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19/May/12 23:51
Re: Inasistencia a audiencia de conciliación.

Oh que la canción,,,,, Mi estimado Enrique estaría de acuerdo si viera los fundamentos, pero no, no los veo. Hasta siento tus comentarios un tanto fuera de realidad (por no utilizar otro adjetivo), me explico parte por parte:

compañero vcaspe anda algo equivocado

A las pruebas me remito

El proceso conciliatorio es parte casi casi del juicio.

El casi casi le quita el ser, aquí se es o no se es, no hay medias tintas, lo aparente no existe, se es o no se es, lo demás se llama abuso en el menor de los casos

Pero que conste que yo dije:

a mayor abundamiento suyo, y eso me faculta

La autoridad laboral formara o abrira 'el expediente de la averiguacion' dentro de este otro proceso. Que le parece que en el mismo, se finquen obligaciones distintas a las que en realidad se tiene, obviamente sugeridas por el abogado de la contraparte. Ademas los procedimientos dificilmente se reponen.

Grave error, así no es

Yo dije: a mayor abundamiento, esa audiencia previa es extra juicio.
Sólo hay dos etapas conciliatorias, una dentro del juicio y otra fuera de él. En ambas no pasa nada

Primer caso: Intento Conciliatorio fuera del juicio - (Extra juicio, aquí no hay etapas, puede solicitarla cualquiera de las partes, incluso la misma autoridad). El indicativo es claro, si es fuera del juicio y una de las partes o ambas no acuden no pasa nada, espero no tener que explicarlo

Segundo caso: Intento conciliatorio dentro del juicio. El procedimiento ordinario - aquí es donde yo requiero mayor información - ante la junta de conciliación se inicia con la presentación de la demanda misma que se turna al pleno o la junta especial competente seguido lo cual se señala día y hora para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y se notifica a las partes. Nótese el nombre de la audiencia.

Esta audencia consta de tres etapas:

a) Conciliación
b) Demanda y excepciones
c) Ofrecimiento y admisión de pruebas

¿A que citan el 11 de Junio? ya lo dijo MASSI

A CONCILIACIÓN

¿Que sucede si no acude? esa es la duda

NO PASA NADA dije

Aquí mi fundamento:

Artículo 876
La etapa conciliatoria se desarrollará en la siguiente forma:

VI. De no haber concurrido las partes a la conciliación, se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones


Te recomiendo la lectura de todo el Capítulo XVII



La etapa conciliatoria no es un juicio,

DEPENDE, ya dije antes porque

pero que incluso se podria dictarse un laudo,

FALSO, un Laudo no se dicta en esos términos. Te recomiendo el análisis de los siguientes conceptos:

Acuerdo
Interlocutoria
Laudo


No hay que perder de vista que también dije esto:

No obstante si Ud decidió que lo más conveniente para su empresa es el juicio entonces no deje de ir a la del 18

Saludos

vcaspe
 
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vcaspe
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20/May/12 12:18
Re: Inasistencia a audiencia de conciliación.

Compañero vcaspe:

Le hace falta diversas situaciones que desconoce del conocimiento mas ad hoc de un abogado. Ellos dominan estos menesteres. Y no es que yo tenga grandes conocimientos de esa materia. Pero, simplemente tome un sentido comun. Si una autoridad, lo hace ir. Tiene que ir o buscar excusarse con pruebas, porque le ira muy mal. Decir NO PASA NADA, implica una irresponsabilidad total, las consecuencias no ha de ser DE NO PASA NADA. Simplemente es una conducta irrespetuosa y anarquica.

A la autoridad hay que respetarsele, vivimos en un mundo donde se fijan reglas e instituciones que funje como jerarcas. Los padres en la familia son la maxima autoridad en un hogar, si dice el padre ve a la escuela, su palabra debe ser cumplida y no es para beneficiar a los padres en si, tan solo porque habria un bienestar que se lograria en el futuro y no precisamente a los padres. El niño o joven pudieera 'pensar' no ire y no pasa nada. Lo mismo sucede con las autoridades, por algo estan. A ellos (funcionarios de gobierno) se les paga para que funjan como autoridades y una persona que es citada, dice 'no pasa nada'. Esto no es respeto. El tiempo y el trabajo de cada uno debe ser considerado en cuenta. Asi que no pasa nada. Le anticipo que el no pasa nada, le provocara mayores problemas que haber atendido la cita.

La etapa conciliatoria tiene el caracter de ser obligatoria antes de llegar a un litigio. En otros ambitos la etapa conciliatoria seria optativa. Cuando sea optativa, Usted podria decir, no pasa nada.

Cuando se vuelve por ley, obligatoria. Ya no seria posible decir, ya no pasa nada. porque cada evento en la etapa concliliatoria que es obligatoria, se convierte en actos que habran de insidir en el resultado.

En el futuro, probablemente se vuelva obligatoria todas las etapas conciliatorias, no es posible atender la gran cantidad de demandas. Los metodos alternos y los juicios orales deberan impulsar la procuracion de justicia a tener que realizarse de manera mas expedita

Pero hasta que sea un patron y viva en carne propia, el escarmiento de que no pasa nada, quizas se comprenda que hay que atender con seriedad cada apercibimiento que remiten las autoridades.

Por algo se instauran instituciones para que ejecuten y vigilen las reglamentaciones, quien trate de evadirlas, debera sufrir consecuencias.

