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25/Nov/11 12:38
NOTAS DE VENTA REPECOS

Buenas tardes.

Tenemos una duda, un contribuyente que tributa bajo el regimen de pequeños contribuyentes le estan haciendo una revision, la autoridad le comenta que las notas de venta tienen que llevar a fuerza la leyenda de 'Regimen de pequeños contribuyentes' que tan cierto es y en caso de que no, como lo puedo sustentar.

Gracias
 
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educanca
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25/Nov/11 12:47
Re: NOTAS DE VENTA REPECOS

no existe esa obligación, tu única obligación respecto a la expedición de notas de venta está en el artículo 139 fracc V,


ahí SOLO te dice que debes de cumplir con las fracc I, II Y III del artículo 29-A CFF y además, te pego el criterio normativo del SAT número 16 2007 CFF, donde es CLARO que su única obligación para la expedición es contener las fracc del 1,II Y III del artículo 29-A CFF


16/2007/CFF Pequeños contribuyentes. Sólo se encuentran obligados a
expedir comprobantes fiscales que reúnan los requisitos a que
se refiere el artículo 29-A, fracciones I, II y III del Código
Fiscal de la Federación.
El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación señala los requisitos
que deberán reunir los comprobantes fiscales y su Reglamento dispone
que los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios al
público en general estarán obligados a expedir comprobantes en los
términos de dicho artículo, cuando así le sea solicitado expresamente
por el interesado.
Sin embargo, el artículo 139, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la
Renta establece que los contribuyentes sujetos al régimen de pequeños
deberán entregar a sus clientes copias de las notas de venta que reúnan
los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, II y III del
Código Fiscal de la Federación, así como el importe total de la operación
en número o letra.
Por lo que, en virtud de lo anterior y de una interpretación armónica a
los preceptos en comento, se concluye que las personas que tributan en
el régimen de pequeños contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, no se encuentran obligados a expedir los comprobantes fiscales
que cumplan con todos los requisitos señalados en el mencionado
artículo, aún cuando les sean solicitados por sus clientes, ya que sólo se
encuentran obligados a expedir el comprobante fiscal simplificado.
Lo anterior no implica que los comprobantes fiscales que expidan los
contribuyentes que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes,
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 31, fracción III de
la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Compilación
 
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bandido07
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25/Nov/11 12:53
Re: NOTAS DE VENTA REPECOS

muchas gracias por tu informacion.

Saludos
 
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educanca
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25/Nov/11 15:56
Re: NOTAS DE VENTA REPECOS

Creo que esos pseudoauditores se quedaron con las disposiciones del 2001 o cuando cambió del numeral 119 a 139 LISR.........


Por ende no existe tal obligación de poner esa leyenda.


saludos
 
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CPhugoocejo
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25/Nov/11 16:11
Re: NOTAS DE VENTA REPECOS

Buena tarde:

Dicho criterio normativo, fué incluido en el segundo párrafo del artículo 41 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

'Los comprobantes simplificados que expidan los contribuyentes que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta únicamente deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 139, fracción V de la citada Ley.'

Saludos
 

 
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a_cano
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25/Nov/11 16:30
Re: NOTAS DE VENTA REPECOS

Hola educanca, solo para estar atento, y aprovechando que somos del mismo lugar, quien esta revisando la federacion o el estado???
 
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cmvdominguez
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26/Nov/11 13:49
Re: NOTAS DE VENTA REPECOS

hola! yo pensaba que la Autoridad no volteaba a ver a los pequeños contribuyentes, o habra mucha discrepancia en su informacion?????


buen fin de semana!!!!
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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