24/Jul/13 15:56
REVISION DE AUTORIDAD SIN PRESENTAR DIOT
BUENAS TARDES, ESTIMADOS COMPAÑEROS, ME GUSTARÍA QUE DIERAN SUS OPINIONES SI SON TAN AMABLES DE BRINDARME ALGUNA SUGERENCIA CON RESPECTO A LOS ESCRITO.
LLEGÓ REVISION POR PARTE DE LA AUTORIDAD SIN PRESENTAR LAS DIOT, APARTE DE ACUDIR CON UN BUEN ABOGADO FISCALISTA COMO MIRO LO VOY A OCUPAR..HAY ALGUNA OTRA SALIDA PARA EVITAR ESTAS MULTAS TAN EXCESIVAS?
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SHANGAI
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24/Jul/13 15:59
Re: REVISION DE AUTORIDAD SIN PRESENTAR DIOT
Es ilegal la multa impuesta en términos del artículo 82, fracción XXVI, del CFF, si el motivo de su imposición fue que el contribuyente presentó las declaraciones informativas a requerimiento de la autoridad o fuera del plazo del requerimiento.
Tal precepto legal no establece que sea infracción presentar las declaraciones a requerimiento de las autoridades fiscales o fuera del plazo de requerimiento, resultando improcedente la imposición de la multa prevista por el artículo 82, fracción XXVI, del Código en cita.
Así lo resolvió la Sala Regional del Noroeste II del TFJFA en tesis publicada en mayo de 2011.
R.T.F.J.F.A.
Sexta Época.
Año IV. No. 41.
Mayo 2011. p. 193
VI-TASR-VII-55
MULTA.- ES ILEGAL LA IMPUESTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN XXVI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EL MOTIVO DE SU IMPOSICIÓN, FUE QUE EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD O FUERA DEL PLAZO DEL REQUERIMIENTO.- Los artículos 81, fracción XXVI y 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, establecen que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias, el no proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII, del artículo 32, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha ley, o presentarla incompleta o con errores; cuya infracción será sancionada con una multa de $7,406.00 a $14,811.00; por lo que, si los motivos que originaron la sanción impuesta con base al segundo numeral citado, consistieron en la presentación de la información mensual de operaciones con terceros a requerimiento de la autoridad y fuera del plazo de dicho requerimiento; es inconcuso que dicho supuesto de infracción no está regulado por el artículo 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, pues tal precepto legal no establece que sea infracción presentar las declaraciones a requerimiento de las autoridades fiscales o fuera del plazo de requerimiento, resultando improcedente la imposición de la multa prevista por el artículo 82, fracción XXVI, del Código en cita.
Juicio Contencioso Administrativo Núm.481/10-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de octubre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretaria: Lic. María Teresa Sujo Nava.
ME PUEDO BASAR EN ESTO????PARA QUE NO MULTEN AL CONTRIBUYENTE?
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SHANGAI
Capitán Segundo
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24/Jul/13 16:17
Re: REVISION DE AUTORIDAD SIN PRESENTAR DIOT
Shangai: Que obligaciones y/o impuestos son los que revisará la autoridad con base en su requerimiento?
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CP_PACO
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24/Jul/13 16:17
Re: REVISION DE AUTORIDAD SIN PRESENTAR DIOT
SERÍA CONVENIENTE PRESENTAR YA LAS DECL. INFORMATIVAS (DIOT) ?? AÚN DESPUÉS DEL REQUERIMIENTO...??
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SHANGAI
Capitán Segundo
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24/Jul/13 16:19
Re: REVISION DE AUTORIDAD SIN PRESENTAR DIOT
CP_PACO, LAS OBLIGACIONES SERÁN:
ISR-IVA-IETU
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SHANGAI
Capitán Segundo
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24/Jul/13 16:55
Re: REVISION DE AUTORIDAD SIN PRESENTAR DIOT
Si no has presentado las DIOT, presentalas a la brevedad aunque recuerda que ya no habria cumplimiento espontaneo si ya la autoridad ejercio sus facultades de comprobacion respecto a las mismas.
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CP_PACO
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24/Jul/13 17:00
Re: REVISION DE AUTORIDAD SIN PRESENTAR DIOT
Tesis del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito publicada en junio de 2012.
Numeración: 2,000,975
Tesis: III.3o.A.2 A (10a.)
Página: 863
Época: Décima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2
Materia: Administrativa
Sala: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Tipo: Tesis Aislada
CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE OBLIGACIONES FISCALES OMITIDAS. NO SE ACTUALIZA, PARA EFECTOS DEL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EL INTERESADO CUMPLE UNA VEZ PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN DE UN REQUERIMIENTO PARA VERIFICAR QUE LO HAYA HECHO, AUN CUANDO ALEGUE QUE ÉSTA TODAVÍA NO SURTÍA EFECTOS Y NO OBSTANTE QUE LA DILIGENCIA SE ENTIENDA CON UN TERCERO.
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CP_PACO
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24/Jul/13 19:13
Re: REVISION DE AUTORIDAD SIN PRESENTAR DIOT
Buen día SHANGAI:
Complementando lo expuesto por mi estimado Paco, te copio parte del Art. 81 del CFF:
CFF
Artículo 81. ]Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:
I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
En tu caso las multas son un hecho, por lo cual debes contratar a un abogado fiscalista, tal como lo mencionas, si deseas pelearlas
Saludos
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CHAVALON
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