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11/Ene/12 17:23
Re: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)

jrmézquita:

'...y una P.M. regimen general que aun expide facturas Impresas por Imprenta Autorizada,para el 2012 como debe de expedir sus comprobantes simplificados'


Hola. Buena Tarde:

Conforme al Art. 29-C del CFF... Es decir:

El Art. 29-C del CFF regula propiamente las operaciones que tenga el contribuyente (física o moral) con el público en general...Por este tipo de operaciones, debe emitirse un comprobante simplficado que cumpla con los requisitos que establece el mismo numeral... Le plasmo nuevamente el artículo para mayor comprensión:

CFF:
Artículo 29-C
. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general y los que se encuentren obligados por las leyes fiscales, deberán expedir comprobantes fiscales simplificados en los términos siguientes:



'..hay que elaborar la factura global,que mencionas o solo aplica para CFD O CFDI? Gracias... '


La regla que cité anteriormente, en mi opinión, también le es aplicable a comprobantes con CBB:

RMF2012:
Expedición de comprobantes simplificados
I.2.9.3.
Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.2., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones.Los comprobantes fiscales mensuales señalados en el párrafo anterior, se formularán con base en los comprobantes fiscales simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.
CFF 29-C, RMF 2012 I.2.7.1.2.


Salu2!!!


Editado: Enero 11, 2012 17:24:12
 
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memoli
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11/Ene/12 18:03
Re: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)

Ahora... Dependiendo lo que más le convenga al contribuyente, puede tomarse en cuenta lo siguiente:

CFF:
Artículo 29-A.

Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

(...)
IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los comprobantes fiscales que se expidan en estos términos serán considerados como comprobantes fiscales simplificados por lo que las operaciones que amparen se entenderán realizadas con el público en general y no podrán acreditarse o deducirse las cantidades que en ellos se registren....


Cabe mencionar que aún cuando dicho numeral disponga que es para Comprobantes Fiscales Digitales, por disposición del Art. 29-B F-I a) del CFF que regula propiamente a los comprobantes con CBB, en mi opinión, también le es aplicable a éstos últimos.


Salu2!!
 
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memoli
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12/Ene/12 07:34
Re: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)

Buenos dias Memoli,agradezco su respuesta a mi pregunta, pero a los comprobantes que yo me refiero no son los CBB, si no los impresos por IMPRENTA AUTORIZADA, que aun estan vigentes en 2012.. y mi duda es con todos estos cambios y modificaciones al CFF para la expedicion de Comprobates simplificados, que tratamiento darle en cuanto a la elaboracion de la factura global si debe de elaborarse mensual, o diaria o no no se elabora??Muchas gracias, de antemano x sus comentarios-
atte.
Jrmezquita
 
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jrmezquita
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12/Ene/12 16:18
Re: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)

Jrmezquita :

'...a los comprobantes que yo me refiero no son los CBB, si no los impresos por IMPRENTA AUTORIZADA, que aun estan vigentes en 2012.. y mi duda es con todos estos cambios y modificaciones al CFF para la expedicion de Comprobates simplificados, que tratamiento darle en cuanto a la elaboracion de la factura global si debe de elaborarse mensual, o diaria o no no se elabora??


Hola. Buena Tarde:
Tiene razón. Usted disculpe. 'Me fuí con la finta'. :redface:

Pues ya estuve checando varias disposiciones y no encontré nada al respecto...Salvo el Art. 51 del RCFF F-II b) (que ya había comentado), mismo que establece el de 'formular facturas globales diarias', cumpliendo con los requisitos que establece esta misma disposición, y... por supuesto, con la aclaración que 'corrigieron el código', pero No corrigieron el 'reglamento'... Este numeral empieza diciendo así:

'Para los efectos del Art. 29-A tercer párrafo del Código...'


Dicho párrafo en 2012 'fué eliminado'.... (¿'Tons'?)

Por otra parte, haciendo 'un comparativo' de 2011 con 2012 respecto a este caso en particular, observé que en 2011, en la Regla I.2.8.1.3. en su F-IV efectívamente SI regulaba la manera en cómo expedir este tipo de comprobantes de la manera en que usted lo comenta... Lo que ya no sucede en 2012 (O no me he topado con ella todavía), puesto que la regla actual I.2.9.3. 'deja fuera' para este caso en particular...Es decir: 'La globalización al mes en un comprobante fiscal de la suma de todos los comprobantes simplificados de dicho periodo', de acuerdo a ésta última regla, No le aplica a comprobantes con Impresor autorizado.

Saludos!!
 
