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06/Abr/13 16:13
Re: Respetar antigüedad laboral

Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Abr/13 05:47
Re: Respetar antigüedad laboral

Pero, si ni para los mismisimos contratos de trabajo necesitamos la intervención de la autoridad laboral


Habria que eliminar 'si ni'. En efecto para los contratos no se requiere de la intervencion de la autoridad.

Lo que se desconoce porque un contrato no debe intervenir la JCyA y porque en un convenio SI

Primero debe comprender la definicion de ambos instrumentos:

ARTICULO 1792.- Convenio es el acuerdo entre dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

ARTICULO 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

De lo anterior deduceriamos que convenio es el genero y el contrato resulta ser la especie.
No todos los convenios son contratos, pero si todos los contratos son convenios. ¿Y como pudiera ser esto?

Resulta que las facultades de un contrato abarcan el PRODUCIR y TRANSFERIR obligaciones y derechos. Mismas facultades y otras adicionales se manejan en los convenios (CREAR O PRODUCIR, EXTINGUIR derechos y obligaciones).

Cuando se desea dar por terminado un contrato bajo un supuesto no establecido en el mismo, forzosamente debe aplicarse ahora un CONVENIO, otro documento distinto. O incluso para crear nuevos derechos y/o obligaciones.

Pero el contrato laboral se dice que no hay necesidad de la participacion y el manifiesto de las partes. No hay necesidad que la autoridad supervise ni ratifique este tipo de acuerdos. Es mas ni lo exige por escrito, salvo cuando deba mostrarse pruebas por inconformidades o desacuerdos.

Aunque las partes esten en total acuerdo por cambiar, agregar nuevos enclausulados al contrato o eliminar detechos y obligaciones, ya no seria un contrato, mas bien un convenio. Y este segundo documento, forzosamente debera ratificarse ante la JCyA.

¿Cual es el motivo? precisamente proteger el trabajo. El patron no pudiera hacerlo de manera unilateral o 2 patrones, 1 que sustituya al otro, aun con el acuerdo del trabajador y aunque todo estuviera bien. La ley previene que obligatoriamente debe intervenir la autoridad desde un ambito del derecho ADMINISTRATIVO, tan solo como vigilante de la CPEUM y de la LFT. Pero en caso de CONTROVERSIA, entonces se promueve que la autoridad aparezca con caracter del ambito PUBLICO LABORAL, para salvaguardar al trabajo.
 
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enrique9727
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13/Abr/13 12:48
Re: Respetar antigüedad laboral

:neutral: Buenas tardes. Resulta obvio inferir que en el caso de las modificaciones d elas condiciones de trabajo, la ley proteccionista de los trabajadores, ordena que en esos casos se ponga en antecedentes a la junta de conciliación.

El Lic.



PD. No omitan mis 4 amigos (saludos maestro Catón), leer el 'si ni'
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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14/Abr/13 12:48
Re: Respetar antigüedad laboral

En apariencia es para proteger a los trabajadores. Esto es una gran falacia.

Pero que pasa si el trabajador no acepta los cambios. Entonces obligatoriamente debe aceptar algo que jamas acepto o le informaron o se pacto en su momento. Con probabilidad se sentira utilizado, sin la justa retribucion. Existiendo la posibilidad de la terminacion laboral en algun momento.

El derecho protegido por la LFT, es la relacion laboral en sus mejores condiciones posibles.

Lo que tambien le beneficia al patron, conservar ese nexo laboral, para la continuidad esperada.






Editado: Abril 14, 2013 12:54:41
 
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enrique9727
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17/Abr/13 22:27
Re: Respetar antigüedad laboral

:neutral: Buena snoches. Resulta obvio inferir, que no se puede llevar a conciliación un convenio en el que el trabajador no esté enterado. =8/

El Lic.


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pepesoto
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18/Abr/13 01:11
Re: Respetar antigüedad laboral

No ha de ser muy obvio para varios, que si lo intentan y lo hacen.
 
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19/Abr/13 00:01
Re: Respetar antigüedad laboral

:neutral: Buenas noches. Lo bueno es que para eso es, para que la autoridad lo 'sancione'. El convenio, off course.


El Lic.



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21/Abr/13 02:38
Re: Respetar antigüedad laboral

En un convenio, no existe sancion o alguna determinacion de acuerdo por parte de las autoridades laborales. Ambas partes *trabajador y patron* estan de acuerdo, la autoridad tan solo da fe de una voluntariedad libre de vicios en el acuerdo mutuo. En esto consiste la ratificacion de la autoridad. Permanece vigente el derecho privado con la asistencia de la autoridad tan solo desde el ambito del derecho administrativo-laboral.
 
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23/Abr/13 22:00
Re: Respetar antigüedad laboral

:neutral: Buenas noches. Sanción.- Así se denomina a la aprobación o autorización de cualquier acto jurídico.


El Lic.




Fuente: UNAM - Conceptos juridicos fundamentales
 
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24/Abr/13 02:25
Re: Respetar antigüedad laboral

En Mexico ese tipo de acepcion es muy sui generis en nuestro derecho. Por lo general, de este lado del charco, la sancion se aplica para cuando existen infracciones que deban de castigarse. A excepcion de los argentinos que profesan como un acto de resolucion final.

De cualquier guisa. Considero que la autoridad no define, simplemente da fe. Quienes definen la tesitura de los acuerdos son las partes, la autoridad tan solo complementa el protocolo de ley, sin proponer.

Sin embargo:

Luego, pasaremos como el pensamiento de la pregunta que fue primero, el huevo o la gallina. En el caso, de que el patron no proponga algo legal como su acuerdo. El fallo de la autoridad, lo sancionaria, sobre la guisa de la ley. El patron no actuo en incumplimiento, sin embargo tampoco hay castigo, ahora si quedaria la acepcion de sancion sugerida, como acto resolutorio de la autoridad.

Es que quizas, no existe una infraccion de fuerza juridica, pero si alguna mala postura de criterio sobre la ley, por lo que se 'castigaria' con el cambio de interpretacion concensado por la Junta.
 
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