Foros


Inicio » Laboral

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
21/Mar/13 11:34
Respetar antigüedad laboral

Muy buen día, la situación es la siguiente:
La empresa A donde trabajo fue subcontratada por la empresa B, y esta empresa nos esta pidiendo que demos de baja ante el IMSS a los trabajadores que van a laborar en la obra para la cual nos subcontrataron, y la empresa B los daria de alta como si fueran empeados suyos hasta que se termine la obra, y porteriormente los daria de baja y nosotros los volveriamos a dar de alta.
Mi duda es ¿como les puedo respetar a nuestros trabajadores su antigüedad en la empresa y que sea legal?, les comento que no se les va a finiquitar cuando los demos de baja.
Muchas gracias por su atención.
 
Perfil

jisroi
Soldado

Mensajes: 1
Ingresó: Febrero 03, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Mar/13 23:54
Re: Respetar antigüedad laboral

Mediante un convenio de un patron sustituto ejercido ante la JCyA, debiera aplicar el perfeccionamiento de un nuevo acomodacion al contrato inicial.

Puesto que los contratos con la empresa A no pudieran ser finiquitados sin la intervencion y ratificacion de la JCyA segun el art 35 LFT, ademas el 5 LFT lo manifiesta como un agravio en contra del trabajador y con equivalencia a las sanciones correspodientes por una terminacion laboral injustificada

En ese convenio debe incluirse el perfeccionamiento de una figura del patron sustituido y la ratificacion del nuevo patron, indicandose cuales serian sus compromisos. Pero tambien la aceptacion de estas nuevas condiciones de trabajo por parte del trabajador y donde la autoridad del trabajo actuaria como un parte imparcial vigilando que no se transgredan la LFT y el contrato mismo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Mar/13 00:54
Re: Respetar antigüedad laboral

Primeramente explíquenos cual es la razón fundamental de hacer eso? supongo que los contratos de trabajo no seran movidos, entonces porque la parte del seguro social la quieren mover?


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Mar/13 03:20
Re: Respetar antigüedad laboral

En efecto, posteriormente de realizar los cambios mediante el sosodicho convenio. Se pasaria a la materia de la seguridad social. Se inscribe a un patron sustituto mediante el aviso correspondiente en la subdelegacion correspondiente

Primero se le da cumplimiento a la LFT, luego a la LSS
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Mar/13 23:15
Re: Respetar antigüedad laboral

:neutral: Buenas noches. Con un simple addendum en los contratos de trabajo, en el que se señale precisamente, que a los trabajadores se les respetará la fecha de ingreso a la empresa A, mientras presten sus servicios a la empresa B.

Mi duda es ¿como les puedo respetar a nuestros trabajadores su antigüedad en la empresa y que sea legal?, les comento que no se les va a finiquitar cuando los demos de baja.



El Lic.



.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Mar/13 15:37
Re: Respetar antigüedad laboral

Difiero de que algun simple 'adendum' produzca efectos juridicos apropiados, en situaciones que rijan las relaciones laborales. Pudiera servir para normar un reglamento interior de trabjo en donde ya se especificaron limites muy firme y se continua regulandose bajo los mismos margenes delimitados.

Pero a todas luces el contrato laboral no pudiera operarse con modificacion de sujetos, por ende de sustitucion de estas figuras y mantenerse las mismas obligaciones y derechos como si se tratara de un comun acuerdo tan sencillo.

La ley previene la figura del convenio, la del adendum no. Art 33 segundo parrafo.

Si bien no se cambian las condiciones de trabajo, si cambian los sujetos. De alguna manera hay cambios estructurales importantes, por ende se requiere de la figura del convenio

Adendum significa agregado. Cambiar el patron no es un agregado, es un cambio. Juridicamente el contrato no podria cambiarse sujetos, derechos y obligaciones, ya se aplica una sola vez, para estos cambio procede el convenio. Solo asi se podieran extinguirse obligaciones del patron que primero fungira como sustituto dentro de un periodo legal, para despues ya no serlo mas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Abr/13 00:31
Re: Respetar antigüedad laboral

:neutral: Buenas noches.

'Los addendums a contratos se realizan cuando es necesario agregar o modificar algo de un contrato ya firmado con anterioridad y pueden ser cláusulas, párrafos, fechas de cumplimiento o vencimiento, etc. Un mismo contrato puede tener tantos addéndums como sean necesarios, pues éstos permiten que persistan la mayoría de las cláusulas del mismo, evitándose la realización de un nuevo contrato. El addendum es parte integral de la totalidad del contrato original y sus limitaciones son las mismas que legalmente establece el contrato al que se añade.'.

Fuente: Internet, no dice el nombre del autor.


El Lic.



.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Abr/13 22:34
Re: Respetar antigüedad laboral

No desvirtuo lo anterior. El addendum no modifica, tampoco restringe, ni crea nuevas obligaciones, deja las cosas casi igual que cuando no estuviera vigente. Practicamente regula de manera mas precisa lo que anteriormente ya se habia senalado en las cada una de las clausulas o partes del contrato

Pero, como podrian eliminarse las obligaciones de un patron para conferirlas a otra persona. Hablandose de un patron sustituto. Con ademdum no se podria segun lo ya referido.

Con el addendum no se requiere de firmas o de un consentimiento, puesto ya se signo desde su inicio, simplemente son ratificaciones mas precisas a lo mismo.

Ahora veamos el Codigo Civil Federal que dice sobre los convenios y los contatros

Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Artículo 1796.- [b]Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento
, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.[/b]

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por cada perfecionamiento o grupo de de ellos, debe haber CONSENTIMIENTOS *firmas por cada una de las partes interesadas* No seria posible presumirse que los perfeccionamientos las partes se dan por hecho desde la primer firma.

Por eso el convenio laboral la autoridad debe intervenir para ratificar la voluntariedad de esta manifestaciones y nuevos perfeccionamientos, ademas de que se vigile su apego con la ley.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Abr/13 01:13
Re: Respetar antigüedad laboral

;neutral: Buenas noches. Pero si ni para los mismisimos contratos de trabajo necesitamos la intervención de la autoridad laboral. En fin.

El Lic.



.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Abr/13 16:04
Re: Respetar antigüedad laboral

Si hubiera otra persona ajena al contrato. Ya no es el mismo contrato, ya no es el mismo acuerdo.

Existe un nexo por 'a' y 'b' personas. Si ya aparece otra persona 'c' en sustitucion de 'a', ya no sera el mismo nexo, aun con condiciones laborales identicas. Para empezar, debe haber voluntad y esta tan solo se prueba con la firma de todas las partes.

De ahi que los addendums no procedan. Por lo general los addendums van con actas de asamblea, dificilmente se emplearian en contratos.

La autoridad debe participar porque lo previene la LFT, asi tan simple. Si lo previene no habria excusa el no hacerlo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3