Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
20/Abr/14 22:29
Limite deducción automóviles 2014

Buenas noches compañeros,

Tengo una pregunta acerca de las deducciones sobre automóviles, anteriormente la LISR especificaba un límite de $175,000 ahora hay un nuevo límite de $130,000, mi pregunta es la siguiente, si tengo un auto del año 2012 que lo estoy pagando a crédito ¿aplico ahora el nuevo límite de deducción? por que tendrá efectos también para mi IVA mensual correspondiente a los mismos límites.

Garcias por su atención compañeros.

Saludos.
 
Perfil

Diego1311
Soldado

Mensajes: 8
Ingresó: Marzo 27, 2014
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Abr/14 23:20
Re: Limite deducción automóviles 2014

Hola diego:

Las reformas a las leyes fiscales no son retroactivas a años anteriores, tienen su vigencia a partir de su modificacion (o su entrada en vigor), en tu caso tienes que aplicar los limites vigentes al 2012.

saludos

Editado: Abril 20, 2014 23:21:37
 
Perfil

Cone34
Capitán Primero

Mensajes: 635
Ingresó: Noviembre 21, 2013
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Abr/14 23:23
Re: Limite deducción automóviles 2014

Buena noche:

Si el automóvil fue adquirido en el año 2012, le aplican las normas fiscales de la legislación vigente en 2012.

Por tu comentario, parece ser que no se tiene claro de quien otorgo el financiamiento, ya que cuando se adquiere un automóvil, es muy común que éste sea pagado a través un financiamiento otorgado a través de una financiera de la armadora con personalidad jurídica distinta a la agencia automotriz que enajenó el bien o por una institución bancaria, donde el adquirente aporta una parte (enganche) y la institución financiera, aporta el complemento del valor de la unidad vía financiamiento y es quien realiza el pago de la unidad directamente.

Por lo tanto, su tratamiento fiscal sería muy diferente, para IVA en una operación financiada por la Agencia a una operación financiada por un tercero llámese financiera de la armadora o institución bancaria.

Saludos
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Abr/14 12:17
Re: Limite deducción automóviles 2014

Es interesante la pregunta. Por la cual pongo al analisis lo siguiente:

La aplicacion de las disposiciones de las leyes en principio opera bajo una vigencia, tal como lo han señalado los compañeros. Y es verdad tambien que su vigencia no pudiera ser retroactiva. Pero cuando se trate perjuicios. En este caso seria un beneficio y por el mismo pudiera considerarse prudente, lograr aplicarse la retroactividad. Pero este premisa operaria desde la perspectiva del contribuyente quien la persona que debe trasladarsele el tributo a su cargo.

Tambien existe el sujeto social (la sociedad) quien debe beneficiarse con el tributo, y de operar la retroactividad de la vigencia de esta reglamentacion, la misma operaria en perjuicio de la sociedad y considerando este ultimo hecho como el de mayor interes o de peso, ya no seria tan prudente o loable.

Es valido que opere la retroactividad en especial en cuestiones del derecho penal cuando no existen perjuicios para los particulares. Y por otra parte, tambien la sociedad es quien reclama la justicia restaurativa para sus intereses, en el efecto de la retroactividad ahora pudieran ser menoscabados estos intereses, pero a diferencia del ambito impositivo. En el penal existiera la premisa de la reinsercion del imputado, es la razon fundamental para la aplicacion de la norma retroactiva, de observarse la viabilidad de esta reinsercion loable ante la sociedad es que pudiera ser valida la aplicacion de la norma retroactiva a pesar de que sea una pena disminuida.

Situacion que desde mi apreciacion no precibo, como pudiera ser posible lograrse algun beneficio colateral desde el ambito impositivo, por la aplicacion de una disposicion de manera retroactiva.

Si se pudiera sustentar feacientemente que con el ahorro impositivo por la aplicacion retroactiva, se canalizan ahora nuevos empleos los cuales se traducen en nuevos tributos o algo similar a este ejemplo, es que pudiera ser falible la aplicacion de una norma impositiva de manera retroactiva, y aqui es donde todos saldrian ganando
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Abr/14 19:34
Re: Limite deducción automóviles 2014

Perfecto compañeros, recordaba sobre la aplicación de la no retroactividad pero no estaba seguro así que agradezco mucho a Cone34; ahora a_cano, no sabía que existe tratamiento con el IVA para las operaciones de financiamiento con una agencia, en este caso es GM Financial, ¿serías tan amable de indicarme cuál es el tratamiento específico de esta misma? y de igual forma, muchas gracias por el aporte del compañero enrique977, sin duda alguna es un pensamiento más crítico.

Saludos.
 
Perfil

Diego1311
Soldado

Mensajes: 8
Ingresó: Marzo 27, 2014
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Abr/14 20:23
Re: Limite deducción automóviles 2014

Buena noche:

...no sabía que existe tratamiento con el IVA para las operaciones de financiamiento con una agencia, en este caso es GM Financial, ¿serías tan amable de indicarme cuál es el tratamiento específico de esta misma?...


