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18/Ene/12 23:15
Re: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL

Buena noche:


En relación con las aportaciones en especie, el artículo 141 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dispone lo siguiente:

Las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años. Si en este plazo aparece que el valor de los bienes es menor en un veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas.

Cabe aclarar que nuestros comentarios de ninguna manera deben considerarse como una asesoria profesional, ni ser fuente para la toma de decisiones. En todo caso consultar a un profesionista calificado.

Saludos





Editado: Enero 18, 2012 23:17:27

Editado: Enero 18, 2012 23:20:23
 

 
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a_cano
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19/Ene/12 10:01
Re: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL

Muy buenos días y gracias a todos los foristas que estan dando su aportación a este tema, sus opiniones las tomaré en cuenta para analizarlas más a fondo y para fundamentar bien las decisiones que se tomen al respecto. Por lo pronto lo que se hará será que la persona física venderá a la moral teniendo en cuenta los puntos mencionados por ustedes aquí antes y como lo recomienda a_cano, tambien considerándo otras opiniones profesionales.
 
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leopardo
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19/Ene/12 12:00
Re: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL

Una aportacion no necesariamente es una VENTA. Pero segun el codigo si es una ENAJENACION. No son lo mismo.

ENAJENACION es el GENERO. Concepto amplio. Mientras VENTA es el concepto ESPECIE

Como decir FELINO (genero) y GATO, LINCE, LEON, (las especies) ¿Ahora si logran percibirse que no es lo mismo?

Cuando uno aporta en dinero, de alguna manera se esta ENAJENANDO, pero no se vende algo, cambia de dueño el dinero. La tenencia del mismo es de otra persona.

En la venta se hace ese cambio de dominio pero tambien buscandose un fin de lucro, por lo general. Aunque pudiera darse esa traslacion de dominio, sin buscarse ese fin de lucro en especial cuando se trata de una parte relacionada, compadre, amigo, es decir un trato preferencial en el precio.

En las aportaciones, para nada existe una compra venta. Si se trata de dar algo en adicion a la sociedad, no de venderle. Este es el sentido INICIAL y primordial que no debe perderse.

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Regresando a la aportacion en dinero, que es la tradicional. La sociedad buscaria comprar activos, solicitaria una comprobacion con el fin que despues poderse deducirse

En el caso de la aportacion en especie, considero que si buscarian hacer algo similar. Primero debe de considerarse si el accionista esta dispuesto en ACUMULAR LA VENTA del bien es su declaracion personal como persona fisica, lo cual tendría que emitir un comprobante y hasta poner un margen aunque sea minimo, ademas seguramente tienen un buen contador y es responsable el accionista que cuenta con documentacion comprobatoria para deducir la compra del bien que enajenaria y de este modo solo acumular la ganancia del bien enajenado, que a su vez aportaria. Pero al hacer todo esto, debera considerar que las aportaciones - vendidas, eliminar el monto de lucro para poder cumplir con el compromiso de aportar a la sociedad en el monto que se comprometio con los demas socios o accionistas. Repito se trata de aportar, no de que salga ganando el accionistas como de poner $ 100 y retirar $ 110

Ahora quizas no este dispuesto de hacer todo lo referido en el parrafo anterior, y solo considere aportarlo, sin emitir un comprobante, lo mismo hicieron los demas accionistas y estan conformes de que no logren deducir estas aportaciones para fines fiscales, debido a la ausencia de comprobacion. Pero en lo individual cada accionista, no deben desestimar que esa aportacion representa una enajenacion y que en sus declaraciones personales la debieran de considerarse para sus impuestos personales

A reserva que esos bienes aportados, quizas no sean de la calidad monetaria a la que acordaron TODOS tener que aportar. Y ahi deberan de conseguir aportaciones adicionales para cumplir con el compromiso del acta constitutiva, por ese demerito que sufrieron los bienes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Ene/12 12:00
Re: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL

Enejenacion:
1 Transmisión a otra persona del derecho sobre un bien.

http://es.thefreedictionary.com/enajenaci%C3%B3n

2 En un sentido jurídico, la enajenación implica la transferencia de un derecho real de un patrimonio a otro. La voz enajenación puede ser usada en un modo amplio o en un modo estricto. En un sentido amplio, enajenación implica la transferencia del dominio o cualquier otro derecho real entre dos patrimonios. Mientras que en un sentido estricto, la enajenación se refiere sólo al derecho real de dominio y no a los demás.

http://es.wikipedia.org/wiki/Enajenaci%C3%B3n_%28Derecho%29

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Venta o contrato de compra-venta:

1. El contrato de compraventa es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial.

Como contrato tipo de los translativos de dominio, aplicaremos sus reglas principales a la permuta; sufrirán estas modificaciones esenciales en la donación; también recurriremos a la compraventa para explicar ciertas especialidades del mutuo, de la sociedad, de la transacción y de la renta vitalicia.

