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27/Ago/12 16:30
Re: concepto de pago isr retenciones por salarios

Buena tarde lorito:

Así es, si al aplicar la tarifa del art. 113 LISR y la tabla del subsidio al empleo a los ingresos de los trabajadores les resulta ISR a retener, PERO ese ISR lo cubres con SUBE que traes 'arrastrando', entonces presentas declaración por el portal bancario, tal cual te lo señalan los compañeros.

Lo anterior, lo debes presentar así aún cuando de todos los trabadores que se tengas, sea a un sólo trabajador al que sí le resulte retención de ISR y éste sea cubierto con SUBE, por ese simple hecho debes presentar la obligación por el portal bancario.




Ahora, si al aplicar la tarifa del art. 113 LISR y al resultado le aplicas la tabla del SUBE, y...resulta que el SUBE es superior al ISR, entonces en este caso, debes presentar una declaración estadística por el portal del SAT, con la razón que te dijeron igualmente los compañeros.

Èsta:

'En el cálculo del impuesto a cargo de asalariados y asimilados por los pagos del periodo, no se genera retención.'


Espero que mi comentario sea de tu utilidad.

Saludos y buena suerte.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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