A continuación me permito transcribir extracto de resolución extraída de las Resoluciones favorables a los contribuyentes que deriven de consultas reales y concretas del SAT:

FECHA
27 - Junio - 2006
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Acreditamiento

ANTECEDENTES:
Manifiesta la promovente que es una empresa dedicada a la compraventa de toda clase de automóviles, camiones y camionetas, nuevos y usados, para lo cual realiza compras a su proveedor, mismas que son pagadas a su cuenta y nombre por una empresa financiera que cubre dichas erogaciones, así como el impuesto al valor agregado que le ha sido trasladado. Considera que está en posibilidad de acreditar dicho impuesto al 100%, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1-B, primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, aunque aún no haya cubierto completamente el crédito a la empresa que le otorgó el financiamiento.

CONSIDERANDOS:
El impuesto al valor agregado que le es trasladado en las facturas emitidas por su proveedor es pagado a éste por la financiera, por lo cual, se considera cumple con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Siendo necesario precisar que el párrafo en cita, señala el momento en que se consideran cobradas las contraprestaciones a que se refiere la Ley de la materia, es decir, en qué momento se considera que quien causa el impuesto, se encuentra obligado al entero del mismo, señalando, entre otros conceptos, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. Por otra parte, la legislación civil establece diversos medios de extinción de las obligaciones contraídas, tal es el caso del pago, y al respecto, el Código Civil Federal señala en su artículo 2066 que puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor. Bajo ese contexto, se desprende que al darse la extinción de la obligación que dio lugar a la contraprestación, el interés jurídico del acreedor quedó satisfecho, por lo cual se estaría en posibilidad de acreditar el impuesto al valor agrado que le fue trasladado, independientemente que el pago del impuesto lo haya realizado un tercero.

RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Se confirma el criterio de la contribuyente, en el sentido que al darse la extinción de la obligación a que dio lugar una contraprestación, y al quedar el interés jurídico del acreedor satisfecho, se estaría en posibilidad de acreditar el impuesto al valor agrado que le fue trasladado, independientemente que el pago del impuesto lo haya realizado un tercero, de conformidad con el párrafo primero del artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. “Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2006”


En virtud de que el financiamiento fue otorgado por GB Financial, se podrá acreditar el impuesto al valor agregado al 100% que le fue trasladado independientemente que el pago del impuesto lo haya realizado un tercero, de conformidad con el párrafo primero del artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como lo señala la resolución.

Espero sea de utilidad.

Editado: Abril 21, 2014 20:24:50
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Abr/14 10:51
Re: Limite deducción automóviles 2014

Para calcular la Depreciación fiscal de 2014 vas a tener que aplicar la LISR vígente y ahí se establecen los porcentajes y limites de las deducciones por tipo de Activo fijo en el caso de automoviles $130,000, no hay fundamentos para usar otro limite, salvo que tengas un juicio en el que ganes un amparo para no tener la nueva limitante impuesta
 
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''
 
Perfil

arturoherrera77
Capitán Segundo

Mensajes: 390
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Abr/14 11:31
Re: Limite deducción automóviles 2014

Buen día:

Para calcular la Depreciación fiscal de 2014 vas a tener que aplicar la LISR vígente y ahí se establecen los porcentajes y limites de las deducciones por tipo de Activo fijo en el caso de automoviles $130,000, no hay fundamentos para usar otro limite, salvo que tengas un juicio en el que ganes un amparo para no tener la nueva limitante impuesta


¿Arturo, nos podrias proporcionar el fundamento legal?


En virtud de que el artículo 14 Constitucional, dispone lo siguiente:

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

Quedo antento.
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Abr/14 12:04
Re: Limite deducción automóviles 2014

Coincido contigo, en cuanto a lo que dice la constitución la cual esta encima de lo que diga la LISR, por lo que irnos al amparo nos serviria para no observar lo que una ley de menor jerarquia nos establece al limitantar en su articulo art. 36 Fracc II de la Ley de impuesto sobre la Renta a solo depreciar en el caso de automoviles hásta 130,000 para el ejercicio 2014 aun y que el automovile se hubiera comprado en 2012. ( Fundamento legal )
 
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''
 
Perfil

arturoherrera77
Capitán Segundo

Mensajes: 390
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Abr/14 12:29
Re: Limite deducción automóviles 2014

Buen día:

En relación con la retroactividad, me permito trancribir criterio de los Tribunales Colegiados de Circuito:

Época: Novena Época
Registro: 185324
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVI, Diciembre de 2002
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.7o.A.200 A
Página: 823

RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD HACENDARIA FUNDE SU FACULTAD DE COMPROBACIÓN EN UN ORDENAMIENTO LEGAL VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE LA EJERCE, PARA REVISAR UN EJERCICIO FISCAL EN EL CUAL SE APLICAN LEYES CON OTRA VIGENCIA, NO IMPLICA QUE SE SURTA UNA APLICACIÓN DE ESA NATURALEZA.

Conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación, las normas procedimentales se aplican desde su entrada en vigor sin importar cuándo se generaron las obligaciones fiscales, su determinación o liquidación, de donde resulta que en caso de que se apliquen disposiciones de procedimiento deben observarse aquellas que estén en vigor cuando la autoridad tributaria ejerce sus facultades de comprobación, con independencia del ejercicio fiscal que se revise, puesto que al iniciar dichas atribuciones la autoridad administrativa debe fundar su actuación precisamente en ese momento, por ser éste cuando despliega su conducta y por lo que hace a la determinación de las contribuciones correspondientes a dicho ejercicio fiscal, deben aplicarse las leyes que estuvieron vigentes al momento de su causación.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 3167/2002. Masters en Seguridad Privada, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

Saludos
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2