23/Nov/14 10:31
Re: Demanda después de un arreglo es posible?
Buen dia:
...tengo una duda...
Vaya si es una, ¿de donde salen las demas?
...¿cuál es la vigencia para la demanda laboral de un despido injustificado?...
No se llama vigencia, se debiera indicarse cuándo prescribe el derecho a demandar:
1 mes para ejercerlo el patron
2 meses para ejercerlo el trabajador
El problema trascedental que hay que probar la fecha de ROMPIMIENTO laboral. OJO INDICO ROMPIMIENTO LABORAL Y NO DE TERMINACION LABORAL PUES PARA QUE SE DE LA TERMINACION LABORAL AMBAS PARTES FIRMAN DE MUTUO ACUERDO CONVENIO DE TERMINACION LABORAL O LE NOTIFICAN AL TRABAJADRO PARA QUE SE PRESENTE ANTE LA JUNTA NO LO HACE LE EXPIDEN CONSTANCIA AL PATRON DE UNA TERMINACION LABORAL.
La ley en su
articulo 47ultimos parrafos marcan un procedimiento muy claro para que se de la terminacion laboral. El patron ha desatendido esta guisa, por lo tanto no existe aun la terminacion laboral.
El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la
conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la
autoridad se lo notifique en forma personal.
La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que
el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido
¿cuál es la vigencia para el reclamo de liquidación del finiquito?
De nuevo le repito, se denomina prescripcion por el derecho del cobro del finiquito
Le sugiero se documente en este termino, ya que existen diversos plazos para diferentes asuntos. Donde le pudiera anticipar que la prescripcion GENERAL o BASICA, para el cobro de SALARIOS, FINIQUITOS, llegaria a ser hasta por 1 AÑO
Lea los articulos 516 al 522 de la LFT, que le apoyaran sobre la prescripcion
¿si un trabajador quisiera ir y mentir con la junta de conciliación, respecto a si fue despedido injustificadamente y cuando sucedió esto, qué opciones tendría el patrón para salir bien librado de una situación así?
Primero, pensar que no tiene opcion. DEBE IR a la junta y presentarse con el expediente laboral. Tanto el trabajador y patron dejaron las cosas inconclusas.
Antes de esto se debio procurar DESPEDIR JUSTIFICADAMENTE O INJUSTIFICADAMENTE realizarlos en la JUNTA y conseguir el CONVENIO FIRMADO.
Si este documento se integra al expediente, cuando le suceda estas situaciones comentadas, se allanara enormemente el problemas. Asi se demuestraria la falsedad. Caso contrario, irremediablemente el mentiroso seria el patron.
... Rosa decide dejar de trabajar para con 'X' en enero del 2014, laborando desde agosto del 2013. Rosa nunca regresó por su finiquito, sólo dejo de asistir al trabajo, del cual tenía una semana reducida...
De Enero 2014 a la fecha Apenas van 10 meses y quizas un poco mas de dias. Todavia tiene el derecho al reclamo por su finiquito
No existen los contratos por jornada reducida, si lo hubiere considero que se debio haberse solicitado SU APROBACION ANTE LA JUNTA.
Pudiera haber un contrato por horas menores a las JORNADAS ORDINARIAS (DIURNA, MIXTA O NOCTURNA) estipuladas en la LFT, pero en el contrato debe especificarse este tipo de JORNADA, al no estipularse alguna de acuerdo al horario que se pacte en el contrato, se sobreentendera que le aplicaria alguna de las jornadas antes referidas o la que previamente hayan negociado si fue menor.
Pero una vez establecida la jornada, NO PUDIERA SER VARIADA LA JORNADA, debe continuarse hasta la terminacion del contrato esta misma jornada a menos que lo liquiden y vuelva a negociar un nuevo contrato. TERMINAR UN CONTRATO SIEMPRE IMPLICA QUE DEBEN IR A CONCILIACION A GENERAR UN CONVENIO DE TERMINACION LABORAL, de lo contratario pudiera argumentarse en un momento dado que la relacion pudiera estar VIGENTE o SUSPENDIDA en el mejor de los casos.
El patrón no cuenta con ninguna documentación que pruebe que Rosa faltó al trabajo.
Las tarjetas de asistencia y los recibos de nominas son indispensables, el contrato laboral donde se manifieste los tiempo laborables y horarios.
No tiene estos documentos el mentiroso seria el patron, asi de facil por INCOMPETENTE.
En octubre del 2014 el patrón decide hablarle a rosa para pagarle su finiquito y cerrar este ciclo con ella, pero Rosa se rehusa a firmar la renuncia y pide le sean pagados sus derechos, calculados sobre su salario diario, pero sin considerar que trabajaba de 1 a 3 días por semana, y ahora requiere este pago completo o bien demandar laboralmente.
Negocien la terminacion laboral en la Junta mediante el convenio manifestado anteriormente. No se hizo en su momento, considero que este paso no se ha superado aun, pues ha quedado inconcluso por AMBAS PARTES.
Tengo entendido puede demandar por el pago de su aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales. Pero, ¿puede ir y demandar que fue despido injustificado? Solo con su palabra y después de tantos meses?
Es su derecho, si pudiera. No tiene documentos. Su palabra es suficiente porque la ley SIEMPRE protege al DESPROTEGIDO, el trabajador SIEMPRE lo sera SI EL PATRON no demuestra que NO FUE DESPROTEGIDO, se le atendio como trabajador con TODAS SUS PRERROGATIVAS Y DERECHOS RESPETADOS. DE AHI LA IMPORTACIA DE DOCUMENTAR DESDE LA CONTRATACION HASTA LA TERMINACION LABORAL.
La ley no sirve para hacer mas fuerte o favorecer al PODEROSO. Sirve para dar un orden y respeto al desprotegido. Solo los llorones piensan que a uno mismo es el desprotegido y que la ley hasta les da la espalda.
Me disculpa no lo digo por USTEDES, mi deseo que se EXTERIORICEN y vean las cosas de otro modo pues es falso que la LEY PROTEGAN SIEMPRE AL TRABAJADOR. ASI RESULTA POR LA INCOMPETENCIA DE LOS PATRONES.
LA LFT SIEMPRE PROTEJERA A LA CONSECUCION DEL TRABAJO, SI PARA ESTO DEBEN PROTEGER AL TRABAJADOR, LO HARA. PERO SI EL PATRON DEMUESTRA SER COMPETENTE COMO PATRON, CUMPLIO CON LA LEY, ENTONCES NO EXISTE DESQUILIBRIO, ENTONCES LA JUSTICIA SE INCLINARA NO EN FAVOR DEL TRABAJADOR, SIMPLEMENTE LE INSTAURARAN LA RAZON AL PATRON PORQUE RESPETO LA LEY.
SE LE HA DENOMINADO LEY FEDERAL DEL TRABAJO. NO LEY FEDERAL DEL TRABAJADOR.
Artículo 4o LFT.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos.
El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los
de la sociedad:
I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
...
Artículo 33 LFT.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la
forma o denominación que se le dé.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
Editado: Noviembre 23, 2014 11:03:36
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?