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17/Ene/12 20:17
DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL

Muy buenas tardes a todos los foristas antes que nada.
Una persona física que esta como contribuyente en el régimen intermedio, esta formando junto con otras dos persona físcas una sociedad, una sociedad anónima de capital variable más específicamente. Mi duda es la siguiente la persona física que esta en regimen intermedio dará suspensión de actividades en cuanto se forme la sociedad, pero tiene activos muy importantes.
1.- Estos activos ¿De que manera pueden formar parte de la sociedad?
2.- ¿Puede ser como aportación en especie en el momento de formar la sociedad ante el notario público?
3.- ¿Tendría que venderlos la persona física a la sociedad?

Si los activos los puede aportar a la sociedad, la depreciación de un carro que hace unos meses se compró la persona física, ¿Se puede seguir deduciendo el resto de la inversión en la sociedad? ¿Los gasto derivados de dichas inversiones podrán ser deducibles?

Saludos y agradezco de antemano su ayuda
 
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leopardo
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18/Ene/12 16:12
Re: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL

Hola Leopardo:

Tú preguntas:

3.- ¿Tendría que venderlos la persona física a la sociedad?

Desde mi particular punto de vista, sí debe venderlos a la sociedad porque supongo que la PF del régimen intermedio aplicó en sus deducciones o está aplicando en sus deducciones dicha inversión.

Le emites una factura y listo..
Aparte de lo anterior, obviamente se debe hacer todo lo necesario para que la PM acredite la propiedad total de dicho bien o bienes.


Si los activos los puede aportar a la sociedad, la depreciación de un carro que hace unos meses se compró la persona física, ¿Se puede seguir deduciendo el resto de la inversión en la sociedad? ¿Los gasto derivados de dichas inversiones podrán ser deducibles?

Una vez hecho lo del punto 3, la sociedad podrá deducir el carro vía depreciación y los gastos derivados de esa inversión también serán deducibles.

Lo anterior, siempre y cuando su utilización y los gastos que se deriven, sean estrictamente indispensables.

Saludos y buena suerte.
 
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ngm
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18/Ene/12 17:42
Re: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL

ngm agradezco mucho tu respuesta, estoy de acuerdo con lo que me dices que la persona física debe facturar a la persona moral para poder hacer deducibles las inversiones, ahora mi duda es que si algunas de ellas ya fueron depreciadas en su totalidad con la persona física, entonces la persona moral ¿Tiene derecho a depreciarlas a partir del valor registrado en las facturas?
La otra es que la persona moral no tiene el dinero suficiente para pagarle a corto plazo el valor de las inversiones y tendría que pagar en parcialidades lo que dificultaría retardando la suspensión de actividades de la persona física, pero creo que en este punto no hay más que hacer salvo opinión en contrario.
Saludos
 
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leopardo
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18/Ene/12 17:55
Re: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL

Buena tarde:

Al manejar la opción de vender los bienes a la persona moral, entonces, el socio tendría la calidad de acreedor y deudor, así pues, cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona, la extinción de dichas obligaciones sería por confusión en los términos del artículo 2206 del Código Civil Federal, con este “recurso” la persona moral, no tendría que hacer desembolso alguno, únicamente se tendría que documentar dicha operación mediante esta figura.

Por otra parte el artículo 38 de la Ley del ISR, en su segundo párrafo define el concepto de activo fijo:

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

El párrafo del artículo en comento cuando se refiere a la adquisición.... de estos bienes, no hace referencia de activos nuevos o usados. La única condición que establece la Ley, es que los bienes sean adquiridos para ser utilizados para el desarrollo de las actividades del contribuyente.

Espero haberte ayudado.
 

 
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a_cano
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18/Ene/12 18:38
Re: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL

Hola A_cano, ¿Se consideraría de acuerdo a lo que exprezaste anteriormente aún cuando la factura se haga a nombre de la sociedad, existiria la confusión por el solo hecho de que el que realiza la venta es socio de la empresa a quien se efectua la enajenación?
Si es así entonces en el mismo momento que se efectue la facturación a la sociedad esta podría considerar la adquisición como efectuada y la persona física igualmente la enajenación teniendo esta última que pagar los impuestos correspondientes en el mes siguiente de realizado el movimiento. ¿Sería así?

Muchas gracias por tu aportación, claro que me esta resultando de utilidad
 
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leopardo
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18/Ene/12 19:07
Re: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL

Buena noche:

También te comente: únicamente se tendría que documentar dicha operación mediante esta figura.

Como se ha comentado en otras ocasiones, en el aspecto fiscal, el concepto de fecha cierta es muy importante, especialmente en los documentos privados, en virtud de que el fisco le da más credibilidad a una operación que se encuentra sustentada con un contrato que se haya ratificado ante Notario o Corredor Público, de otro que no cumpla con esa característica.

Te sugiero analizar tanto el artículo 1-B del Impuesto al Valor Agregado (Momento en que se consideran efetivamente cobradas las contraprestaciones), como la Regla I.3.3.1.4. (Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero) de la RMF para 2012

Saludos

Editado: Enero 18, 2012 19:39:36

Editado: Enero 18, 2012 19:50:32
 

 
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a_cano
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18/Ene/12 19:47
Re: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL

Buena noche:

En relación con el automóvil, como ya hemos comentado en otras ocasiones, además de expedir el comprobante fiscal respectivo, también deberá hacer entrega de la factura original debidamente endosada, la cual le servirá al adquirente para acreditar la propiedad del bien, así como también para realizar el trámite del cambio de propietario. Según criterio del TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (Tesis No. Registro 177966) [...] cuando dichas facturas son expedidas por una empresa cuyo objeto social es ajeno a la industria de fabricación de automóviles, carecen de valor para acreditar la propiedad de tales bienes.

Además deberá conservar una copia de la factura del bien mueble enajenado, debidamente certificada por Notario Público, como soporte fiscal de la inversión y los gastos efectuados durante la tenencia de dicho bien.

Saludos

Editado: Enero 18, 2012 19:48:01
 

 
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a_cano
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18/Ene/12 20:54
Re: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL

Reflexión: aportar en especie los bienes de una persona fisica como aportación esta bien y así puede asentarse en la escritura constitutiva dándole valor a cada bien, emitir una factura es una venta. Ahora los bienes a aportar se tendrán que valuar y obtener acciones por su equivalente y esto traería quizá desigualdad en las aportaciones .solo hay que sentarse con los socios para saber exactamente cual es la idea que ellos y tener cuidado en los detalles. saludos y buenas noches.
 
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isabelvillarruel
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18/Ene/12 20:55
Re: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL

Reflexión: aportar en especie los bienes de una persona fisica como aportación esta bien y así puede asentarse en la escritura constitutiva dándole valor a cada bien, emitir una factura es una venta. Ahora los bienes a aportar se tendrán que valuar y obtener acciones por su equivalente y esto traería quizá desigualdad en las aportaciones .solo hay que sentarse con los socios para saber exactamente cual es la idea que ellos y tener cuidado en los detalles. saludos y buenas noches.
 
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isabelvillarruel
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18/Ene/12 22:38
Re: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL

Buen día Isabel:

.....aportar en especie los bienes de una persona fisica como aportación esta bien....

Para lo anterior debe tomarse en cuenta lo siguiente:

CFF

Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:

III.La aportación a una sociedad o asociación.



Saludos
 
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CHAVALON
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