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01/May/13 10:52
Urgente: Declaración Anual 2012 Extemporánea PF

Buen día , el día de ayer venció el plazo para hacer la declaración anual de PF y yo envíe mi declaración anual con saldo a favor 8 minutos después de haber concluido la fecha, quisiera saber si algún recargo o problema por haberlo presentado así, en la página he podido reimprimir mi acuse de recibido aunque a mi correo no ha llegado nada y también quisiera saber si aún entró dentro del programa de devolución automática.

Agradeceré su respuesta

Saludos
 
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ichinas
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01/May/13 11:26
Re: Urgente: Declaración Anual 2012 Extemporánea PF

Ichinas:

'... envíe mi declaración anual con saldo a favor 8 minutos después de haber concluido la fecha, quisiera saber si algún recargo o problema por haberlo presentado así....',



Hola. Bienvenid@:

No. No hay recargos, puesto que manifestó un saldo a favor y no propiamente un saldo a cargo...

' ... y también quisiera saber si aún entró dentro del programa de devolución automática.'


No. En el sentido estricto, ya no entró.


Salu2!!!




Editado: Mayo 01, 2013 11:26:54
 
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memoli
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01/May/13 11:54
Re: Urgente: Declaración Anual 2012 Extemporánea PF

Muchas gracias por su respuesta, y en el caso de que la declaración anual sea recibida por el SAT y que no haya problemas con la misma, tendría que solicitar la devolución del saldo a favor con el formato 32 o por medio de internet? o tendría que ir al sat personalmente para realizar ese proceso?


mi otra duda se le presentó a otro colega, el presentó su declaración anual 1 día después de la fecha límite pero primero presentó su declaración anual y 18 hrs después la DIOT, tendría problema alguno en caso de que todos los datos y deducciones esten correctas o no le será aceptada su declaración anual?


gracias de antemano
 
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ichinas
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01/May/13 12:09
Re: Urgente: Declaración Anual 2012 Extemporánea PF

' ... y también quisiera saber si aún entró dentro del programa de devolución automática...''


Respecto a mi comentario anterior a esta pregunta, tengo mis reservas... Estoy buscando algún fundamento que me pueda ayudar a respaldar mi respuesta de que ya no entra en el programa de devolución automática, dado que, me estoy basando sólamente en que se trata de una 'facilidad para el contribuyente' de que cumpla en tiempo y forma.... Sin embargo, en los fundamentos que he buscado, no menciona nada al respecto...

A continuación la siguiente liga:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_24528.html

También esta regla:

RMF-2013:

Capítulo I.2.3. Devoluciones y compensaciones
Saldos a favor de personas físicas
I.2.3.1.


Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual mediante el formato electrónico y determinen saldo a favor, darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor del ISR, marcando el recuadro respectivo. Las personas físicas que hubiesen marcado erróneamente el recuadro “compensación”, en caso de que no tengan impuestos a cargo, o créditos fiscales contra que compensar, podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor del ISR correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que el contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho cambio.
Cuando el contribuyente elija la opción de solicitar la devolución del saldo a favor, ésta se considerará dentro del proceso de devoluciones automáticas, que constituye una facilidad administrativa para el contribuyente.

Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:

I. Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución de un saldo a favor igual o superior a $13,970.00.

II. Anotar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE”, a que se refiere la regla II.2.2.2., la cual deberá estar a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución de crédito a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma. De no proporcionarse el citado número de cuenta en el formato electrónico correspondiente, el contribuyente deberá solicitar la devolución a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, proporcionando la información conforme a lo que se refiere el artículo 22-B del CFF.
Una vez autorizada la devolución, ésta se depositará en el número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas “CLABE” proporcionada por el contribuyente.
El resultado que se obtenga de la solicitud, se podrá consultar en la página de Internet del SAT.
En caso de que el depósito no se pueda realizar por causas ajenas a la autoridad, se le comunicará al contribuyente que presente ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre, señalando correctamente su número de cuenta bancaria activa, anexando copia del estado de cuenta bancario, y el original del oficio por el que le haya sido notificada la devolución. Tratándose de contribuyentes competencia de la AGGC, el escrito y la documentación a que se refiere éste párrafo, podrán ser presentados directamente en las ventanillas de dicha unidad administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:
I. Personas físicas que presenten su declaración en los formatos 13 ó 13-A.
II. Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
III. Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00.
Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, para lo cual deberán contar con certificado de FIEL vigente para realizar su envío. CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2013 II.2.2.2.



