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16/Nov/11 12:45
Puente del 20 de Noviembre

Buen dia como todos sabemos y esperamos el puente que esta por venir el lunes 21 en conmemoracion del 20 de Noviembre

Mi duda recae en que yo descanso el martes 'regularmtnte' ya que muchas veces me cambian el dia de descanso... entre semana siempre.. sin embargo no hay algo establecido como rolamos turnos doblamos... y descansos =

Lo que pasa es que yo debo de descansar el dia Lunes por el festivo
y el Martes por que es mi descanso

Mi jefe 'abusado' me cambia mi descanso para el lunes...

¿¿¿Esto es legal=???

Quedo indefenso? ante la LFT
 
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vicentino
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16/Nov/11 19:27
Re: Puente del 20 de Noviembre

1.- ¿Cuál es el día de descanso ordinariamente, que se ha manifestado en contrato laboral?
Habiendose estipulado, no hay nada que objetarse, simple perseguir el cumplimiento de las voluntades acordadas por mutuo consentimiento.

2.- De no haberse estipulado. ¿Cuál es el día de descanso ordinario, que le vienen pactando y pagando.

Pero, platiquelo de manera amistosa con el patron, no lo vea como algo negativo, es un area de oportunidad para hacerse conocer mejor.

3.- Si fuese legal, si Usted no lo aclara. Debido a que estaria concediendo prerrogativas en favor de su patron. Y contra esto, no hay defensa.

4.- Platique sin ofuscamientos y molestias con el patron, sobre el deber ser y que ninguno de los dos tome ventajas, no escritas o fuera de la 'normalidad'. Y si hubiere algo de menoscabos que sean retribuidos de manera apropiada. Me parece que quedando conformes con el perfeccionamiento de los acuerdos, nadie quedaria molesto con el otro. Pero, esto solamente se da platicando.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Nov/11 21:23
Re: Puente del 20 de Noviembre

:neutral: Buenas noches. El contrato de trabajo es el que 'manda'. Si ahi está establecido de que el dia de descanso es rotativo, pues... si... su patrón es 'abusado'.

El Lic.

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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17/Nov/11 11:17
Re: Puente del 20 de Noviembre

PUES POR EL CONTRATO Y POR LO QUE SE DEDICA LA EMPRESA... LOS DESCANSOS SON ROTATIVOS... LASTIMA.. C AGRADECE LA AYUDA CMPAÑEROS... MUCHAS GRACIAS... Y DISFRUTEN ESTE PUENTE !! JEJEJE HA!! Y EL BUEN FIN TMB!!
 
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vicentino
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17/Nov/11 12:39
Re: Puente del 20 de Noviembre

Las partes pudieren cambiar los acuerdos del contrato en cualquier momento, simplemente debe ponerse de acuerdo.

Incluso en litigios, el juez pudiera aceptar un acuerdo nuevo en el mismo juicio, si no contravienen a la ley y se han puesto de acuerdo. El juez no pudiere oponerse, simplemente debiera darle la calidad de fe publica.

Los contratos privados siempre imperan lo que acuerden de voluntad propia ambas partes. Pueden cambiar sus acuerdos si gustan cada 5 minutos, pero deben siempre quedar conformes y de acuerdo. La formalidad de escrito simplemente es un formulismo para la comprobacion, en caso de litigios. Pero, siempre hay que tener presente la palabra de uno y no rajarse. Es muy penoso que un juez tenga que dirimir algo que dos personas debieron haberse puesto de acuerdo y no lo hicieron o alguno se raja.

En cuestiones laborales son contratos privados, se hacen publicos por cuestiones de la aplicacion de las funciones judiciales del gobierno en tener que poner orden al desorden.
 
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enrique9727
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17/Nov/11 23:03
Re: Puente del 20 de Noviembre

:neutral: Buenas noches Vicentino. Deje le cuento una... mmm.. no es anécdota... digamos que experiencia... en algunas ocasiones, a algunas personas que sabía que podía 'echarles la mano', les cambiaba a propósito el descanso rotativo a un día distinto al lunes, o sea, al revés que lo que le hicieron a usted. Por qué lo hacía..?? Porque para la empresa el impacto no resultaba tan gravoso, o sea, porque se podía y al final, esa persona cobraba su dia festivo laborado.

Cosas de la vida profesional...

El Lic.

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pepesoto
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20/Nov/11 21:08
Re: Puente del 20 de Noviembre

Hola vicentino buenas noches

Las condiciones de trabajo no pueden ser modificadas a la entera voluntad del patrón, aún y cuando estas hayan sido pactadas.

Lo anterior significa que debe exisistir una verdadera razón del cambio del descanso

PD. Por cierto, tampoco pueden cambiarse a voluntad unilateral del trabajador

vcaspe
 
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vcaspe
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23/Nov/11 16:55
Re: Puente del 20 de Noviembre

Muchas gracias por tu experiencia pepesoto

vcaspe me gustaria que me especificaras algun fundamento respecto a tu aclaracion... ya que no quiero que me vuelva a pasar...

saludos y gracias
 
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vicentino
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24/Nov/11 23:21
Re: Puente del 20 de Noviembre

Hi Vicente

Te recomiendo una lectura armónica de los siguientes:

2, 18, 24, 25, 31, 56, 70, 71, 74 y 75

Todos de LFT

Esos aspectos más otros....

Un saludo

vcaspe
 
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vcaspe
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03/Dic/11 11:02
Re: Puente del 20 de Noviembre

Argumente que las voluntades (los acuerdos) pudieran ser cambiadas despues de aceptadas. Y las pudiere cambiar el trabajador o el patron. Pero, la contraparte debe estar de acuerdo. Si lo hacen por escrito, esto le daria mayor seguridad juridica al patron, pues en él recae la figura de la prueba. A EXCEPCION de los acuerdos que la LFT, no permitieran que quebrante el equilibrio entre las partes o el menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador.

Cualquier cambio de voluntades, sin la aprobacion de la contraparte, SIEMPRE quedaran con efectos nulos, cuando se diriman juridicamente,
 
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enrique9727
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