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27/Feb/13 18:21
Re: IVA acreditable para gastos personales?

- Muy interesantes las opiniones de los compañeros, aunque no comparto algunas, pero son todas respetables.

- Veamos

Artículo 173 LISR. Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles:

VIII. Los pagos por conceptos de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho al acreditamiento de los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que se hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que corresponden a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.

Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, trasladado al contribuyente o el que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley.

En mi opinión y con respeto a los compañeros, Considero no aplica el 173 F-VIII LISR respecto a que primeramente representa una deducción, máxime que el segundo párrafo del numeral citado estipula “cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley.”, puesto aun y sea una deducción personal es perfectamente deducible para efectos de ISR.


Artículo 5º LIVA .- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.


- Estrictamente Indispensables?
- Veamos

RENTA. LA PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO RELATIVO NO ESTÁ CONDICIONADA AL HECHO DE QUE LAS EROGACIONES RESPECTIVAS SE VINCULEN NECESARIAMENTE CON LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE DEL CONTRIBUYENTE.


Es lógico y deseable que las erogaciones deducibles se justifiquen en la medida en que resulten necesarias frente a la generación del ingreso del contribuyente, como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a. XXIX/2007, de rubro: 'DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.'; sin embargo, el postulado que indica que la erogación respectiva debe vincularse necesariamente con la generación del ingreso no implica que de las erogaciones efectuadas para generar ingresos, únicamente serán deducibles las que correspondan a la actividad preponderante del contribuyente, considerando que sólo éstas tienen el carácter de 'estrictamente indispensables'. En efecto, si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de 'la actividad del contribuyente', ello no debe entenderse en el sentido de que cada contribuyente solamente puede dedicarse a un único giro, pues al ser el objeto del gravamen la obtención de ingresos, es evidente que los gastos en que se incurre para su obtención deben ser deducibles (sujeto a las condiciones y limitantes legales), independientemente de que el causante tenga más de una actividad. Ello es así, pues aunque no es dable sostener que la realización de una actividad no preponderante siempre se realiza para posibilitar las actividades que principalmente realiza el causante, tampoco puede afirmarse que aquélla sea un simple pasatiempo o que no tiene relevancia para quien la realiza, cuando se trata de una actividad lícita que se inscriba entre las que puede llevar a cabo el quejoso en el desarrollo de su objeto social, las cuales, de reportar ganancias, estarían gravadas, y que, aun si finalmente no generan ingresos, cuando menos se trata de operaciones en las que se involucran los causantes con la intención de generarlos. De aceptarse lo contrario, el contribuyente quedaría expuesto a la incertidumbre de no conocer bajo qué criterio se decidiría cuál es su actividad preponderante. Además, al limitar la posibilidad de deducir costos o gastos que no corresponden a lo que se identificaría como la actividad preponderante del contribuyente, se coartaría la posibilidad de diversificar, pues para las deducciones que correspondería al rubro no preponderante tendría que constituirse una nueva persona moral o, en su caso, liquidar la empresa activa, lo cual no debería tener cabida en tiempos de turbulencia económica o de poco crecimiento.


PRIMERA SALA


Amparo en revisión 297/2008. Servicios Administrativos Grupo Casa Saba, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
Nota: La tesis 1a. XXIX/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 638.

- Que sean deducibles? Lo son, numerales 173, 176 LISR, entre otros, puesto la ley No distingue.





- Veamos un punto fino del IVA.

Artículo 15 LIVA.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

XIV.- Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.


- Un medico ubicado en la fracción anterior, por ser exento no puede acreditar el IVA, puesto no se genera la obligación del pago del tributo, es nulo el acreditamiento, por ende aquí si entra en el numeral 173 F-VIII LISR primer párrafo, y el IVA se considera parte del gasto.



Muy distinto a una persona que tributa en el 120 LISR, y si tiene derecho al acreditamiento del IVA, conforme al numeral 1 F-II LIVA., aquí es donde el IVA no es un gasto, puesto no entra en el 173 LISR.

