Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
28/Sep/11 19:46
Ayuda con deduciiones de venta de desperdicio y divisas (dolares)

hola buen dia... me acaban de llegar dos clientes, pero niniguno de los dos los habia llevado nunca pero tienen para mi el mismo problema... haber que me dicen ustedes...

1. el primero es COMPRA Y VENTA DE DESPERDICIO (CHATARRA), asi es, me llego un contribuyente persona fisica que vende chatarra, pero la compra al publico en general, por lo que niniguno le da factura, es decir, la compra a una perosna en la calle que le vende 2kg de fierro viejo y despues el lo vende pero el si da factura, por lo que no tiene ningun gasto y le da a paga sumas exorbitantes, lei que habia autofacturacion pero que ya desaparecio, entonces que se puede hacer,???

2. el otro es COMPRA VENTA DE DOLARES, es el mismo problema, el le compra digamos, 20 dolares a una persona, 50 a otra, 10 a otra etc, etc.. y obvio no le dan factura a los que se la compra, entonces el le vende a un comprador que le recibe toda la cantidad de dolares que el le venda, mi pregunta es la misma, que gastos o que tratamiento podria tener estas personas...


DE ANTEMANO GRACIAS
 
Perfil

cpjach
Sargento Segundo

Mensajes: 56
Ingresó: Febrero 15, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Sep/11 22:06
Re: Ayuda con deduciiones de venta de desperdicio y divisas (dolares)

Buena noche:

En relación con la compra venta de dólares, comento lo siguiente:

Únicamente se acumula la utilidad cambiaria, a la cual se le dará el tratamiento de intereses de conformidad con el artículo 9 de la LISR. Para determinar la utilidad cambiaria se deberá utilizar alguno de los métodos de valuación (Costo Promedio — PEPS o FIFO — UEPS o LIFO).

Al respecto, el SAT tiene publicado el siguiente Criterio Normativo:

51/2010/ISR Ingresos acumulables de personas distintas a casas de cambio, que se dedican a la compra y venta de divisas. Sólo debe tomarse en consideración la ganancia efectivamente percibida.
De conformidad con los artículos 17 y 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas y morales residentes en México, por regla general, se encuentran obligadas a acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio.

No obstante, en el caso de sujetos distintos a las casas de cambio que se dediquen a la compra y venta de divisas deberán de acumular los ingresos determinados de conformidad con los artículos 9o., 20, fracción X, 46, 47, 48, 158 y 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, sólo se deberá tomar en consideración la ganancia efectivamente percibida, en el entendido que se encuentre soportado en la contabilidad del contribuyente.

Ello, con independencia de los demás ingresos que perciban, mismos que se deberán de acumular de conformidad con los artículos 17 y 106 del ordenamiento citado.

Te sugiero analizar la reforma a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el DOF del 03 de agosto de 2011, ya que para dedicarse a dicha actividad (centros cambiarios) se deberán constituir como sociedades anónimas, en virtud de que, no podrán seguir operando como personas físicas, así como registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Así como el artículo 95 Bis de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Saludos

Editado: Septiembre 28, 2011 22:08:50

Editado: Septiembre 28, 2011 22:12:13
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1