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memoli
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12/Ene/12 16:48
Re: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)

Respecto a si debe ser : Globalizado, diario ó no se elabora... Pues Global, 'no se puede', (No le aplica Regla I.2.9.3.), 'Diario', 'sí se puede ' de acuerdo al Art. 51 F-II b) RCFF y cumpliendo sus requisitos (Aunque ésta, tenga sus 'imprecisiones' ya comentadas, seguramente el SAT más adelante tendría que hacer sus aclaraciones... Si es que no lo ha hecho ó, si ya lo hizo, personalmente hasta este momento, yo lo desconozca o haya alguna otra disposición que su servidora no haya dado con ella todavía).... y respecto a 'NO se elabora' (Ni diaria ni mensual) , en lo personal, en un sentido estricto, y a como están redactadas las leyes, 'por lo pronto', con ésta me quedaría para este caso, aún cuando considero que ésta no sería la finalidad de la autoridad, pues ¿cómo es posible que sí reguló esta situación para CFDI y para CBB y no para comprobantes con impresor autorizado?... Salvo, como aclaro nuevamente, haya alguna disposíción que diga lo contrario y lo desconozca...

Por último, le dejo esto como un 'parámetro'... Esto me dijeron en 'desorientación fiscal':

Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
14:13 Muy buen día, le atiende la Licenciada Fátima Cruz, ¿en qué puedo ayudarle?

12:13 Hola. Buena Tarde:
12:14 Tengo el caso de una Persona Moral que actualmente expide comprobantes con IMPRESOR AUTORIZADO...
12:14 Mi pregunta es:
12:15 ¿Cómo puede expedir comprobantes simplificado? ¿Le aplica hacer una factura GLOBAL MENSUAL respecto a los comprobantes simplificados?
12:15 ¿O diaria?

14:15 Disculpe, ¿me puede permitir un momento para verificar su consulta?

12:15 Gracias
14:17 Gracias por esperar en la línea. El comprobante fiscal global mensual, solo es para los contribuyentes que emiten Comprobantes Fiscales Digitales o Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.

12:17 Aha. Y para mi caso, ¿cómo procede?
14:18 Lo tendrá que realizar diario.
12:18 ¿Podría darme el fundament por favor?
14:19 Disculpe, ¿me puede permitir un momento para verificar su consulta?

12:19 Gracias
14:20 Gracias por esperar en la línea. Artículo 51, fracción II, inciso b) del Reglamento del Código Fiscal Federal.
12:21 ¿Ese artículo No se reformó?
14:21 ¿Tiene alguna otra duda respecto a la información que le proporcioné?

14:21 No, se reformo el Código Fiscal, mas no su reglamento.
12:22 Okay. Lo que pasa es que este Art. 51 del RCFF que usted me comenta, inicia diciendo: 'Para efectos del Art. 29-A, tercer párrafo del Código'...
12:23 Para 2012, ya no viene este párrafo...

14:24 Como se trata de comprobantes de los que aún elaboraban impresores autorizados, aplica el artículo citado.
12:25 Okay. Gracias.
14:25 ¿Tiene alguna otra duda respecto a la información que le proporcioné?

12:25 No. Es todo. Gracias
14:25 Gracias por utilizar los servicios que ofrece el SAT, le recordamos que podrá actualizar sus datos personales y sus obligaciones fiscales en el portal del SAT en la sección de “Mi portal”, que tenga muy buen día.

Info: Asistencia realizada por Lic. Fátima Cruz Clique aquí para recibir la transcripción completa de la conversación.

Salu2!!!!

 
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memoli
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13/Ene/12 12:25
Re: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)

Memoli, no sabe el gusto que me da tratar con gente tan profesional como ud. le agradezco infinitamente sus valiosos comentarios y sobre todo la fundamentacion de cada uno de ellos, le comento yo asi lo estoy haciendo con mis ventas que hago con las notas de venta al final del dia elaboro una Factura global diaria de conformidad con el 51 del RCFF. 'ACLARO PARA LOS QUE SEGUIMOS EN FACTURA IMPRESA POR IMPRENTA AUTORIZADA'

Gracias

atte

Jrmezquita
 
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jrmezquita
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20/Ene/12 11:16
Re: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)

Buen día, aqui retomando este interesante post.

Como se dieron cuenta que en la RMF 2012, este párrafo en cuestión que da la posibilidad de hacer facturas mensuales globlaes (en CFDI) a más tardar durante el mes siguiente, solo quedo lo siguiente respecto a la emisión de comprobantes globales:


Expedición de comprobantes simplificados
I.2.9.3. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.2., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones.
Los comprobantes fiscales mensuales señalados en el párrafo anterior, se formularán con base en los comprobantes fiscales simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.
CFF 29-C, RMF 2012 I.2.7.1.2.

Sin especificar, como lo hacia la antigua norma I.2.8.1.3 (RMF 2011) que teniamos de tiempo una factura global a realiar a mas tardar el mes siguiente.