Es bueno recordar que el ISR es un impuesto al patrimonio, a la utilidad, ingresos , esto según la exposición de motivos de 1981.

Por ultimo, el 176 LISR estipula ambas deducciones, las señaladas en este titulo y las personales, sin embargo no pierden ese carácter, son deducciones para efectos de ISR.


saludos a todos
 
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Octavus
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27/Feb/13 18:46
Re: IVA acreditable para gastos personales?

hola a todos tema muy controvertido e interesante solo que me llamo la atencion un punto que expone la compañera memoli sobre todo en esto:

'Cuál sería el fin del Impuesto Sobre la Renta?... Gravar los ingresos del contribuyente... Entonces, para que el IVA se acreditable en este impuesto, dicha erogación, tendría que cumplir el requisito de:

1.- Ser deducible.... Lo cumple (Okay) ... Pero, ¿lo cumplirá para los fines del ISR?....

Considero que las deducciones personales, no cumplen dicho fin...'

considero que si NO FUERA DEDUCIBLE NO ENTRARIA EN LA DECLARACION ANUAL DE ISR COMO DEDUCCION PERSONAL, PERO EL MISMO ART. 176 LOS SEÑALA COMO UNA DEDUCCION CLARO SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON LOS PARAMETROS QUE DICTA DICHO ARTICULO.

saludos
 
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GOrnelas
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27/Feb/13 20:11
Re: IVA acreditable para gastos personales?

Hola, GOrnelas:

Con el debido respeto, le hago una precisión a su comentario: Su servidora no ha dicho que las 'deducciones personales', sean no deducibles... Le resumo: El IVA que se paga en las deducciones personales, NO es acreditable... Es deducible.. por tanto, se incluye dentro de la totalidad de la misma...

Gracias y salu2!!!
 
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memoli
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28/Feb/13 10:27
Re: IVA acreditable para gastos personales?

Hola,

Totalmente de acuerdo con el colega Octavus.



Saludos
 
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jgvv22
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28/Feb/13 11:53
Re: IVA acreditable para gastos personales?

hola para terminar:

Sera lo mismo si es así como usted dice y sin desviarme del tema respecto a que los gastos que tengan los contribuyentes a tasa exenta, cero, tasa general tengan el mismo tratamiento?? me pregunto..entonces que caso tiene que existan tasas diferentes si al caso es lo mismo? que no?, se respeta su postura, sin embargo usted distingue una norma que no existe, por lo tanto conforme a la ley usted sigue distinguiendo, y para corroborarlo, vea el excelente análisis de Octavus, en donde hace una separacion de los dos eventos debidamente fundamentados tal como debe ser, ademas no me baso en fundamentos como la pagina del SAT y con una liga que hace referencia a una declaracion del ejercicio 2002 . respecto a las deducciones personales, solo bastaria recordar como bien dice en la pagina del SAT, ESTO NO GENERA DERECHOS U OBLIGACIONES.

y COINCIDO CON LA PONENCIA DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA CON NUMERALES DE LEYES RELACIONADAS A ESTE TEMA DEL COMPAÑERO OCTAVUS .

SALUDOS
 
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GOrnelas
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01/Mar/13 16:00
Re: IVA acreditable para gastos personales?

Hola GOrnelas, buenas tardes:

sera lo mismo si es así como usted dice y sin desviarme del tema respecto a que los gastos que tengan los contribuyentes a tasa exenta, cero, tasa general tengan el mismo tratamiento??


Mmm aunque la pregunta va dirigida a mi estimadísima Memoli, me permito contestarte:

No. Por supuesto que no es lo mismo, puesto que tu planteamiento es distinto a lo que señala Memoli.

Si un contribuyente está afecto por SUS ACTIVIDADES a varios tipos de tasa, obviamente puede aplicar todas las deducciones de todas las tasas, si así corresponde por sus diversas actividades. Esto es lo que señala la Tesis que amablemente proporciona Octavus.

