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09/Feb/13 21:58
Re: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013

Hola.... no lo dieron, pero me di a la tarea de buscar el fundamento para que plasmemos el RFC y CURP de los trabajadores en el contrato.

Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
......
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, [b]Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes [/b]y domicilio del trabajador y del patrón;
 
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EHHS
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09/Feb/13 23:33
Re: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013

La Curp si me sonaba logico, porque ya la tienes desde que naces; pero el RFC no encuentro obligacion de ponerlo en el contrato.



Saludos
 
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juancarm
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11/Feb/13 16:23
Re: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013

Hola mi estimada Memoli, buenas tardes:
Antes que nada, me da mucho gusto saludarte y verte por estos rumbo:swink:

Como siempre, tienes harta razón en lo que dices.

Artículo 23.-

'Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que obtengan ingresos de los mencionados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y en el caso de que ya se encuentren inscritas en dicho registro deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción éste o su empleador podrán solicitarlo ante la autoridad fiscal competente.
El empleador proporcionará a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos, dentro de los siete días siguientes a aquél en que haya presentado la solicitud de inscripción.


Respecto a lo anterior, yo lo que hice, es que 'inscribí' a todos los trabajadores de la empresa, aún y cuando en años anteriores, cuando existía la facilidad 'expresa' en la RMF, los hubiera 'inscrito' el DIM.

Al 'inscribirlos'(que como bien dices, un contrib. sólo puede inscribirse una vez) a todos, el SAT tiene que confirmar que algunos ya están inscritos y eso servirá de
Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción éste o su empleador podrán solicitarlo ante la autoridad fiscal competente.
.

Es por lo menos, desde mi particular punto de vista, una forma 'práctica' de cumplir con lo que se señala en el entrecomillado.

Y pues la suspensión, está en Ley, pero...mmm...¿Cuál sería el procedimiento para llevarlo a cabo?



Cuídate y que tengas una buena tarde.
 
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ngm
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11/Feb/13 16:34
Re: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013

Y pues la suspensión, está en Ley, pero...mmm...¿Cuál sería el procedimiento para llevarlo a cabo?



RMF 2013


II.2.4.2. Para los efectos del artículo 25 del Reglamento del CFF, los avisos al RFC se presentarán en los términos que establezcan las siguientes fichas del Anexo 1-A:
...
XVIII. El aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados, conforme a la ficha de trámite 76/CFF.


Creo que tengo que checar esa ficha...
Y si lo hago, deveritas, pero nomás que pasen las informativas y la anual de PM.

Saludos otra vez mi estimada Memoli.
 
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ngm
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12/Feb/13 14:56
Re: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013

ngm:


RMF 2013

II.2.4.2. Para los efectos del artículo 25 del Reglamento del CFF, los avisos al RFC se presentarán en los términos que establezcan las siguientes fichas del Anexo 1-A:
...
XVIII. El aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados, conforme a la ficha de trámite 76/CFF.


Creo que tengo que checar esa ficha...
Y si lo hago, deveritas, pero nomás que pasen las informativas y la anual de PM
.


Hola, ngm!!!
Me da muchísimo gusto saludarte también!!!... Y qué bueno que expones también tus valiosos argumentos...

Sobre la famosa ficha, como sé que andas cargada de trabajo, aquí te la dejo:

76/CFF Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados

¿Quiénes lo presentan?
Persona Física o moral en su carácter de empleador o patrón.
¿Dónde se presenta?
De manera personal ante cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre firmado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Escrito libre. (por duplicado)
• En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
Disco compacto, cuyas etiquetas externas contengan cuando menos los siguientes datos:• R.F.C. del contribuyente.
• Nombre, Denominación o Razón Social.
• Número de discos que presenta.
• La información de los archivos deberá contener siete campos delimitados por pipes “|”, de conformidad con lo siguiente.
1. Sin tabuladores.
2. Unicamente mayúsculas.
3. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo.
• Primera columna.- Clave de R.F.C. del asalariado a 13 posiciones.
• Segunda columna.- Clave C.U.R.P. a 18 posiciones del asalariado.
• Tercera columna.- Apellido paterno del asalariado.
• Cuarta columna.- Apellido materno del asalariado. (No obligatorio)
• Quinta columna.- Nombre(s) del asalariado.
• Sexta columna.- Fecha de suspensión o reanudación del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
• Séptima columna.- Marca del indicador de la suspensión o reanudación del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1 ó 2).
1. Suspensión de asalariados.
2. Reanudación de asalariados
• Octava columna.- Clave de R.F.C. del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física.
• Novena columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6).
1. Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00.
2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.
4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos mayores a $400,000.00.
6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, quinto párrafo CFF, Art. 26 del Reglamento del CFF.


Qué frieguita, No?... Tener que acudir y con cita de preferencia...

Muchos saludos amigocha!!
 
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memoli
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13/Feb/13 10:10
Re: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013

Hola mi estimada Memoli, buen día.

Qué frieguita, No?... Tener que acudir y con cita de preferencia...

Que pasó amiga, si eso se ve que está fácil y práctico, jajaja:wink:

Ooppssss

Y yo que pensaba argumentar que como no conocía que decía esa ficha, por eso no había presentado los movimientos, que en su caso, correspondiese realizar.
De todos modos eso ya está solucionado.

Le pienso decir a mi jefe que no puede despedir a nadie y que tampoco ningún trabajador puede renunciar en estas fechas de informativas y declaraciones anuales.

Y…

Que sí va a contratar más personal, debe ser de 5 para arriba. Ah sí, así tal cual.

Nooo poss sí. Lo más seguro es que mi jefe, diga que sí!

Hay que ser positivos, si uno piensa que no, pues ya desde ahí la cosa está mal, jajaja
:redface:

Cuídate mi estimada Memoli y que tengas un excelente día.

P.D. ¡Mil gracias!
 
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ngm
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13/Feb/13 11:06
Re: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013

ngm:

'Que sí va a contratar más personal, debe ser de 5 para arriba. Ah sí, así tal cual.
Nooo poss sí. Lo más seguro es que mi jefe, diga que sí!

Hay que ser positivos, si uno piensa que no, pues ya desde ahí la cosa está mal, jajaja
Cuídate mi estimada Memoli y que tengas un excelente día.'


Jajajaja... Buen día, mi estimada ngm:

Pues qué te diré, jajjaa... Mira, para el caso de los '5 pá-rriba', el día de ayer, hablé al 01-800, en desorientación, y me comentaron que está por salir la novedad de que, con independencia del número de trabajadores, se pueda usar 'RU-Electrónico'... Y, como me dieron 'la certeza' que si enviaba '4', que sí iba a hacer aceptado... Pues, me me la pienso jugar, Así que, el día de hoy, enviaré '4' trabajadores de 'un ´jalón', en vez de 'one by one'... Luego te informo como me fué...

Sobre lo otro, pues soy muuuuyy optimisma... Sólo espero que los patrones/el empleador, también lo sea, porque serán ellos los que tengan que acudir a la cita, jajaja....

Y otra, sólo como reflexión, son tooooodos los del Capítulo I, o sea que también le aplica a asimilados, entre otros...

Cuídate, amigocha. Estamos en contacto.
Salu2!!!
 
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memoli
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