Buen dia agradeciendo de forma anticipada su apoyo
Se va a mandar una declaracion complementaria del mes de enero por DyP, corrigiendo solo IVA, aqui nos surgio una duda... ¿Se manda complementaria solamente de IVA o se tiene que enviar complementaria de las tres obligaciones activas(ISR, IVA y IETU)?
En el caso que mencionas, solo se tendria que presentar complementaria por la obligación a modificar, que en tu caso es el IVa, solo como recomendación verificar si los datos que modifican no tiene relacion con los datos que especificas en el IETU ( por ejemplo si cambias el monto del IVA acreditable vs. Deducciones )
El cuarto párrafo del artículo 32 del Código Fiscal de la Fedeación, dispone lo siguiente:
La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.
Mensajes:
7573 Ingresó:
Agosto 22, 2005 Ubicación:
No Conectado
Agregar como amigo
20/May/13 20:08
Re: Complementaria DyP
Muchas gracias por comentarios
Toñito hace referencia a solo IVA, pero veo fundamentos diferentes en el sentido de que el artículo 32 habla de llenado y el de miscelánea de que ya esta prellenada
Aquí la duda era básicamente si tenía uno que llenar las tres o sea si se corregía sólo IVA había que realizar complementaria también de ietu e isr aunque ahí no existiera error