Seguiré buscando. De cualquier manera, sé que algún otro compañero, me apoyará en esto.

Salu2!!!


Editado: Mayo 01, 2013 12:11:55
 
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memoli
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01/May/13 12:43
Re: Urgente: Declaración Anual 2012 Extemporánea PF

Hasta donde se, no existen de manera publica las reglas del Programa Devoluciones Automaticas, me parece que eso la opera el SAT de manera interna; hace ya varios años el mismo SAT de manera publica informaba que el programa abarcaba hasta Febrero del siguiente año.
Todavia el año pasado (2012) fueron autorizadas algunas devoluciones en esta opcion hasta inicios de Diciembre. Por ello creo que eso seguira igual por lo que resta del año.
 
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Lumin Oso
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01/May/13 13:11
Re: Urgente: Declaración Anual 2012 Extemporánea PF

Si aplica en devolucion automatica, te recomiendo le des seguimiento via el portal.


Saludos
 
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juancarm
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02/May/13 09:31
Re: Urgente: Declaración Anual 2012 Extemporánea PF

Buen día ichinas:

Complementando lo expresada por mi apreciable memoli (saludos), Fiscalia publica un artículo hoy, que con la venia de la misma, me permito copiar un párrafo relacionado con el tópico:

Saldo a favor

Las reglas para devoluciones automáticas no establecen como requisito que la presentación de la declaración anual se haga dentro del plazo para ello establecido, por lo que aún siendo extemporánea, puede entrar al programa de devoluciones automáticas.


Saludos
 
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CHAVALON
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02/May/13 11:16
Re: Urgente: Declaración Anual 2012 Extemporánea PF

Chavalón:

'Las reglas para devoluciones automáticas no establecen como requisito que la presentación de la declaración anual se haga dentro del plazo para ello establecido, por lo que aún siendo extemporánea, puede entrar al programa de devoluciones automáticas.'



Hola, Chavalon. Muy buen día!!

Así es. En los fundamentos que encontré y expuse, no habla nada al respecto...No sé por qué traía la idea en la cabeza de que por ser una 'facilidad administrativa' para el contribuyente, el requisito tenía que ser presentado en tiempo y forma... Tal vez por años anteriores, cuestión de regresarme al pasado y confirmar, aunque, eso ya no importa.

Muchas gracias por el complemento.
Salu2!!!
 
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memoli
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02/May/13 11:57
Re: Urgente: Declaración Anual 2012 Extemporánea PF

Buen día , el día de ayer venció el plazo para hacer la declaración anual de PF y yo envíe mi declaración anual con saldo a favor 8 minutos después de haber concluido la fecha, quisiera saber si algún recargo o problema por haberlo presentado así, en la página he podido reimprimir mi acuse de recibido aunque a mi correo no ha llegado nada y también quisiera saber si aún entró dentro del programa de devolución automática.

Agradeceré su respuesta

Saludos


no tienes ninguna problema alguno puesto que tu declaracion la enviaste fuera de tiempo, mas sin embargo te aplica el art. 73 del cff en su primer parrafo, ademas estas dentro del programa de devoluciones automaticas esto por que no existe documento alguno por parte de la autoridad en el que señale los plazos de dicho beneficio, y cabe mencionarte que terminara el proximo año en cuento inicie la presentacion del ejercicio 2013 ( declaracion anual 2013 ).
 
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