29/Ago/14 19:11
Re: PREVISION SOCIAL
No hay que olvidar algunas cosas como sigue:
LFT solo rige para las relaciones laborales, problemas entre patron y trabajador(es)
LISR solo rige para el tributo del Ingreso (en el caso del trabajador) las deducciones (para el patron)
LSS rige unicamente esta materia de la seguridad social, con el IMSS
LINFONAVIT rige unicamente esta materia de la seguridad social, con el INFONAVIT
Las disposicione de una ley no amplian su marco de accion de otras leyes, solo el ambito particular de la ley misma. Es LISR con ISR, jamas entrara la LISR a LFT
La prelacion de importancia es la LFT primero siempre, posteriormente la ley especial en los demas ambitos, que se acomode. Sin la LFT no opera, no opera las demas leyes especiales.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?