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09/Feb/12 13:18
Re: LISTADO ANUAL DE CONCEPTOS DE IETU, SE PRESENTARÁ EN DEM Y DECLARASAT

Buen día mi apreciable vabdo:
Gracias por comunicarlo.


Al contrario, gracias a ti



Saludos afectuosos
 
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CHAVALON
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09/Feb/12 13:21
Re: LISTADO ANUAL DE CONCEPTOS DE IETU, SE PRESENTARÁ EN DEM Y DECLARASAT

Buen día mi apreciable memoli, pues si ya estoy casi recuperando mi salud, gracias a ti


Te envío también un cordial saludo
 
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09/Feb/12 13:23
Re: LISTADO ANUAL DE CONCEPTOS DE IETU, SE PRESENTARÁ EN DEM Y DECLARASAT

Buen día mi estimada ngm:
...…me da gusto verte de nuevo por aquí, dice la amigocha que: 'circulando'...

Gracias ngm, pues ya ando de nuevo 'circulando', esperemos que así siga



Saludos cordiales
 
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09/Feb/12 13:25
Re: LISTADO ANUAL DE CONCEPTOS DE IETU, SE PRESENTARÁ EN DEM Y DECLARASAT

Buen día Karina:
Mil gracias

Al contrario, gracias a ti



Saludos
 
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09/Feb/12 13:42
Re: LISTADO ANUAL DE CONCEPTOS DE IETU, SE PRESENTARÁ EN DEM Y DECLARASAT

fue el SAT...quién cambio las reglas del Juego...


Así es mi estimado JOEGON....

Pd-. ¿ Todavía vas a jugar Futbol?


saludos
 
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09/Feb/12 13:50
Re: LISTADO ANUAL DE CONCEPTOS DE IETU, SE PRESENTARÁ EN DEM Y DECLARASAT

[quote]O sea, envío el DEM y ¿luego?...¿Cómo le hago para agregar el número de operación y la fecha de pago?

Efectivamente mi estimada Ngm, y hay algo peor.............imagínate ( pensando mal jeje) que todo mundo presentemos en el DEM y declarasat y que el SAT empiece a requerir dicho listado de IETU, nosotros le digamos es que vimos que en el portal del SAT decía (SIN FUNDAMENTO ALGUNO) que debiamos presentarlo en el DEM y declarasat....¿ como nos vamos a defender porque en letritas pequeñas en dicho portal expresa.. que ' No crea derechos ni obligaciones '...................a sabiendas que el fundamento existe, pero el SAT lo brinca....insisto ¿ como te defiendes ?

saludos y un abrazo con respeto.
 
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09/Feb/12 16:49
Re: LISTADO ANUAL DE CONCEPTOS DE IETU, SE PRESENTARÁ EN DEM Y DECLARASAT

Buen día mi apreciable ngm:

Regla:
II.2.8.5.5.


Con esto:
''...señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.''


O sea, envío el DEM y ¿luego?...¿Cómo le hago para agregar el número de operación y la fecha de pago?


Si no se cumple con la Regla citada no hay ningún problema.

Es conveniente recordar que las Reglas que emita el SAT, solamente generan derechos, nunca obligaciones, por lo cual el SAT jamás podrá (o deberá) obligarte a cumplir con las disposiciones contenidas en dichas Reglas:

CFF

Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I.-Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:

g).-Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.


Un afectuoso saludo
 
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09/Feb/12 17:34
Re: LISTADO ANUAL DE CONCEPTOS DE IETU, SE PRESENTARÁ EN DEM Y DECLARASAT

Creo que le falta al SAT, emitir una regla que disponga lo que dice en su página.
Sino, ¿Cómo cumplir con lo que dice el tercer párrafo de esta regla?



Muy buen punto mi estimada.

Me pregunto...cuando desde hace algunos años cuando el SAT solicitaba cumplir con los requisitos al solicitar devoluciones y poniamos IVA.DEV1.TEX etc....ahora la autoridad pone mediante REGLAS DE CARACTER GENERAL= RM..como deben ir los espacios de los layout etc, programas, anexos...............¿ que eso NO ES OBLIGACION porque no está en el CFF ?..........................

