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07/Mar/14 13:45
RECIBOS DE NOMINA COMO CFDI

companeros muy buenas tardes, un saludo a todos y agradezco de antemano el tiempo brindado para contestar.
tomando en cuenta que se aproxima el 31 de marzo y quienes dimos avisos al sat del diferimiento de recibos de nomina debemos de cumplir con emitirlos para poder hacerlos dedubibles me salta la duda por una conversacion por internet con uno de los 'asesores'

entiendo claramente la regla I.3.3.1.17 QUE LOS PAGOS AUNQUE SE REALICEN EN EFECTIVO PODRAN SER DEDUCIBLES, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA CON EMITIR EL CFDI POR EL PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES.

Ahora bien, en la conversacion que mencione al principio con el 'asesor' del sat, me comenta lo siguiente:

ASESOR DEL SAT:

1.- Si les paga menos de $2,000.00 pesos por exibición en efectivo lo puede hacer deducible sin un CFDI, pero si iguala o supera de $2,000 tendra que emitir un CFDI para deducirlo.

2.- Si les paga en efectivo a los trabajadores que ganan menos de $ 2,000.00 podra emitir un cheque por el total de todos los trabajadores y no emitiria un cfdi, ya que estaria quedando un comprobante de la operacion realizada por el pago de salarios a los trabajadores y puede seguir imprimiendo su nomina como anteriormente se hacia.

3.- Si les paga con tarjeta a los trabajadores, transferencias o cheque a los trabajadores que ganen menos de $2,000.00 o mas de $ 2,000.00 ya no seria necesario emitir cfdi

MI DUDA ES:

'LA EMISION DEL RECIBO DE NOMINA COMO CFDI, ES OBLIGATORIO, SEA EL PAGO EN EFECTIVO O POR OTRO MEDIO DE PAGO (PREVIO CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR) Y SUPERE O NO LOS $ 2,000.00 O ESTA EN LO CORRECTO EL 'ASESOR', CON LOS SUPUESTOS QUE ME SEÑALO

Agradezco de antemano sus comentarios y el tiempo brindado para los mismos.

saludos

atentamente


contafer

Editado: Marzo 07, 2014 13:47:23
 
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contafer
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07/Mar/14 15:40
Re: RECIBOS DE NOMINA COMO CFDI



¡Hola!!!

I.3.3.1.17. RMF:2014
Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.


¿Pués, cuales son los fundamentos de lo dicho por el Asesor del SAT?

¡Saludos!!!!

Silvestre®


Editado: Marzo 07, 2014 15:48:31
 
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Silvestre
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08/Mar/14 11:31
Re: RECIBOS DE NOMINA COMO CFDI

estimado silvestre, coincido plenamente con usted, el fundamento que señala el asesor del sat es la regla que marca usted, pero ahi no dice cosa contraria a no presentar cfdi de recibo de nomina, lo que no me queda claro es si el pago se lo puedo realizar a los trabajadores pasen o no de $ 2,000.00 en efectivo emitiendo un cheque por el total de trabajadores o es necesario que a los trabajadores que pasen los $ 2,000.00 se les tenga que realizar por otro medio de pago que no sea efectivo (cheque, transferencia, etc...)

saludos

atentamente

contafer
 
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contafer
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08/Mar/14 15:51
Re: RECIBOS DE NOMINA COMO CFDI



¡Hola!! Estimado: Contafer.

Regresamos al fundamento:

I.3.3.1.17. RMF:2014
Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, LAS EROGACIONES EFECTUADAS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO PAGADAS EN EFECTIVO, PODRAN SER DEDUCIBLES, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.


Entonces, mi estimado, lo que busca la autoridad es que timbres, selles, certifiques el Recibo de Nómina, o sea, hagas el XML de Nómina, independientemente que lo pagues en efectivo con base a la Legislación Laboral, con el fin de fiscalizarte que estes pagando correctamente el ISR Retenido por Sueldos y Salarios por el momento.

Aquí te lo dice de otra manera el jefe del SAT.

http://www.elheroico.mx/2014/enero/29/El%20SAT%20senala%20a%20empresas%20por%20jinetear%20dinero.html

¡Saludos!!!

Silvestre®

P.D.: El tiempo se acaba para el timbrado de Nómina y no se vale hacer un CFDi de Nómina por mes, bimestre o año si de esa manera no se efectua el pago.

 
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Silvestre
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09/Mar/14 20:19
Re: RECIBOS DE NOMINA COMO CFDI

Silvestre®

P.D.: El tiempo se acaba para el timbrado de Nómina y no se vale hacer un CFDi de Nómina por mes, bimestre o año si de esa manera no se efectua el pago.


Checate la opinion de la Prodecon, segun su criterio si procede.


Saludos

Editado: Marzo 09, 2014 20:20:27
 
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juancarm
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09/Mar/14 21:11
Re: RECIBOS DE NOMINA COMO CFDI

Buena noche:

El documento completo publicado con PRODECON titulado PREVISIÓN SOCIAL Y DEDUCIBILIDAD DE LA NÓMINA, en el siguiente enlace:

http://www.prodecon.gob.mx/estudios_tecnicos/deduccion_nomina_publicar.pdf

Saludos

Editado: Marzo 09, 2014 21:11:51
 

 
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a_cano
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10/Mar/14 14:39
Re: RECIBOS DE NOMINA COMO CFDI

... del diferimiento de recibos de nomina debemos de cumplir con emitirlos para poder hacerlos dedubibles me salta la duda por una conversacion por internet con uno de los 'asesores'

entiendo claramente la regla I.3.3.1.17 ...

