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26/Ago/14 13:43
Re: Obligatorio llevar la contabilidad a través de medios electrónicos todas las personas físicas?

Buenas tardes compañeros foristas.

Con relación a este tema, tengo una duda.

Si se tiene una persona física que se encuentra por servicios profesionales y asimilables, y que no facturó más de 2 millones el año pasado, ¿debe llevar contabilidad electrónica o debe llevar Mis Cuentas, o debe llevar ingresos y egresos?

Si tuviera que llevar una contabilidad electrónica o Mis cuentas, ¿se debió presentar aviso? ¿se puede presentar aun?

¿Me pueden apoyar?
Mil gracias de antemano.
 
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rparra01
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26/Ago/14 14:03
Re: Obligatorio llevar la contabilidad a través de medios electrónicos todas las personas físicas?

Hola rparra:

Te paso una liga con mas informacion del SAT, de lo que dices de presentar un aviso, no hay tal tramite, solo es checar el ingreso del año anterior:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/obligaciones_fiscales/personas_fisicas/profesionista/Paginas/contabilidad.aspx

saludos
 
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Cone34
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26/Ago/14 15:00
Re: Obligatorio llevar la contabilidad a través de medios electrónicos todas las personas físicas?

Buenas tardes Cone34

¿Entonces quiero entender que si no se rebasan los 2 millones de ingresos en el año anterior, puedo llevar la contabilidad en 'Mis Cuentas'. ¿Ya no aplica la contabilidad simplificada (ingresos y egresos) que se tenía anteriormente para servicios profesionales?

Gracias
 
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rparra01
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26/Ago/14 15:10
Re: Obligatorio llevar la contabilidad a través de medios electrónicos todas las personas físicas?

Nuevamente Hola Rparra:

Te copio una parte del art 110 de la Lisr:

Artículo 110. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.
Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción, la III y la V de este artículo, respecto de dichos establecimientos, podrán hacerlo de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de esta Ley.


Lo que preguntas ya no existe.


saludos
 
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Cone34
Capitán Primero

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