En el caso de las deducciones personales, éstas no se identifican directamente con una actividad realizada por el contribuyente, sino que en los artículos señalados ya por los compañeros, la Ley permite de manera equitativa a todas las PF poder aplicar adicionalmente esas deducciones en su declaración anual.

Pregunta:

En la declaración anual ¿determinas un IVA a cargo o a favor, según corresponda, como para poder aplicar el acreditamiento del IVA de las deducciones personales?


Es respetable el criterio de los compañeros que opinan que el IVA en comento es acreditable; sin embargo, desde mi particular punto de vista, dicho IVA es deducible.


Saludos a todos y que tengan una buena tarde.
 
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ngm
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01/Mar/13 16:41
Re: IVA acreditable para gastos personales?

- Considero que el compañero Gornelas expone algo interesante al citar lo siguiente y en el cual se desprende lo siguiente:

sera lo mismo si es así como usted dice y sin desviarme del tema respecto a que los gastos que tengan los contribuyentes a tasa exenta, cero, tasa general tengan el mismo tratamiento


- Coincido Gornelas, en este punto como se acredita algo que no tiene derecho, por ende, no debemos confundir el tratamiento que eso conlleva a los exentos y gravados para efectos de IVA.

- Por otra parte , coincido con la compañera ngm únicamente en que no es lo mismo, pero en lo demás difiero, sin embargo, en mi humilde opinión y como cite con anterioridad:

a) No deja de ser una deducción.
b) Y la tesis enumera actos lícitos ( 5 CPEUM ), esto es todo el universo de actos, no siendo la actividad preponderante como el único objeto del contribuyente.

Respeto las opiniones distintas de los compañeros, todas extremadamente respetables.


saludos
 
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Octavus
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01/Mar/13 17:22
Re: IVA acreditable para gastos personales?

hola buenas tardes ya a punto de irme a una reunion de mucha importancia le dire:

el 5 LIVA no distingue tan es asi que no hay regimenes...


saludos
 
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GOrnelas
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01/Mar/13 17:40
Re: IVA acreditable para gastos personales?

Hola,

Estimada Colega ngm, me permitiré comentar algo sobre lo que usted mencionó :

'' Pregunta:

En la declaración anual ¿determinas un IVA a cargo o a favor, según corresponda, como para poder aplicar el acreditamiento del IVA de las deducciones personales? ''


Siguiendo su razonamiento, entiendo que usted considera que el acreditamiento del IVA se debe dar en el mismo momento (en que sustento legal basa este razonamiento?? ) en que la erogación es deducible para efectos de ISR, luego entonces, yo le preguntaría, en el caso de las inversiones, pensemos en la adquisición de un automóvil (de contado) que para efectos de ISR es deducible via depreciación, entonces, el IVA NO lo podré acreditar desde el mes en que pago el vehículo ?? Y una pregunta todavía mas interesante ( aunque nos salimos del tema un poquito ), que pasa en el caso de Personas Morales, debido que las deducciones son de manera anual, luego entonces, como NO hay una declaración Anual de IVA, entonces no puedo acreditar nada de IVA ??

Perdón por poner esos ejemplos, pero considero (Con todo respeto) que nos estamos saliendo de la forma correcta en que se deben analizar las disposiciones fiscales, creo que muchos de los comentarios están basados en 'SUPOSICIONES' o cuestiones 'PRACTICAS', más que en argumentos legales (como si lo hizo el colega octavus).

Reitero mi comentario, la ley (IVA) es muy clara en el sentido de decir que es acreditable el IVA de las erogaciones que sean deducibles para ISR, si la ley del IVA no distingue entre deducciones de la actividad o deducciones personales para ISR, entonces porque estamos intentanto hacer esta distinción ??

Saludos
 
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jgvv22
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01/Mar/13 18:56
Re: IVA acreditable para gastos personales?

- Excelentes comentarios compañeros Gornelas y Jgvv22.


- Gran tema, donde todos los comentarios son muy interesantes y respetables.


saludos, buen fin


Namaste
 
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Octavus
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