10/Sep/14 22:27
Yo me he aventado con timbrados mensuales...
Claro está la autoridad fiscal ha otorgado esta facilidad y mucho hay que aprovecharla, no me estacione, estoy circulando.
Aprovecho los primeros 20 días para cálculo y pago de impuestos, y los días restantes para emitir los recibos fiscales de nominas semanales.
Aplico criterio conforme a derecho...
Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores correspondientes a periodos menores a un mes, PODRÁN emitir a cada trabajador un sólo CFDI mensual, dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado.
¿Qué si puedo aplicarlo este año? Pues es Resolución Miscelánea Fiscal 2014, aplicable al 2014 no?
¿que no existe el bendito complemento a que refiere el anexo 20 ¿y?
¿Culpa de nosotros?
y si nos apegamos al numeral quinto de la LEY FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
Artículo 5o.- Las autoridades fiscales deberán prestar a los contribuyentes la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal. Asi mismo y sin perjuicio de lo que dispone el Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales deberán publicar los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet, así como contestar en forma oportuna las consultas tributarias.
Los contribuyentes que apeguen su actuación a los términos establecidos en los criterios emitidos por las autoridades fiscales, que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, quedarán exentos de responsabilidad fiscal.
Por lo que aplicando presente y vigente a lo dispuesto a REQUISITOS DE LOS RECIBOS DE NÓMINA VIGENTES A PARTIR DE 2014 son:
Ustedes ya se la saben.
Saludos a todos colegas.