¿Que opinan? ¿se debe ahora forzosamente realizar la factura global mensual por CFDI a mas tardar el último dia del mes en curso?

Gracias y felicidades a todos por tan finos aportes
 
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JaggerInternational
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24/Ene/12 11:45
Re: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)

Acutalizando mi último post, acudi con 'asesoria' del SAT y me comentaron lo siguiente:


Lic. Nadia Márquez (11:23): Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.

Usuario (11:24): Buenos días Lic. Nadia

Lic. Nadia Márquez (11:24): Muy buen día le atiende la Lic. Nadia Márquez, ¿cuál es su duda respecto a su consulta inicial?

Usuario (11:25): Mi duda es con la reciente reforma RM2012, es si aun tengo de limite todo el mes siguiente para elaborar mi factura CFDI global mensual por las ventas al público en general. O por el contrario esta debe de ser realizada a más tardar el día ultimo de mes

Lic. Nadia Márquez (11:27): Para brindarle la respuesta necesito que me permita un momento en línea, ¿me puede permitir por favor?

Usuario (11:27): claro que si

Lic. Nadia Márquez (11:29): Gracias por esperar le sigo atendiendo, estamos verificando su consulta ¿puede permitirme un momento más por favor?

Usuario (11:29): por supuesto, gracias

Lic. Nadia Márquez (11:33): Gracias por esperar en línea, se realiza dentro del mes.

Lic. Nadia Márquez (11:35): ¿Tiene alguna otra duda respecto a la información que le proporcioné?

Usuario (11:36): Entonces si cambio, ya no es posible lo que señalaba la antigua norma I.2.8.1.3 (RMF 2011) que teniamos de tiempo una factura global a realizar a mas tardar el mes siguiente.

Lic. Nadia Márquez (11:37): Así es.

Usuario (11:37): De acuerdo, muchas gracias

Lic. Nadia Márquez (11:37): ¿Tiene alguna otra duda respecto a la información que le proporcioné?

Usuario (11:38): seria todo gracias


De lo anterior podemos concluir, que efectivamente el SAT toma a pie de lera lo señalado en la RMF 2012 I.2.9.3 expuesto en mi anterior post que marca que 'deberan elaborar al menos un comprobante fiscal al mes....' entendiendo esto como elaborado dentro del mes

que opinan?


Esto varia considerablemente de la antigua norma RMF 2011 que a continuación señalo:

I.2.8.1.3. Para los efectos de los artículos 29, fracción III, segundo párrafo y 29-A, último párrafo del CFF, así como 139 fracción V del la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se trate de:

I. Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 se encuentren obligados u opten por expedir CFDI, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren el último día del periodo de que se trate un CFDI que ampare los comprobantes simplificados en un período máximo de un mes calendario utilizando la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.1., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.


Pero en la misma regla en el antepenultimo parrafo dice lo siguiente:

Los comprobantes fiscales mensuales señalados, se formularán con base en los comprobantes simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente y deberán estar firmados por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente y ser elaborados a más tardar dentro del mes siguiente.


Editado: Enero 24, 2012 12:16:57
 
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JaggerInternational
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26/Ene/12 14:25
Re: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)

buenas tardes, es correcto lo de aplicar el 51 del RCFF si utilizas facturas impresas por impresor autorizado del sat que aun continuen vigentes, puesto que aunque el transitorio vigesimo de la RMF2012 dice que ese articulo ya no es aplicable, como la fundamentacion de la utilizacion de las facturas impresas por impresor autorizado es del CFF 2011, entonces si puedes aplicar el 51 del RCFF.

mas sin embargo el articulo 51 del RCFF establece que solo tienes la obligacion de efectuar factura global diaria por tus ventas a publico en general si tus notas de ventas son impresas por maquinas regitradoras de comprobacion fiscal, equipos o sistemas electronicos de comprobacion fiscal, si son notas de ventas tradicionales no tienes la obligacion de efectuar facturas diarias.

trascribo articulo:

Artículo 51.- Para los efectos del artículo 29-A, tercer párrafo del Código, los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

I. Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, II y III del Código, los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que se cumpla con lo siguiente:
a) Los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente, y
b) Se formulen facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente. Dichas facturas deberán estar firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente, y


III. Los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado en los términos del artículo 32-A del Código, podrán utilizar sus propios equipos para el registro de operaciones con el público en general siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones;
b) Que los equipos para el registro de sus operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones;
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado;
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo, y
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario, y
c) Cumplir con los requisitos relativos a sistemas de registros electrónicos en términos del artículo 34 de este Reglamento.


saludos

No se requerirá que los comprobantes a que se refiere este artículo sean impresos por establecimientos autorizados.
 
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alex_aeps
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