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02/Dic/14 14:10
Re: FISCAL. EL ARRENDAMIENTO PURO ES DEDUCIBLE 100 % ?

Si bien es cierto, aunque sea arrendamiento puro, llega a tener el tope de 130,000

ya que si utilizamos la interpretación estricta tal como lo dice la ley, te menciona que se debe de cumplir con lo que establece el articulo 36 fracción II

y si analizamos un poco el caso, entonces todo el mundo deduciría un automóvil que vale mas de 130,000 via renta, y lo rentaría por 10 años si quieres, no tienes limite en rentar auto, entonces imagínate, si es deducible 200 diairos, al mes son 6 mil al año son 72 mil, en 10 años serian 720 mil deducibles via arrendamiento por auto que vale los mismos 130 mil o menos o mas.

Entonces la estrategia seria, nunca compres, siempre renta, viéndolo desde ese punto de vista yo considero que si es correcto que la renta tenga el tope de los mismos 130 mil.

Pero que pasa en la realidad, hacienda solo revisa por ejercicios completos, entonces en gastos solo vas a tener 72 mil al año, y como no es superior al tope anual, no te van a hacer observación de ese tema, ya que te tendrían que revisar el contrato el año en el que ya llevas mas de 130 mil en gastos por concepto de renta del mismo automóvil y difícilmente te observaran esa situación.

Ahora se les paso que en ese sentido de ideas la renta de maquinaria debería de tener también tope, el cual no lo tiene, y la renta de cualquier cosa, ya que al parecer solo se fijaron en autos y aviones, lo demás no, entonces pierde sentido ese análisis

Pero las leyes no tienen sentido,

de manera conservadora, deduce 72 mil al año sin importar cuantos años lo tengas en renta.

de manera estricta, solo deduce 130 mil en cuanto llegues a ese limite en rentas.
 
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