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08/Ago/18 15:02
Re: FUNDAMENTACION PICK UP COMO CAMIONDE CARGA

Buenas tardes

Cito lo siguiente

Dado que ni la Ley del ISR ni su Reglamento definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, procede aplicar de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, que en su artículo 2, fracciones IX y X, en relación con el artículo 24, apartado A, fracción II, segundo párrafo, numeral 6 define a los vehículos pick-up como camión unitario ligero y camión unitario pesado. En este orden de ideas, es posible clasificar a la pick-up como un camión de carga.

Derivado de lo anterior las pick-ups, al ser camiones de carga, no deben ser considerados automóviles para efectos de aplicar la limitante de los $130,000, pero sí les es aplicable la tasa del 25% de deducción anual
 
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