...
1.- ...
2.- ...
3.- ...

MI DUDA ES:

'LA EMISION DEL RECIBO DE NOMINA COMO CFDI, ES OBLIGATORIO, SEA EL PAGO EN EFECTIVO O POR OTRO MEDIO DE PAGO (PREVIO CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR) Y SUPERE O NO LOS $ 2,000.00 O ESTA EN LO CORRECTO EL 'ASESOR', CON LOS SUPUESTOS QUE ME SEÑALO



Es incorrecto lo que dice el asesor, lo correcto es lo que está plasmado en la normatividad publicada en el DOF:

A).- La nueva LISR, publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013, impone 2 nuevos requisitos de deducibilidad a los pagos que se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado, los cuales, no derivan de una adición sino de la eliminación hecha de una excepción que contemplaba la fracción III del artículo 31 de la LISR abrogada.

La anterior disposición establecía que los pagos por la prestación de un servicio personal subordinado:

- No debían estar amparados con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, ni
- Efectuarse mediante cheque ó medios electrónicos.

Actualmente el artículo 27 de la nueva LISR es el que contiene los requisitos de las deducciones disponiendo en su fracción III:

- Que las deducciones deberán estar amparadas con un comprobante fiscal, y
- Que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Como se observa, la nueva disposición no establecerse excepción similar a la contemplada en la anterior LISR, tratándose de pagos por la prestación de un servicio personal subordinado, por lo cual, los pagos por tales conceptos deben:

a) Estar amparados con un comprobante fiscal y
b) Pagarse por medios electrónicos (cuando su monto exceda de $ 2,0000.00).

El incumplimiento de los requisitos en mencion, derivaría en que dichos pagos serían no deducibles.

Ahora; lo que hace la regla I.3.3.1.17, es retomar la excepcion primeramente comentada; es decir, DA LA POSIBILIDAD DE QUE QUE LAS EROGACIONES EFECTUADAS POR SALARIOS sean DDUCIBLES aún pagadas en EFECTIVO, pero.

Tal posibilidad, va acompañada de una condicionante, pues la regla en cuestión establece:

' siempre que además de... , se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.'

En conslusión, por madato de LEY las erogaciones por sueldos deben:

- Pagarse con cheque o medios electrónicos.
- Ampararse con un CFDI

La regla, te libera del primer requisito, pero cumpliendo el segundo.


Por otra parte; la fracción III del artículo 99 de la nueva LISR establece en momento en que deberán expedirse tales CFDI por concepto de nómina:

' Artículo 99. ..., tendrán las siguientes obligaciones:

I....

II.....

III.Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente

Por lo que, si el pago lo RECIBE en trabajador, cuando el patrón REALIZA la erogación, en ese preciso momento es cuando se DEBE expedir el CFDI por concepto de nómina.

En atención a lo anterior, es intrascendente lo comentado por el asesor.

Claro, no significa que todo lo dicho en la LISR sea correcto, ejemplo de ello es lo que se menciona en la misma LISR en su fracción III, art. 99; en los términos siguientes:

'... los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo'

A ello, no le hagas caso, sería un error.
Tal opción, queda sólo en ello.











pues de lo contrario dichos pagos serían no deducibles; al incumplir con los requisitos en mención.
La obligatoriedad de expedir comprobantes fiscales, respecto a los pagos derivados de un servicio personal subordinado, se robustece mediante lo estipulado por el artículo 99, fracción III, de la nueva LISR en donde se establece que quienes hagan pagos por el referido concepto tendrán la obligación de expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban dichos pagos en la fecha en que se realice la erogación correspondiente.
 
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Alberto
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10/Mar/14 14:46
Re: RECIBOS DE NOMINA COMO CFDI

Perdón, dí el clik antes de tiempo.

El punto es; que el CFDI por nómina es obligatorio por disposición del art. 27, fracc III, de la nueva LISR, obligatoriedad que se robustece con los dispuesto en su art. 99, fracción III, en la cual se puntualiza la obligatoriedad y el momento para su emisión.

La regla, no da la facilidad respecto al CFDI, por el contrario, la confirma, pues lo que facilita es solo en cuanto al medio de pago.

Así las cosas, CFDI por concepto de nomina obligatorio, a partir del 01/01/2014, para así asegurar la deducibilidad de tales erogaciones.
 
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Alberto
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11/Mar/14 02:46
Re: RECIBOS DE NOMINA COMO CFDI


¡Hola!! Mi estimado Alberto:

Muchas gracias, por la aclaración y fundamentación del tema. Más claro que el agua del CESPE.


¡Saludos!!!

Silvestre®



 
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Silvestre
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12/Mar/14 22:34
Re: RECIBOS DE NOMINA COMO CFDI

Que pasa si no tienes luz, internet, no sirve la pagina, tu proveedor, etc. Todas esas cosas que ya nos han pasado y no puedes timbrar el mismo día. Cual es la consecuencia de timbrar tu nomina de 10,000 trabajadores al siguiente dia???


Saludos
 
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juancarm
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