22/Oct/12 14:29
Re: DEDUCIR IVA
EDU
RISR-.
Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.
De lo anterior se desprende que si el contribuyente OPTA por aplicar este numeral respecto a la deducción de erogaciones a través de un tercero y el causante hace uso del cheque nominativo, independientemente de la documentación, DEBE REUNIR LOS REQUISITOS del numeral 31 F-III LISR, que como ya citamos en el penúltimo párrafo del 31 F-III LISR, así lo establece por LEY.
saludos
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