos
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a_cano
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19/Sep/14 18:53
Re: ISR para escuelas, ¿se paga o no se paga?
Que tal buen tarde .. me permito lo siguiente : ...
Lo que comenta el buen amigo rdelacruz, respecto al punto que no tendra CU es correcto, a su vez que NO se deslinda del calculo anual, pero .... no siempre habrá impuesto a cargo en la anual.....
y en cuanto al segundo punto, habla de utilidad fiscal como bien lo cita el amable amigo rdelacruz ... lo de los trabajadores ya sabemos como funciona, se sobre entiende....
Saludos .....
pd. El tema da para mas ...
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GOrnelas
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22/Sep/14 10:45
Re: ISR para escuelas, ¿se paga o no se paga?
Importantisimo el punto que comenta el compañero GOrnelas,
Una cosa es que te den 'oportunidad' de no pagar pagos provisionales, pero eso es completamente diferente a realizar el pago del ejercicio.
1 y 2.- Ese requisito mas la autorización para recibir donativos, son los que te exentarían del pago de ISR (eso de las donaciones entro en vigor a partir de 2014, antes, solo se necesitaba el reconocimiento y listo, no se pagaba ISR), y creo que el mas importante es el de para recibir donaciones, así que tienes que tener los dos forzosamente.
3.- Como ya comentaban, no pagas pagos provisionales, pero eso no te exime de hacer el pago en la declaración anual, que creo que si es una SC se llama remanente, no estoy seguro, pero el chiste es que si pagas.
4.- No entiendo...
5.- Pues se puede bajar y meter deducciones, tanto como tu quieras, pero pues eso ya es cuestión de que se vean estrategias,
Aquí, en mi particular punto de vista, nunca he entendido como es que una escuela se da de alta como una 'sociedad sin fines de lucro' cuando sabes que SI tienen fines de lucro, vamos, no nos hagamos los santos en pensar que Paul1984 y muchos otros van a establecer una escuela, gastar sueldos, rentas, luz, agua, teléfono, todo esto para no tener ganancia.
Este candado que puso el SAT este año de los donativos, se ve hace bastante adecuado. por que esto de la educación era un paraíso fiscal, desde mi punto de vista.
Desconozco los requisitos e informativas que se tengan que presentar con este aviso para recibir donativos, pero yo me daría de alta como una simple SA y vamonos, para que nos hacemos los locos con una SC o AC o lo que gusten, que según seré 'no lucrativo', por favor.
Al menos que Paul1984 sea un filantropo, que desee esparcir el conocimiento de los diferentes idiomas, poniendo dinero de su basta fortuna por la cual ya pago impuestos alguna vez, ahí si, una disculpa y hay que buscar la manera de ser No lucrativas y obtener ese registro para no pagar ISR,
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Alan_h14
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23/Sep/14 12:00
Re: ISR para escuelas, ¿se paga o no se paga?
Buen dia .. ..colega Alan, excelente 'punto fino' cuando citas: ..
Este candado que puso el SAT este año de los donativos, se ve hace bastante adecuado. por que esto de la educación era un paraíso fiscal, desde mi punto de vista.
Saludos
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
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GOrnelas
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29/Oct/14 18:22
Re: ISR para escuelas, ¿se paga o no se paga?
hola buenas tardes
en que formato debe presentarse la declaracoion anual??
18 o 21?
para una escuela sc que si es con fines lucrativos.
Buen dia.
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marifer
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29/Oct/14 18:26
Re: ISR para escuelas, ¿se paga o no se paga?
HOLA
ME LLAMO LA ATENCION ESTO :
[u]Además tendrá que pagar utilidades a los trabajadores
por ejemplo una ac con fines no lucrativas no paga ptu a sus trabajadores hasta 2013, queire decir que este ejercicio 2014 se tendra que hacer el calculo de la ptu y pagarse?
gracias.
Buen dia.
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marifer
Capitán Segundo
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29/Oct/14 19:37
Re: ISR para escuelas, ¿se paga o no se paga?
Buena tarde:
en que formato debe presentarse la declaracoion anual??
Considero que al estar tributando actualmente en el Título II de la nueva LISR, se deberá utilizar la forma 18.
ME LLAMO LA ATENCION ESTO :
[Además tendrá que pagar utilidades a los trabajadores
Me permito transcribir texto extraído del artículo titulado: ¿Cómo pagarán ISR las escuelas?, publicado por IDC en el Boletín 315, el 15 de diciembre de 2013:
PTU del ejercicio
En 2014, la base para obtener la PTU a repartir será la utilidad fiscal del ejercicio, a la cual se disminuirán los pagos relacionados con la prestación de servicios personales subordinados exentos para los trabajadores que se consideraron como no deducibles en términos del artículo 28, fracción XXX de la LISR (art. 9, penúltimo y último párrafos, LISR).
Espero sea de utilidad.
Editado: Octubre 29, 2014 19:39:47
Editado: Octubre 29, 2014 20:00:54
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a_cano
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30/Oct/14 12:44
Re: ISR para escuelas, ¿se paga o no se paga?
muchisimas gracias a_cano, me es de gran utilidad.
Buen dia.
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marifer
Capitán Segundo
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