Simplemente ha notado que en ocasiones pierden en la Junta de Conciliacion y Arbitraje casas patrones que jamas cayeron en esta personalidad, pero se ausentaron y el supuesto o presunto trabajador. El Sr patron rompio su orden de presentarse, se le hizo facil, y perdio su casa. Esta noticia salio en el periodico. Mas tarde, los periodicos realizaron investigaciones mas profundas y vieron que el abogado del trabajador, ya lo habia realizado con otros trabajadores. En los juicios, ya tienen PRUEBAS PRECONSTITUIDAS. Algo que no llegaria a comprender porque le haria falta de instruccion en las cuestiones constitucionales y del ambito del derecho.

Una prueba presconstituida, va en contra del principio de inmediatez, el cual concibe que la prueba se presente en un juicio, ante el juez y es ese momento llegaria a valorse como un prueba, antes seria solo un dato de prueba.

El detalle que ese principio de inmediatez, en las JCA no se cumple, porque andamos con reglas procesales estan orientadas o constituir pruebas desde antes que un litigio.

Si le interesa un poco sobre el derecho debe investigar como se genera una prueba preconstituida, en el derecho mexicano esta plagado en los diferentes medios de prueba. Y en diversas ocasiones se contribuye a esta manera tan torpe de probanza, y sabe cual es la forma mas facil de generar estas torpezas.

El preconcebir el no pasa nada, no ser educados por el respeto y no instruirnos, tomar a la ligera cualquier situacion de las autoridades.

El pueblo chino es todo lo contrario, y es fantastico conocer que ellos conocen muy bien su derecho y tienen muy pocos abogados percapita y es un pueblo donde tiene menos controversias, a pesar de ser la 5ta parte de la poblacion mundial en un pedazo de terruño.
 
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22/May/12 00:03
Re: Inasistencia a audiencia de conciliación.

:neutral: Buenas noches. Si la intención de la autoridad es evitar el juicio, bienvenida esa cita previa y se logre de una vez, el convenio de terminación de la relación laboral.

El Lic.


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22/May/12 08:22
Re: Inasistencia a audiencia de conciliación.

Hola MASSI123 buen día

Ya tiene mi razón y fundamento legal así como los argumentos de otros grandes colegas conocedores.

¿Cuál es su determinación?

Un saludo

vcaspe
 
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23/May/12 10:24
Re: Inasistencia a audiencia de conciliación.

Lo ha resumido perfectamente en una linea el Lic Pepe Soto, cual es la intension que la LFT señala, proteger los intereses de quien tiene los capitales, asi como de quienes tienen las fuerzas del trabajo. Art 2 y 3 LFT. La ley solo fija pretenciones y las partes deciden si se capitalizan.

Pero si las partes, no desean hacerlo. Ya no diriamos que la ley estuviere equivocada. Le corresponde a cada uno hacer lo conducente para vivir en un mundo de orden, no proteger intereses propios, deben protegerse a los intereses comunes. No se trata de ir porque me conviene, sino de ir porque es el deber social al que se protege, entre esos deberes sociales, estarian mis derechos propios.

No estarian postergando la resolucion dejandolo en manos de un tercero. Al contrario el desenlace se realiza de inmediato, procurando hacerse lo mas transparentemente posible. Las partes mismas intervienen en su proceso conciliatorio y la resolucion final que decidan, que mayor justicia que esta. Este es el derecho en su maxima expresion. Que las partes, sin juicios se hagan justicia asi mismos

Los ciudadanos mexicanos tenemos un pensamiento contrario, voy porque sacare algo de provecho, si me conviene voy, si no pues falto. Si como patron contrate una persona me citan la autoridad, pues desde que realice la formalidad de contratarlo, ya me comprometi a todas las diligencias conducentes a ese nexo, no se trata que si quiero las realizo, cuando a mi me plazca. ¿como deseamos que el derecho nos concedan sus privilegios, si nosotros mismo jamas privilegiamos a los demas?
 
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23/May/12 23:50
Re: Inasistencia a audiencia de conciliación.

:neutral: Buenas noches. Primera vez que escucho de esta 'cita previa'. Si las juntas están saturadas de expedientes... esta cita implica agendarla... ajustar fechas de los juicios en curso. En fin.

El Lic.


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24/May/12 12:50
Re: Inasistencia a audiencia de conciliación.

Pues si se pudiera evitar el juicio mejor, son largos y quien tiene mayores posibilidades de perder es el patron en el caso que el trabajador no desista.

Es mas rapida la solucion y se pondria a trabajar, en lugar de seguir atendiendo citas y citas en la junta, siempre estan tapizadisimas de juntas y juntas
 
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25/May/12 01:25
Re: Inasistencia a audiencia de conciliación.

:neutral: Buenas noches. Ya mero llega junio. A ver qué hace el compañero.

El Lic.


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20/Jun/12 10:06
Re: Inasistencia a audiencia de conciliación.

Ya les tengo noticias, segui la recomendación de algunos de los foristas y no asisti a la audiencia previa, que era el 15 y si asiti a la del 18 que era la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, y no pasaba nada si no asisitia a esa audiencia previa, no había multa ni, perjudica a la parte demandada, afortunadamente en la etapa de conciliación, llegamos a un acuerdo. Pero para concluir, no es obligatorio acudir a esa audiencia previa.
 
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20/Jun/12 10:07
Re: Inasistencia a audiencia de conciliación.

Ya les tengo noticias, segui la recomendación de algunos de los foristas y no asisti a la audiencia previa, que era el 15 y si asiti a la del 18 que era la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, y no pasaba nada si no asisitia a esa audiencia previa, no había multa ni, perjudica a la parte demandada, afortunadamente en la etapa de conciliación, llegamos a un acuerdo. Pero para concluir, no es obligatorio acudir a esa audiencia previa.
 
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