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22/Abr/14 12:30
Re: Limite deducción automóviles 2014

Fundamento legal:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:

V. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hubiesen efectuado inversiones en los términos del artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, que no hubiesen sido deducidas en su totalidad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, aplicarán la deducción de dichas inversiones conforme a la Sección II del Capítulo I del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, únicamente sobre el saldo que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga se encuentre pendiente por deducir, y considerando como monto original de la inversión el que correspondió en los términos de esta última Ley.

Salu2
 
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grupoimper
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22/Abr/14 12:51
Re: Limite deducción automóviles 2014

Buena tarde:

Gracias grupoimper, por tu aportación...

Saludos
 

 
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a_cano
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22/Abr/14 15:08
Re: Limite deducción automóviles 2014

Por nada, esperemos que Diego lo lea.


Salu2 a todos.
 
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grupoimper
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22/Abr/14 18:43
Re: Limite deducción automóviles 2014

Me encontre con esta tesis para el amparo que serviria de defensa y poder deducir sin los limites de la nueva LISR


AUTOMOVILES UTILITARIOS, DEDUCCION DE INVERSIONES EN. EL ARTICULO 46, FRACCION II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 1992, VIOLA LA GARANTIA DE IRRETROACTIVIDAD.

El artículo 46, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1992 (publicada en el Diario Oficial el veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y uno), establece la deducción de las inversiones en automóviles utilitarios hasta por un monto de $78,510.00, mientras que el artículo séptimo transitorio, fracción XIX, de la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone que la depreciación del valor de los vehículos que, se venía deduciendo, con anterioridad a la reforma, podía deducirse sin que cumpliera el requisito de ser del mismo color, siempre que satisficieran los demás requisitos que establece dicho precepto. Como se observa, la reforma al artículo en comento suprimió el derecho de deducir el valor de la inversión en automóviles utilitarios en los plazos y condiciones que establecían los artículos 41 y 44, fracción IV, del propio ordenamiento, lo que viola la garantía de irretroactividad prevista en el artículo 14 constitucional, toda vez que la disposición mencionada no puede variar las condiciones en que legalmente se adquirió el derecho en el pasado, ya que las leyes deben normar acontecimientos o estados producidos después de su entrada en vigor, sin retrotraerse para modificar o suprimir un derecho adquirido, pues en esta última hipótesis resultan con efectos retroactivos.



Amparo en revisión 698/92.Atlantis, S.A.8 de enero de 1996.Unanimidad de once votos.Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz.



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo III, junio de 1996, página 103, Pleno, tesis P. LXXXII/96.
 
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''
 
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arturoherrera77
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23/Abr/14 09:28
Re: Limite deducción automóviles 2014

Buen día:

Me encontre con esta tesis para el amparo que serviria de defensa y poder deducir sin los limites de la nueva LISR


Arturo, No hay razón de ampararse...

Mi estimado, en la fracción V, del artículo noveno transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se mantiene el derecho de la deducción de las inversiones conforme a la Sección II del Capítulo I del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2013.

Saludos
 

 
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a_cano
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