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06/Ene/12 19:24
Finiquito por honorarios

Hace tiempo se requirió del servicio de un profesionista por honorarios, he buscado
y no encuentro contrato del mismo, para efectos de terminar sus servicios quiero saber
si le toca finiquito, ya que no todo el año fue requerido su servicio, gracias
 
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ROMTELL
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06/Ene/12 20:53
Re: Finiquito por honorarios

No le corresponde algun finiquito, excepto por lo que ya se acordo por la realizacion de algun trabajo para lo cual se le contrato.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Ene/12 22:35
Re: Finiquito por honorarios

:neutral: Buenas noches. El contrato debe disponer de las condiciones en las que se proporciona el servicio profesional y las formas de su terminación y si acaso hubiera algun tipo de finiquito, nunca de tipo laboral, ya que no es el caso.

Desafortunadamente, en el 90% de los casos, este tipo de contratación de profesionistas, son simulación de una relación genuina laboral. Espero que no sea su caso.

Suerte,
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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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07/Ene/12 14:54
Re: Finiquito por honorarios

Hola ROMTELL buen día

Independientemente que sea contrato laboral o civil debe contar con el mismo a fin de determinar si procede o no un finiquito asi como su importe

Si se trata de uno laboral y no tiene contrato deberá remitirse a las prestaciones mínimas que señala la LFT o en su defecto a lo que el susodicho reclame, la prueba en contrario es de Ud

Si se trata de uno civil llame a la contraparte y pidale su original a fin de determinar el monto del finiquito o penas por terminación anticipada de alguna de las partes

No puede terminar la relación (civil o laboral) así porque sí sin que esto le pueda significar un pago adicional por dicha terminación

Un saludo y hasta la próxima

vcaspe

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vcaspe
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07/Ene/12 19:57
Re: Finiquito por honorarios

Al compañero Romtell, no le corresponderia finiquitar el contrato comentado. Él dice desconocer de su existencia, solo conoce que habra de terminarse. Quienes deben terminarlo, son las personas que lo realizaron. Y estas partes debe tener su contrato propio y buscar hacerlo valer.
 
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enrique9727
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09/Ene/12 22:48
Re: Finiquito por honorarios

:neutral: Buenas noches. Afortunadamente, para el trabajador, si es el caso, la responsabilidad de tener/mostrar el contrato es siempre del patrón.

Suerte,
El Lic.

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pepesoto
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01/Feb/12 10:50
Re: Finiquito por honorarios

En caso de desconocerse la relacion laboral, por parte del supuesto 'patron'. desaparece la fortuna. Seria muy listo en no autoimputarse y fungir como patron.

Debera por parte del trabajador aportar alguna prueba, recibo de nominas o algo que pruebe el nexo juridico de una relacion subordinada... solo asi regresaria la fortuna.
 
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enrique9727
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01/Feb/12 23:02
Re: Finiquito por honorarios

:neutral: Buena noches. Como la LFT es proteccionista del trabajador, en este caso, si es el caso, quien tiene que desvirtuar la relación laboral, es el patrón/empresario.

El Lic.


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pepesoto
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02/Feb/12 11:21
Re: Finiquito por honorarios

Hola buen día:

Si el patrón desconoce la relación, no tiene nada que ver la LFT (en los hechos). La ley le asiste, NO sería materia laboral. Se declara administrativamente SIN MATERIA y se sobresee el caso. Más rápido de como empezó.

Las personas hacen de la Ley 'lo que deseen de ella'.

Si es proteccionista de “x” causa, es porque así lo decide quien se autoaplica la ley. Luego, se platica de cómo les fue en la feria, expresándose todos peros del sistema. Pero nosotros mismos formamos parte del sistema, del todo. Nos excluimos del problema. ¡Qué convenientemente!

¿Proteccionista la ley? Y entonces ¿para qué sirve una ley, sino para proteger? El fin de TODA ley es para PROTEGER. Si no es así, ni que se promulgue.

Los Arts. 2 y 3 LFT señala que se busca proteger el equilibrio de los factores de producción: el trabajo y los capitales. Permite diversos derechos y obligaciones a las personas que se vean inmiscuidos en dichos factores. Pero cada quien hace lo que les parece mejor y no atienden a la ley como se contextualiza.

Se ratifica en el 450 F-I y se ejemplifica en variadas guisas dentro del 123 CPEUM.

Tan solo un botón: Hay que ver el apartado A, fracción XVII, XVIII y XIX son prerrogativas de equilibrio.

Sin la existencia de alguno de los factores, no sería posible ver al trabajo como un derecho y DEBER social, tal como procura la ley que ASI, lo veamos NOSOTROS para SI MISMOS. Pero, esta percepción, ya depende de cada uno de nosotros el tratar de desarrollarla en los hechos y no de palabra. La ley se traduce en intensiones de protección. Los hechos los realizamos todos. Es ridículo culpar a la ley.

¿Paternalista?

¿Cuándo el patrón inscribe su sindicato, realiza la inscripción y la aplicación de algún Reglamento Interior de Trabajo, prepara sus contrataciones, cumplimientos laborales y pagos de nóminas, realizas las inscripciones del IMSS de sus colaboradores, “cumple con la capacitación y la seguridad social” conforme a derecho? ¿Y en los despidos, cómo se procede?

Y todavía nos atrevemos que referirnos que la ley es “paternalista” y hasta nos regodeamos de que nos debiera de asistir la protección para cuando somos patrones. ¿Somos patrones o no, cuando se trata de cumplir la ley?



PD

La ley no actúa. Las personas, sí.

La ley tan sólo prevee protección, pero quién consigue la misma es porque se ocupó en actuar en su favor, y así lograr la asistencia de la protección de la ley. Del cielo no cae la gracia. Pero, en ocasiones sí, la de los pajaritos.




Editado: Febrero 02, 2012 11:26:56
 
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enrique9727
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03/Feb/12 00:24
Re: Finiquito por honorarios

:neutral: Buenas noches. En el caso en que esto se fuera a un tribunal laboral, el abogado patronal, deberá probar que NO es trabajador, poruqe alguna vez vi perder a un abogado que se preocupó por probar que el demandante tenía otra personalidad, en lugar de probar que no era trabajador.

El Lic.

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pepesoto
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