23/May/12 20:57
Re: deducciones personales gastos medicos
Buen día pumita:
...yó pague pero no esta a nombre mío esta a nombre de mi esposa, en otro recibo que tengo SÍ viene a mi nombre y como paciente mi hijo.
Ambos recibos son totalmente deducibles, siempre que cumplan con el requisito de no excder el ingreso del SMG elevado al año, esto de acuerdo a lo siguiente:
LISR
Artículo 176………….
……………..….
Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.
CAPÍTULO X
DE LOS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
Artículo 172…………..
IV. Estar amparada con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales……………………………..
Lo anterior significa, entre otras, que los comprobantes no deben forzosamente que estar a nombre del contribuyente, esto es, que puede estar a nombre de su esposa, hijos(as), nietos, padre, madre, abuelos, ya que el Art. 176 Fracc. I, no expresa lo contrario.
Saludos
Editado: Mayo 23, 2012 21:02:56
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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24/May/12 10:16
Re: deducciones personales gastos medicos
y porque no puede decir asi ??
la duda es muy clara: tengo un recibo que yó pague pero no esta a nombre mío esta a nombre de mi esposa, en otro recibo que tengo SÍ viene a mi nombre y como paciente mi hijo.
Porque no responder solo la opinión así a secas.
sin tanto rollo.
Pumita, va sin tanto rollo.
En el comprobante de este tipo de gastos, es muy comun que si es de la esposa o hijos a quien se presto la atencion medica, se pongan los datos del contribuyente, y en el concepto poner a quien se dio la atencion, ya que se puede comprobar con los examenes clinicos, radiografias, etc., que fueron prestados a su esposa.
La Ley es muy clara, si son a su esposa o hijos, no hay ningun problema.
Saludos.
La verdad es absoluta o es relativa
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El_Juez_de_Hierro
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24/May/12 11:44
Re: deducciones personales gastos medicos
Hola pumita
SI son deducibles.
Entiendo la duda, y tambien entiendo que no te dan una respuesta directa. (clara y precisa)
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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24/May/12 11:47
Re: deducciones personales gastos medicos
Una disculpa Para mi estimado CHAVALON, y para El_Juez_de_Hierro
Ellos si dan respuesta,
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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24/May/12 12:22
Re: deducciones personales gastos medicos
Me uno al comentario de Vabdo.
En lo personal admiro el conocimiento de muchos en el foro, para mi es respetable los estilos de Chavalón y el Juez, que dan a manos llenas las respuestas y es admirable.
Pero a su vez no concibo que haya personas que solo ' repitan como el perico ' lo que otros colegas expresan y en donde ni siquiera haya aporte ni referencia alguna.
saludos
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CPhugoocejo
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24/May/12 12:38
Re: deducciones personales gastos medicos
Y porque porque decir así ??
Ah caray ósea tu buscabas desde un principio solo un si y no?
Imagínate que todos estemos en un error... Hay respuestas encontradas, no te has puesto analizar porque?
Tienes ya fundamentada el porque si, y porque no?
Imagínate si cada comprobante que se emitiese hiciera a nombre de terceras personas... Hasta eso esta regulado en la ley... Aguas
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feryadi
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24/May/12 13:10
Re: deducciones personales gastos medicos
Me permito hacer un comentario...
Artículo 176 LISR. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
1-. Considero que si el comprobante está a nombre del contribuyente es deducible, puesto únicamente el va a calcular y enterar su impuesto anual, ya que así lo señala el primer párrafo.........no su esposa, e hijo, nadie, solo el.
2-. Entonces todo comprobante que no esté a nombre del contribuyente a mi punto de vista No es deducible.
3-. Podemos hacer pagos de los que señala el 176 F-I LISR, pero no es lo mismo que un comprobante, aún y sea una deducción personal, derivado que los requisitos fiscales respecto a los comprobantes fiscales figuran en el CFF.
saludos
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CPhugoocejo
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