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23/Jun/12 13:06
Re: CALCULO DE RECARGOS Y ACTUALIZACION

Magda:

'...EN EL MES DE FEBRERO ME SALE A PAGAR ISR... PERO EL PROBLEMA SE PAGO DE MAS ISR EN OCTUBRE Y NOVIEMBRE Y POR LO TANTO EL PAGO QUE NO HICE EN FEBRERO LO ACTUALIZO HAS EN ESTA FECHA, YA QUE TRAIGO SALDO A FAVOR POR PAGO DE LO INDEBIDO...'


Hola, Magda...
Gracias por responderme que su 'saldo a favor' se trata realmente de un pago indebido, ya que, fiscalmente hablando, se considera 'saldo a favor', cuando éste ha sido declarado 'oficialmente' en su declaracíón anual y no propiamente cuando en algún mes, le 'sale en rojo'....

Bueno, aclarada la cosa, si usted No ha pagado el mes de Febrero hasta la fecha, No puede actualizarlo hasta la fecha en que se le originó su saldo indebido, ya que la disposicíón le comenta que éste se hará 'hasta que el mismo se efectúe', es decir, su pago, no cuando se originó su saldo indebido....

Salu2!!!
 
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memoli
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25/Jun/12 01:27
Re: CALCULO DE RECARGOS Y ACTUALIZACION

Mientras no se pague la omision, se determinan recargos y actualizacion desde el mes que se debio haberse liquidado (su fecha de vencimiento) hasta el día que deba de presentar su declaracion de pago. Es decir, el tiempo por la morosidad debe resarcirse al Erarario.

En el caso de los INPC los recorre un mes antes de ambas fechas ART 17-A CFF
Ver art 20 CFF para el caso de los recargos

Pero en caso de tenerse PRESENTADO algun saldo a favor o pago de lo indebido. Pero presentado en Banco (antiguo regimen de pagos provisionales o el actual DyP pagos referenciados, segun corresponda) los recargos pudieran cortarse hasta esta fecha en que se presento el saldo a favor o pago de lo indebido.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Jun/12 09:22
Re: CALCULO DE RECARGOS Y ACTUALIZACION

Por lo que entiendo se debio pagar en el mes Febrero, pero no se pago, y en el mes de noviembre se cubrieron los impuestos.

No exite ningun fundamento legal que autorice a pagar solo la actualizacion y los recargos.

En la practica (usos y costumbres) se ha venido haciendo y el SAT lo a aceptado.

Por eso existen los dos criterios, me he encontrado que los auditores siempre opinan que se actualizace hasta el dia en que se presento la declaracion anual.

Y el contribuyente siempre pelea que sea los menos de actualizacion y recargos.

Aqui solo entra la platica con los auditores y convencerlos.

Preguntales por el fundamento a ver que te dicen.
 

 
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25/Jun/12 12:26
Re: CALCULO DE RECARGOS Y ACTUALIZACION

¿Quien ha hablado de una declaracion anual?
Tan solo se ha señalado el pago de una contribucion pendiente de pago.

De haberse ya liquidado el impuesto anual y se trata de alguna omision en pagos provisionales. Ah entonces si seria posible tan solo cubrir recargos y actualizaciones.
No seria necesario cubrir la contribucion omitida, debido que en la anual, ya se habria cubierto el impuesto correspondiente. De no haberse presentado y liquidado la anual correspondiente, pues se cubre la contribucion hasta el monto a cargo de la anual como principal, pero los recargos y actualizacion por todas las omisiones en los provisionales.

Los recargos y actualizacion en caso de que la anual se haya presentado, tambien se cortan a esa fecha de haberse presentado esta declaracion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Jun/12 17:16
Re: CALCULO DE RECARGOS Y ACTUALIZACION

EL DETALLE QUE YO HAGO LOS CALCULOS ACUMULATIVOS, EN EL MES DE FEBRERO ME SALE A PAGAR ISR, PERO DE MARZO HASTA SEPTIEMBRE SOLO TRENGO DEDUCCIONES Y A PARTIR DE OCTUBRE YA TENGO INGRESOS, PERO EL PROBLEMA SE PAGO DE MAS ISR EN OCTUBRE Y NOVIEMBRE Y POR LO TANTO EL PAGO QUE NO HICE EN FEBRERO LO ACTUALIZO HAS EN ESTA FECHA, YA QUE TRAIGO SALDO A FAVOR POR PAGO DE LO INDEBIDO.



estas hablando del mismo ejercicio? ..........aca no somos magos....



saludos
 
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CPhugoocejo
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25/Jun/12 17:24
Re: CALCULO DE RECARGOS Y ACTUALIZACION

Primero se debe presentar (si es que no estan presentadas) declaraciones complementarias, donde se refleje el pago de lo indebido.

Segundo presentar complementaria de Febrero con actualizacion y recargos hasta la fecha de presentacion y compensarse el el pago de lo indebido.
 

 
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26/Jun/12 02:41
Re: CALCULO DE RECARGOS Y ACTUALIZACION

otra opcion es tan solo cubrir las omisiones netas con los recargos mes a mes de lo que debio hacerse, pero tan solo hacer un solo pago provisional que se ajuste en el ultimo pago. Con la manera de como se le daria seguimiento a las omisiones y la guisa de los recargos y actualizaciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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