07/Ago/13 11:07
Re: Requerimiento dde ISR para persona no contribuyente
La atención o aclaración de dichas invitaciones se realiza mediante el portal del SAT, al estar en la portada principal de dicho portal se puede ver dentro de lo destacado un apartado que dice; 'Regularización del ISR 2011, !Ponte al día y cumple!', igual puedes revisar el siguiente link;
http://www.sat.gob.mx/regularizacion_isr/
De no funcionar, copiar al navegador y listo...
Ahora bien, una vez ingreses a ese apartado te vas a dar cuenta que no te solicita CIEC, FIEL ni nada por el estilo, recuerda tenemos que partir de la premisa de que la gran mayoría de este tipo de invitaciones a sido girada a personas no inscritas en el RFC, por lo que para realizar la aclaración lo que te solicita ingresar es el número de folio de la invitación en cuestión y digitar un código de seguridad que se despliega en el mismo portal, una vez ingresado va a suceder lo que ya comente, solo vas ir tildando (seleccionando) de entre un grupo de opciones y haciendo click en continuar, con esto quiero establecer que no vas a realizar escrito alguno y por ende no requieres fundamentar nada, menos anexar documentales o pruebas de momento. Al final y una vez enviada la aclaración te genera en pdf un acuse con folio de la aclaración realizada.
Ojo, no estoy diciendo que no resulte conveniente o deseable tener desde ya los elementos de prueba que avalen la situación, solo digo que no son indispensables en este instante y para realizar la aclaración. Que por la situación como ha sido planteada resulta bastante lógico y entendible que no exista pagare o contrato de préstamo de por medio, adicional comentar que no es al contribuyente al que le corresponde demostrar que la persona que le realiza el pago tuviera o no cuenta bancaria, ya que en todo caso el va a reportar o esgrimir que recibió el pago en efectivo.
En la eventualidad de que el SAT no se de por satisfecho con la aclaración realizada, lo que puede suceder, se lo debe notificar en la misma forma que le realizo la invitación, ya que al momento de realizar la aclaración por medio de la aplicación correspondiente en su portal no se manifiesta por parte del contribuyente ni lo solicita el SAT un medio de contacto como pudiera ser un e-mail o algo por el estilo. De llegar a darse ese supuesto, entonces habrá que valorar los términos en que la desestimación de la aclaración sea realizada por el SAT y ahora si, mediante escrito libre aportar las pruebas o argumentos que considere necesarios y convenientes.
Espero no resultar excesivamente aburrido en mis comentarios y que los mismos le reditúen alguna utilidad.
saludos cordiales
sos
sos al sos