Luego decimos y los enlaces CFF/RM.....tienen el mismo caracter obligatorio?

saludos
 
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11/Feb/12 00:16
Re: LISTADO ANUAL DE CONCEPTOS DE IETU, SE PRESENTARÁ EN DEM Y DECLARASAT

Buenas noches o mejor dicho días estimados compañeros:

Responderé en el órden que me hicierons sus comentarios...

Bien, ahi voy:

Mi estimado Chavalón, me da gusto que sigas ''circulando' por aquí, ya más frecuente. Espero que te recuperes pronto y totalmente.
Cuídese mucho. Saludos.

-------

Ahora, mi estimado Hugo:

...y hay algo peor.............imagínate ( pensando mal jeje) que todo mundo presentemos en el DEM y declarasat y que el SAT empiece a requerir dicho listado de IETU, nosotros le digamos es que vimos que en el portal del SAT decía (SIN FUNDAMENTO ALGUNO) que debiamos presentarlo en el DEM y declarasat....¿ como nos vamos a defender porque en letritas pequeñas en dicho portal expresa.. que ' No crea derechos ni obligaciones '...................a sabiendas que el fundamento existe, pero el SAT lo brinca....insisto ¿ como te defiendes ?

saludos y un abrazo con respeto.


Antes que nada...muchas gracias por el abrazo. Es bien recibido.
Recibe uno igual de regreso, con todo el respeto que de mi parte te mereces, mi estimado compañero.

Ahora...

Creo que no coincidirás con mi siguiente comentario, puesto que ya ha habido otra veces que se ha tocado esta regla y tenemos ''diferiencias'', pero...es lo único que considero hasta el día de hoy y hasta en tanto, el SAT emite (si es que lo hará) la ''regla o reglas de carácter general'' que dispone el art. 21 de la LIF y que esté acorde a lo señalado en su página...

Ok, considerando que el LIE como la declaración anual, son trámites fiscales, entonces...la regla que de momento da validez a lo que se dispone en la página del SAT (según yo), es la siguiente:

RMISC 2012, Sección 3, publ. en el DOF el 28 de Diciembre de 2011.

Requisitos de los trámites

II.1.1. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, de forma enunciativa y no limitativa, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.
Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.

Lo anterior, en sustitución a lo dispuesto por la regla que tu proporcionaste, pero...que según lo analizado...quedan dudas de como dar cumplimiento a lo dispuesto por dicha regla en el DEM y ''entons'' pues como en su página, sólo dice que se presente en el DEM o Declarasat, según corresponda; pues se debe entender que la obligación se cumplirá con el envío por el medio señalado y hasta ahí...

Vaya que considerar esta regla, a veces no da mucha certeza que digamos, puesto que la información ahí publicada, puede moverse y cambiarse a voluntad del SAT (tal cual sucedió en este caso).

Mi estimado Hugo, de momento, ese es mi razonamiento.

Si voy de mal en peor y sigo en otro canal, agradeceré me lo hagan saber.


Saludos mi estimado Hugo y que tengas un buen fin de semana.
 
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11/Feb/12 00:29
Re: LISTADO ANUAL DE CONCEPTOS DE IETU, SE PRESENTARÁ EN DEM Y DECLARASAT

.
Buenas Noches Mi estimada Ngm

quedan dudas de como dar cumplimiento a lo dispuesto por dicha regla en el DEM y ''entons'' pues como en su página, sólo dice que se presente en el DEM o Declarasat, según corresponda; pues se debe entender que la obligación se cumplirá con el envío por el medio señalado y hasta ahí...

Vaya que considerar esta regla, a veces no da mucha certeza que digamos, puesto que la información ahí publicada, puede moverse y cambiarse a voluntad del SAT (tal cual sucedió en este caso).


Efectivamente, en el pasado ya se ha tocado esa regla, que aunque no coincida del todo no pasa nada, agradezco que a pesar de las ' diferencias ' no existe en tu comentario punto definitivo alguno, sobre todo lo que comentas en los párrafos que citas y que adjunto en éste comentario.

Ciertamente y en donde si coincido contigo es que no hay certeza jurídica en presentar el DEM o declarasat tal como lo señala el portal del SAT.

Saludos mi estimada y que pases un feliz fin de semana.
 
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