Por otra parte, la compraventa constituye el medio primordial de adquirir el dominio. Las formas de adquisición del dominio están representadas por el contrato, la herencia, la prescripción, la ocupación, la accesión, la adjudicación y la ley. El contrato es en el derecho moderno la forma principal de adquirir la propiedad dentro de los contratos translativos de dominio.


2. Cesión de la propiedad de algo a cambio de un precio establecido

http://www.wordreference.com/definicion/venta




Editado: Enero 19, 2012 12:21:05
 
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enrique9727
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19/Ene/12 12:00
Re: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL

ok como conclusión:

ENAJENACIÓN es el género

La compra-venta, la donación, la permuta, la herencia, la aportacion, la condonacion, etc... son las especies



Editado: Enero 19, 2012 12:23:38
 
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enrique9727
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19/Ene/12 15:54
Re: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL

Hola Leopardo:

mmm, Chanfle!, ya escribieron 'harto'.


Tus preguntas:

''...ahora mi duda es que si algunas de ellas ya fueron depreciadas en su totalidad con la persona física, entonces la persona moral
¿Tiene derecho a depreciarlas a partir del valor registrado en las facturas?
''

Así es. Puesto que la PM, pagará un precio por el bien, mismo que si éste es estrictamente indispensable, puede deducirlo vía depreciación, en este caso.

''La otra es que la persona moral no tiene el dinero suficiente para pagarle a corto plazo el valor de las inversiones y tendría que pagar en parcialidades lo que dificultaría retardando la suspensión de actividades de la persona física, pero creo que en este punto no hay más que hacer salvo opinión en contrario.''


Así es.
Desde mi particular punto de vista, debe venderlo puesto que el mismo se dedujo para efectos de la actividad.

Sólo una observación:
LISR
''Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales,...'

Antepenúltimo párrafo:
Para los efectos de este artículo, se considera que se obtienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales cuando en el ejercicio inmediato anterior éstos hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables disminuidos de aquéllos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de esta Ley.

Si se cumple lo anterior, tu cliente podrá seguir un 'rato' más como Intermedio, mientras se cobran las facturas.
Sin que lo anterior lo límite por ser ahora o en poco tiempo socio o accionista de la PM.

Lo que Chavalón aporta efectivamente el CFF, dispone que la aportación en bienes es enajenación.

Saludos y buena suerte.
 
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ngm
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19/Ene/12 16:04
Re: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL

Lo que comenta A_cano, respecto a la Confusión (espero que quien se confunda, sea cualquera, menos yop:smile:)

Pues...sería deudor y acreedor al mismo tiempo, si el bien fuera 'suyo de su propiedad'; y sí lo es, pero a la vez nop, puesto que es de él y de su actividad empresarial. De ahi, que desde mi particular punto de vista debe venderlo a la PM.


Saludos y buena suerte.
 
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ngm
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19/Ene/12 17:36
Re: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL

Enríque no cabe duda que si se trata de hacer precisiones en cuanto a terminología te pintas solo, te agradezco la cátedra que acabas de dar pues es necesario tratar de ser más precisos en cuanto a las palabras que usamos no por parecer intelectuales sino simplemente por la importancia que tiene en el ámbito legal.
ngm ya veo que si al principio estuvieron muy callados ahora sí hay mucho material con el cuál trabajar, espero igualmente no caer en confusión analizando la información concerniente. Muchas gracias a todos nuevamente por compartir su tiempo y su experiencia.

Del cielo al infierno con Tebow y los broncos de Denver, ni modo. Suerte para aquellos que aún tienen a su equipo favorito luchando por llegar y ganar el Super tazón. :) jaja vaya cambio de tema, pero bueno ahi esta.
 
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leopardo
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